Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5622-2018 de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736664941

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5622-2018 de 2 de Mayo de 2018

Fecha02 Mayo 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00948-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC5622-2018 Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-00948-00 (Aprobado en sesión de dos de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por C.F.R.Á. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, concretamente frente al M.O.T.H., trámite a que fueron citados el Juzgado Promiscuo de Familia de Villeta, y las partes e intervinientes en el proceso de sucesión No. 2017-00029.

ANTECEDENTES
  1. El actor actuado a través de apoderado judicial, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Corporación accionada porque en el auto de 14 de marzo de 2018, proferido en el juicio relacionado en precedencia, incurrió «en vía de hecho por defecto material o sustantivo por errónea interpretación de la figura del usufructo, vía de hecho por desconocimiento de precedente judicial y vía de hecho por errónea valoración de los medios probatorios obrantes en el proceso» (f. 6).

    Solicita, que se «ordene la cesación de los efectos de la providencia atacada» (f. 15).

  2. En sustento de la inconformidad, se aduce, en síntesis, que en el proceso de sucesión de T.R. y de liquidación de sociedad conyugal que se adelanta ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Villeta (Cundinamarca), en el que obra como abogado del aquí accionante, los apoderados de los interesados presentaron los inventarios y avalúos y «se le otorgó efectos jurídicos a la relación de inventario presentada por mi parte», que incluía, en las partidas 7 y 8, unos derechos reales de usufructo que la cónyuge supérstite, B.L.B. de R. conserva respecto de los inmuebles identificados con matrículas 156-11419, 156-15518 y 156-15519, en virtud de escrituras públicas de compraventa números 0497 de 13 de junio de 1995 y 0467 de 8 de junio de 1995.

    Agrega que el procurador judicial de la esposa y demás herederos, presentó objeciones en tres grandes bloques: exclusión de las partidas 5 y 6; exclusión de los derechos de usufructo contenidos en las 7 y 8: exclusión de la 9, recompensa a la sociedad conyugal por parte de la señora B. de R., que el a quo desestimó en auto de 23 de noviembre de 2017 por considerarlas infundadas y confirmó «la adecuación a derecho del inventario presentado por mi parte».

    Sostiene que apelada la decisión por el apoderado contradictor, la modificó el Tribunal el 14 de marzo de 2018 en lo referente a las partidas 7ª y 8ª, al considerar «erróneamente», que los derechos de usufructo no podían incluirse en el haber de la sociedad conyugal, «centrados en la indebida interpretación de las figuras jurídicas de la nuda propiedad y el usufructo, así como en la inobservancia del precedente horizontal, y la errónea valoración de los medios de prueba obrantes en el proceso» (fls. 1 a 16).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y CITADOS

  3. El Magistrado Ponente de la providencia censurada, manifestó que los planteamientos y determinaciones de la decisión proferida, en modo alguno desconocen los derechos fundamentales de quienes actuaron como...

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