Sentencia nº 52001-23-31-000-2010-00081-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736857517

Sentencia nº 52001-23-31-000-2010-00081-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2018

Fecha26 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero p onente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 52 001-23-31-000-2010-00081-01

Actor : SOCIEDAD I NVERSIONES PANDIACO LTDA

Demandado : MUNICIPIO DE PASTO - SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL

Referencia : Nulidad y restablecimiento del derecho - Fallo de segunda instancia

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de 11 de mayo de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. Demanda

La SOCIEDAD INVERSIONES PANDIACO LTDA, en adelante, INPA LTDA., actuando a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Nariño, con el fin de que se declare la nulidad de las resoluciones (i) 0048 de 5 de junio de 2009 y (ii) 0220 de 7 de septiembre de 2009, y como consecuencia de lo anterior, se restablezcan sus derechos.

Formuló las siguientes pretensiones:

“1. Declarar la nulidad de la Resolución 0048 de 2009 del día 5 del mes de junio del año de 2009, expedida por la Secretaria de Planeación Municipal oficina jurídica, de la Alcaldía de Pasto, mediante la cual se declaró que la Sociedad INPA Ltda., adeuda por concepto de cesión de espacio público por aprovechamiento urbanístico a título gratuito al Municipio de Pasto un área de 1.507.18 metros cuadrados equivalente a la suma de NOVECIENTOS TRECE MILLONES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS UN PESOS CON CUARENTA Y CUATRO PESOS ($ 913.061.701,44) MONEDA LEGAL, los cuales podrán cancelarse en efectivo o con un predio ubicado en un sector de las mismas condiciones del inmueble ubicado en la Avenida Panamericana con C. 43 y 44 de esta ciudad. Forma parte integrante del presente acto administrativo cuadro de resumen de actuaciones y licencias de los predios de la firma INPA LTDA.

2. Declarar la Nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución 220 del día 7 del mes de septiembre de año 2009, emitida por la Alcaldía Municipal de Pasto - Despacho del Alcalde - por medio de la cual confirma en su totalidad el contenido de la Resolución 048 de 2009, la que fuera objeto de apelación, por los argumentos expuestos en su parte motiva.

3.Que a título de restablecimiento de derecho, se dé cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pasto, el cual en su parte resolutiva ordena al Municipio de Pasto, que en el término perentorio de diez días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de este fallo, profiera los actos administrativo por medio de los cuales se determine, a la fecha, las obligaciones a cargo de la firma INPA LTDA, y descuente, en caso de que exista presupuesto contable para ello, el valor determinado por la Lonja de Propiedad Raíz de Nariño y P., del predio de propiedad de la firma cedido al municipio de manera anticipada, por concepto de compensación de espacio público. Dicho avalúo deberá ser actualizado a través de solicitud que deberá ser elevada por la entidad accionada y dentro del término ya referido, por cuanto el que obra en el expediente estuvo vigente hasta marzo de 2007.

4. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene al Municipio de Pasto a reconocer y pagar al actor, o a quien represente su derecho, todas las sumas correspondientes a los intereses de mora que pudieron haber generado en contra del actor y a favor de la demandada como consecuencia del no pago de impuestos y demás obligaciones que la entidad que represento tenía con el Municipio de Pasto, desde la vigencia de la Resolución 154 de 2007 hasta que este fallo cobre ejecutoria.

5. Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido por el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo”.

Del análisis de la demanda, así como los demás elementos obrantes en el expediente, la Sala puede extraer los siguientes hechos relevantes:

La Secretaría de Planeación del Municipio de Pasto expidió la Resolución 154 de 17 de julio de 2007, por medio de la cual se reconoció a favor de INPA LTDA, compensación por espacio público:

SEGUNDO. Que la Avenida Panamericana con carrera 44 se proyecta sobre el predio No. 01030202001400001, distinguido con matricula inmobiliaria 240 - 192601, ubicado en la carrera 43 No. 19C - 25 Pandiaco, de propiedad de la Urbanización INPA LTDA.

Que mediante acta de compromiso de marzo 2 de 2007 el arquitecto Á.T.V., en calidad de representante Legal de Inversiones Pandiaco Ltda., el arquitecto M.A.B., en calidad de Subdirector de Urbanismo de la Dirección de Planeación Municipal (…) acordaron realizar compensación por espacio público del proyecto 002901, sobre el área de terreno del predio 01-03-0202-0014-00001 en concordancia con las normas urbanísticas, la reglamentación de la vía y el POT; y a expedir por parte de Planeación Municipal los actos administrativos por medio de los cuales se determinan estas áreas y/o reconocer el valor del pago correspondiente al impuesto municipal por aprobación de planos, impuestos causados y/o por causarse. Teniendo en cuenta el área que resultare de conformidad al levantamiento topográfico, para cancelarse su valor de acuerdo al avalúo efectuado por la Lonja de Propiedad Raíz de Nariño y Putumayo”. (Subrayado fuera de texto).

En diversas oportunidades INPA LTDA., solicitó a la Secretaría de Hacienda Municipal de Pasto el cruce de los valores adeudados, sin embargo, se emitieron respuestas negativas por parte de la entidad.

Ante la negativa de la observancia de la Resolución 154 de 2007 INPA LTDA., demandó al municipio de Pasto ante la jurisdicción contencioso administrativa en acción de cumplimiento.

Por sentencia de 27 de abril de 2008 el Juzgado Quinto Administrativo de Pasto resolvió:

“SEGUNDO. Ordenar al Municipio de P., que en el término perentorio de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de este fallo, profiera los actos administrativos por medio de los cuales se determine, a la fecha, las obligaciones a cargo de la firma INPA LTDA., y descuente, en caso de que exista presupuesto contable para ello, el valor determinado por la Lonja de Propiedad Raíz de Nariño y P., del predio de propiedad de la firma cedido al municipio de manera anticipada, por concepto de compensación de espacio público. (….)”

El 5 de junio de 2009 la Secretaría de Planeación Municipal expidió la Resolución 048 de 2009 Por medio de la cual se da cumplimiento a una sentencia”, respecto de la que es necesario citar las siguientes consideraciones:

“5. En virtud de las normas expuestas, mediante comunicación con rad. Interna OPJM 318 de 6 de mayo de 2009, se ofició al representante legal de INPA LTDA en los siguientes términos:

Con el objeto de dar cumplimiento al proceso de liquidación y actos administrativos consiguientes ordenados por el Juzgado Quinto Administrativo , me permito solicitarle comedidamente se remita con destino a esta secretaría copia de las escrituras públicas mediante las cuales se efectuaron las cesiones obligatorias al municipio de Pasto con los certificados de tradición correspondientes (…)

6. El Dr. J.G. (…) manifestó: “dando respuesta al referido estoy adjuntando una copia de la escritura pública 4779 de 20 de septiembre de 2008, corrida en la Notaria Cuarta de Pasto, en la que consta que por invasión de espacio que realizara el INVAP, se debió reformar las áreas del proyecto, excluyendo lo intervenido por el ente antes anotado”; clarificando que la escritura pública a que hizo referencia el profesional del derecho en su escrito y la cual adjunta, se encuentra relacionada únicamente con las actuaciones urbanísticas desarrolladas en el denominado por la sociedad constructora INPA III, sobre cuyas áreas nos referiremos más adelante, resaltando que no aportó los documentos solicitados por la administración para su verificación.

7. Mediante auto de 12 de mayo del año en curso, la Secretaría de Planeación Municipal planteó: (…) SEGUNDO: Teniendo en cuenta que es necesario adelantar un estudio técnico para establecer el área del predio en el cual la sociedad INPA LTDA., adelantó actuaciones de urbanismo y subdivisión mediante licencias concedidas por las curadurías urbanas y con base en ellas determinar las áreas de cesión obligatoria y gratuita del municipio y las áreas de cesión anticipada en virtud que la documentación aportada por el Dr. G. es insuficiente para proceder a dictar los actos administrativos de que trata la sentencia proferida dentro del proceso de acción de cumplimiento (...) la Secretaria de Planeación Municipal dispuso:

1) D.a.I.C.G.B.S. de Planificación Urbana, Espacio Público y Urbanismo para que adelante un estudio técnico mediante el cual se concluya: a). Área del Predio identificado con No. 01-03-0202-0014. B) Licencias de urbanismo y subdivisión concedida al susodicho predio con su respectiva cabida y con base en ellas determinar Áreas de cesión obligatoria y gratuita para espacio público efectivo, vías, equipamiento comunal efectivamente cedidas, (SIC) áreas de cesión anticipada efectivamente cedidas, áreas de cesión anticipada y áreas de cesión gratuita obligatoria que no se han efectuado. Cuantificación entre áreas y valor metro cuadrado para establecer el monto a cargo a favor del municipio. 2) O. a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con el objeto de que se expidan los certificados de tradición con números de matrículas (…) a fin verificar la tradición de las áreas de cesión obligatoria y gratuita a favor del municipio de Pasto establecidas en la Ley 388 de 1997 y...

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