Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5639-2018 de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736665029

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5639-2018 de 2 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 1569322080022018-00047-01
Fecha02 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC5639-2018

Radicación n.° 15693-22-08-002-2018-00047-01

(Aprobado en sesión de dos de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 6 de abril de 2018, proferido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, dentro de la acción de amparo promovida por E.A.B. contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Primero Civil Municipal, ambos de Duitama, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, y al «REAL ACCESO a la justicia y a la CONTRADICCIÓN», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al conceder el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en el marco del proceso ejecutivo con título hipotecario que el Banco AV Villas S.A. promovió en su contra y de E.M.B..

    Por tal motivo, pretende que por esta vía se le conceda el resguardo deprecado, «declarando la nulidad de todo lo actuado» dentro de la citada controversia (fl. 75, cdno. 1).

  2. Para respaldar su queja y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, aduce en compendio, que el litigio referido en líneas anteriores se soportó en el pagaré que firmó para garantizar el crédito hipotecario que le fue otorgado por la referida entidad bancaria para la adquisición de vivienda, por valor de $18.000.000,oo.

    Señala que pese a que el apoderado judicial del banco apeló la sentencia que resultó favorable a sus intereses, aduciendo que «debía surtirse ante el Juez del Circuito en Oralidad, es decir, remite el trámite de concesión del recurso a lo regulado por los arts. 320 y s.s. del CGP», obligándose a exponer en ese momento las razones de su inconformidad, el Juzgado Primero Civil Municipal de Duitama, omitiendo que ello nunca ocurrió, concedió la alzada propuesta, la que fue admitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad.

    Manifiesta que aunque expuso dicha falencia procesal ante esta última autoridad, denegó la nulidad procesal que él invocó, argumentando que dicho acto no estaba expresamente regulado en las normas que regían la transición de la codificación procesal, y a pesar de que acudió en igual sentido ante el juez del conocimiento, éste resolvió también negativamente su petición, advirtiendo que el Superior ya se había pronunciado al respecto.

    Indica por otra parte, que como quiera que la sentencia dictada en la segunda instancia incurrió en defectos de carácter probatorio, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo salvaguardó sus derechos dejando sin efecto tal decisión; sin embargo, el 31 de agosto de 2017 el Juzgado del Circuito convocado profirió un nuevo fallo revocando en su integridad la decisión de primer grado que le había resultado favorable, para en su lugar, entonces, ordenar seguir adelante con la ejecución en su contra, teniendo en cuenta el peritaje decretado oficiosamente y que realizó la Superintendencia Financiera de Colombia.

    Finalmente insiste, en que el Juez del Circuito en mención, por una parte, interpretó erradamente «el cambio del sistema escritural a oral», y por la otra, erró al decretar la mentada prueba en cabeza de «una entidad administrativa que (…) [fue] parte de[l] proceso», en la medida que dicha superintendencia era quien debía «aproba[r] (…) todas las reliquidaciones realizadas por el Banco», circunstancias éstas que, asegura, quebrantaron sus garantías primarias. (fls. 55 a 76, Cit. y fls. 4 a 29 cdno. 2).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    1. El Juez Tercero Civil del Circuito de Duitama puntualizó, en lo fundamental, que conoció del recurso de apelación que se formuló contra la sentencia de primer grado proferida en el marco del aludido proceso ejecutivo (fl. 76, cdno. 2).

    2. El Juzgado Primero Civil Municipal de la misma ciudad, a través de su secretaría, remitió el expediente contentivo del precitado juicio (fl. 89, íd.).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Juez constitucional de primera instancia negó el amparo incoado, por incumplir con el requisito de la subsidiariedad, pues el actor de manera despreocupada dejó de hacer uso de los mecanismos de defensa que tenía a su alcance para cuestionar los proveídos que admitieron y concedieron el recurso vertical formulado por la entidad ejecutante contra la determinación que le había sido favorable a sus intereses dentro del proceso ejecutivo criticado; además agregó, en punto de la prueba pericial decretada por el juzgador convocado en sede de apelación, que conforme a lo previsto en el artículo 234 del C.G. delP., «los jueces pueden solicitar de oficio los servicios de entidades y dependencias oficiales para peritaciones que versen sobre materias propias de la actividad de aquélla» (fls. 97 a 102, ibídem).

    LA IMPUGNACIÓN

    El promotor se mostró inconforme frente al anterior fallo, señalando similares argumentos a los expuestos en el escrito de tutela, destacando además, que el a quo constitucional no tuvo en cuenta, por una parte, que si bien no hizo uso de los mecanismos con que contaba para atacar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR