Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5446-2018 de 27 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736663989

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5446-2018 de 27 de Abril de 2018

Número de expedienteT 0500122100002018-00035-01
Fecha27 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC5446-2018

Radicación n°. 05001-22-10-000-2018-00035-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de abril de dos mil dieciocho)

B.D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 7 de marzo de 2018, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín concedió la acción de tutela promovida por J.A.M.M. contra el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Envigado, trámite al cual fue vinculada M.E.M.T..

ANTECEDENTES
  1. El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la autoridad querellada.

  2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, de su confuso escrito, lo siguiente:

    2.1. Que M.E.M.T. promovió en su contra proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio (radicado 2015-00205-00) trámite que culminó mediante sentencia de 20 de agosto de 2015 en la que se le declaró como cónyuge culpable y se le impuso la obligación alimentaria correspondiente.

    2.2. A raíz de lo anteriormente referenciando la demandante promovió juicio ejecutivo deprecando el cobro de las cuotas alimentarias (radicado 2015-00571-00) en el que se libró mandamiento de pago el 25 de junio posterior y el que se terminó por pago total de la obligación el 29 de noviembre de 2016 disponiéndose entre otras cosas, el traslado de tres millones novecientos veintidós mil doscientos veinticinco pesos con sesenta centavos ($3.9222.225,60) al trámite de liquidación conyugal y la suma de cuarenta y ocho millones quinientos cuarenta y un mil trecientos ochenta y un pesos con cuarenta centavos ($48.541.381,40) al coercitivo por costas referentes al proceso de divorcio, en razón del embargo de remanentes tenidos en cuenta con anterioridad.

    2.3. La vinculada adelantó la liquidación de la sociedad conyugal (radicado 2015-00869-00) la que fue admitida a trámite el 18 de diciembre de 2015 y en el que el 5 de abril de 2017 se dispuso el embargo de remanentes existente el en ejecutivo por costas, decisión que fue revocada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 31 de julio de esa anualidad.

    2.3.1. El 2 de octubre de 2017 negó la entrega de la suma de tres millones novecientos veintidós mil doscientos veinticinco pesos con sesenta centavos ($3.922.225.60) en razón a que la misma fue puesta a disposición de ese trámite mediante auto de 29 de noviembre de 2016 proferido en el ejecutivo de alimentos (radicado 2015-00571-00) además que dicho valor fue incluido en la partida cuarta del trabajo de partición, mismo que fue objeto de recurso de reposición.

    2.3.2. El 13 de octubre del referido año, en razón al derecho de petición que presentó, el despacho encartado resolvió que el petente debía estarse a lo resuelto en la determinación anteriormente referida.

    2.4. Tal como quedó reseñado en su contra se adelanta el juicio ejecutivo por costas (radicado 2015-00867-00) en el que se libró orden de apremio el 20 de enero de 2016 y en el que el 11 de febrero siguiente se decretó el embargo de remanentes de «los salarios embargados y que se llegaren a desembargar […] en el proceso radicado bajo el No. 2015-00571 [ejecutivo de alimentos]», medida que según sostuvo «en ningún momento procesal se hizo efectiva en el radicado 2015-571».

    2.4.1 En autos de 5 de octubre y 28 de noviembre la autoridad judicial encartada negó la entrega de dineros deprecada en el trámite ejecutivo de costas.

  3. Solicitó, conforme a lo relatado, se ordene al juzgado encartado «dar cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Superior de Medellín-Sala de Familia en el AUTO 9068 de 31 de julio de 2017» disponiendo «la ENTREGA INMEDIATA de los dineros que se encuentran en cuenta bancaria desde la fecha 15/04/2016 por de [sic] $52.463.611 como el título 413590000345950, sin ser causa de ninguna medida cautelar (embargo), así como tampoco forma parte de ningún proceso que curse a la fecha en dicho juzgado» (fls. 4-8).

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

    M.E.M.T., sostuvo que «como mismo lo confiesa el accionante, esta es la tutela No. 15 que inicia él, y contra el mismo juez accionado la gran mayoría de las mismas, sobre estos mismos hechos que se narran en la tutela, siempre con el fin de que le sea devuelta la suma de $52.000.000 de pesos aproximadamente, que alega le pertenecen, cuando de un lado están embargados por cuenta de otros procesos, y de otro lado la misma apoderada del demandado acepto [sic] que se incluyeran en la partida cuarta de los inventarios como bien social, como en efecto lo son» pues «similar acción anterior fue de su conocimiento con radicado No. 2017-408, cuyo fallo de primera instancia fue proferido el día 15 de noviembre de 2017, que fue negada por improcedente» negativa que «obedeció a que se presentó dicha acción sin haberse agotado primero los respectivos recursos contra el auto de fecha 2 de octubre de 2017, proferido por el juzgado accionado, donde se le negó la entrega de los dineros que se duele el accionante» fallo que «fue impugnado por el accionante el día 21 de noviembre del año anterior y confirmado por la Sala Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia».

    Y, solicitó que «se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación, por la falsedad en juramento en que incurrió el accionante al afirmar que no se había iniciado otra acción de tutela por estos mismos hechos, cuando no fue cierto, además, que debe ser condenado ejemplarmente en costas, dado lo temerario de estas acciones que ha iniciado a sabiendas de que ya hubo fallo en su contra por estos mismos hechos y mismas pretensiones, que ya quedó en firme, además de que tiene paralizados todos los procesos, entorpeciendo la administración de justicia, porque el señor juez accionado envió todos los expedientes en original a la Corte, dado que siempre son más de 1.000 hojas que contienen todos los expedientes para sacarles copia por todas las veces que el accionante ha presentado las mismas acciones, contra el mismo accionado apoyado en los mismos hechos y siempre con la misma pretensión de que le sean devuelta la suma de los $52.000.000 de pesos, sin pagar las demás obligaciones que adeuda a [su] favor y sin garantizar de alguna manera la partida cuarta de los inventarios» (fls. 35 y 36).

    El despacho encartado, manifestó que «es más que suficiente las respuestas dadas a cada acción de tutela que como el mismo lo indica son 14, advirtiendo que las últimas 4 se basan sobre los mismos hechos y pretensiones, además de todos los recursos interpuestos por el o por la otra parte en cada proceso y acción de tutela los cuales en su mayoría han sido resueltos por el superior jerárquico, las vigilancias administrativas que el mismo ha instaurado en [su] contra, e incluso una denuncia penal por prevaricato por acción y omisión instaurada ante la Fiscalía General de la Nación y de la cual también [ha] rendido informe de [su] gestión en cada proceso».

    Precisó, que «en ningún proceso hay actuación en la que se haya vulnerado los derechos fundamentales del señor MORENO MONTOYA, pues por el contrario se le ha dado respuesta a cada una de sus inconformidades de forma oportuna y siguiendo el trámite correspondiente, protegiendo así sus derechos de rango superior como lo son EL DEBIDO PROCESO con su núcleo esencial que es el DERECHO DE DEFENSA y el ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, entre otros».

    Concluyó, que el gestor «lo único que ha logrado es dilatar y desgastar injustificadamente el aparato de justicia, pues solo está actuando de forma temeraria contra este juzgado, sin asistirle razón a ninguna de sus inconformidades», y solicitó que se deniegue el amparo impetrado y se valore la conducta temeraria del accionante (fl. 37 y vuelto).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal constitucional concedió el amparo respecto al debido proceso y denegó la protección de las garantías fundamentales a la dignidad humana e igualdad al considerar, en primer lugar, que «no se encuentra que el juez accionado con su actuación en los procesos reseñados los haya vulnerado o amenazado con violentar», seguidamente respecto a la prerrogativa protegida precisó que «como se puntualizó en el literal c) del numeral 2.5. de este proveído, a pesar de que mediante auto de agosto 16 de 2017, que profirió en el proceso de liquidación de sociedad conyugal disuelta por sentencia judicial radicado 05266-31-10-2015-00869-00, ordenó cumplir lo resuelto por el Magistrado Sustanciador de la Sala Tercera de Decisión de Familia de este Tribunal, al revocar la providencia que emitió en abril 5 de 2017 decretando el embargo de los remanentes que le quedaran al accionante en el proceso ejecutivo de costas liquidadas en el proceso de divorcio radicado 05266-31-10-001-2015-00867-00 e indicó que en...

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