Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02690-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736857645

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02690-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Julio de 2018

Fecha19 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C onsejero ponente : H.S.S. Z

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018)

R adicación número : 11001-03-15-000-2017-02690 -01 (AC)

Actor : H.G.G.Y.J.C.G.B.

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Acción de Tutela

Tema : Defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial /eventos en que procede

Derechos Fundamentales Invocados: i) debido proceso, ii) igualdad y iii) principio de la confianza legítima.

Derechos Fundamentales Amparados: i) debido proceso e ii) igualdad

La Sala decide la impugnación presentada por la Magistrada C.P.A.P. contra el fallo de tutela proferido el 8 de noviembre de 2017, por la Sección Quinta del Consejo Estado, por medio del cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de los señores H.G.G.O. y J.C.G.B..

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) antecedentes; ii) consideraciones y iii) resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

ANTECEDENTES

La solicitud

1. Los actores obrando en nombre propio, presentaron solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo del Meta, porque, a su juicio, la sentencia de 3 de agosto de 2017 proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 50001-23-31-000-2006-00657-01, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.

Presupuestos fácticos

2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, son los siguientes:

3. El señor H.G.G.O. fue nombrado mediante la Resolución núm. 361 del 21 de diciembre de 2005, expedida por el alcalde del Municipio de Villavicencio, G.C.C., en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado director de la Unidad Administrativa Especial para la Contratación.

4. La parte actora señaló que e l señor G.C.C. en calidad de alcalde del municipio de Villavicencio fue sancionado disciplinariamente por la Procuraduría General de la Nación, lo que motivó la destitución de su ca rgo y, en con secuencia la designación de un A lcalde encargado .

5 . Señaló que el A lcalde encargado de la ciudad de Villavicencio , mediante el Decreto n úm. 33 de 16 de febrero de 2006 resolvió : i) dejar sin valor y efectos jurídicos los actos administrativos de nombramientos de cargos de libre nombramiento y remoción proferidos a par tir del 19 de diciembre de 2005 has ta el 12 de febrero de 2016 , incluido su nombramiento y ii) señaló que la señora I.V.N. lo reemplazaría en el cargo , acto administrativo que le fue comunicado mediante Oficio de 16 de febrero de 2006.

6. Inconforme con lo anterior, el señor H.G.G.O. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Municipio de Villavicencio, con el fin de declarar la nulidad del Decreto núm. 33 de 16 de febrero de 2006 y del Oficio de comunicación de 16 de febrero de 2006 y a título de restablecimiento del derecho solicitó: i) el reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro igual o superior categoría sin solución de continuidad y ii) el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde su retiro del servicio hasta la sentencia que pusiera fin al proceso, sumas debidamente indexadas.

7. Adujo que, el 2 de diciembre de 2015, radicó en la Oficina Judicial de Villavicencio, el contrato de venta de derechos litigios entre el señor H.G.G.O. yJ.C.G.B., con destino al juzgado de conocimiento.

Sentencia de 24 de junio de 2016 proferida en primera instancia por el Juzgado Octavo Mixto Administrativo del Circuito de Villavicencio dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con número único de radicación 50-001-23-31-000-2006-00657-00

8 . El Juzgado Octavo Mixto Administrativo del Circuito de Villavicencio, mediante sentencia de 24 de junio de 2016, decidió:

“[…] PRIMERO: ACEPTAR la cesión de derechos litigiosos , que dentro del presente proceso realiza el demandante H.G.G. a favor de J.C.G.B..

SEGUNDO: TENER a J.C.G.B., como L. consorte necesario de la parte actora, de conformidad con el inciso tercero del artículo 60 del C.P.C.

TERCERO: NOTIFÍ QUESE a la Entidad demandada, esta decisión de manera conjunta con el fallo, y concédasele el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia para que si lo estima pertinente, haga uso de la facultad otorgada por el inciso 3, del artículo 60 del C.P.C.

CUARTO: DECLÁ RASE INHIBIDO para pronunciarse respecto de la nulidad del oficio sin nú mero del 16 de febrero de 2006, expedido por el Alcalde Encargado de Villavicencio, mediante el cual comunicó el contenido y decisión del Decreto No. 033 del 16 de febrero de 2006.

QUINTO: DECRETAR la Nulidad Parcial del Decreto No. 033 del 16 de febrero de 2006, proferido por el Alcalde Encargado de Villavicencio, mediante el cual se declaró tácitamente insubsistente a H.G.G.O. como Director de la Unidad Administrativa Especial para la Contratación del Municipio de Villavicencio.

SEXTO: Como consecuencia de la anterior declaración y a título de res tablecimiento del derecho, CONDÉ NESE al Municipio de Villavicencio a pagarle al señor J.C.G.B., a título de indemnización, los salarios, aumentos y emolumentos, cesantías y demás prestaciones dejadas de devengar desde la fecha del retiro del señor H.G.G.O. , y hasta que se cumpla lo aqu í ordenado […]”:

9. En primer lugar el Juzgado manifestó que se declaraba inhibido para decidir frente a la nulidad del Oficio sin número de 16 de febrero de 2006, expedido por el Alcalde encargado de Villavicencio, mediante el cual comunicó el contenido y decisión del Decreto núm. 033 del 16 de febrero de 2006, teniendo en cuenta que se trata de un acto administrativo que no crea, modifica o extingue derechos, pues simplemente informa el sentir de la administración.

10. Al resolver el caso concreto, consideró que:

“[…] En ese orden de ideas, este Despacho, considera que la Administración Municipal en cabeza del Alcalde Encargado C.A.G.V., interpretó equivocadamente lo ordenado por el Juez Constitucional, pues no solo, concluyó que debía dejar sin valor ni efecto el acto administrativo que reintegró al Burgomaestre, sino también, los actos administrativos de nombramiento de su gabinete; de tal manera, que por esta, desbordó sus facultades en el Decreto No. 033 del 16 de febrero de 2006, al declarar tácitamente la insub s istencia del actor, configurando así, la nulidad del acto administrativo demandado, por falsa motivación, de tal manera, que deberá suprimirse de la vida jurídica […]”.

11. Finalmente, consideró que al presentarse la cesión de los derechos litigiosos al señor J.C.G.B. no era procedente decretar el reintegro del señor H.G.G.O. al cargo que fue retirado. En esa medida ordenó pagarle a título de indemnización al señor J.C.G.B. los salarios y prestaciones dejadas de devengar desde la fecha del retiro del señor H.G.G.O. hasta la fecha en que se diera cumplimiento a la sentencia.

Recurso de a pelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia.

12. El Municipio de Villavicencio presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida en primera instancia, solicitando surevocatoria, y en su lugar que se nieguen las pretensiones de la demanda con base en los siguientes argumentos:

“[…] Argumenta que se configura una in ep titud de la demanda, toda vez que, del oficio del 16 de febrero de 2006, se debe desprender la existencia de un acto administrativo tácito o presunto que declaró la insubsistencia del demandante; por lo que el actor debió demandar su existencia y su posterior nulidad.

Resalta que el cargo desempeñado por el actor, es de libre nombramiento y remoción, por cuanto es del nivel directivo, y además, las funciones que desempeñaba son de aquellas del nivel jerárquico cuyo ejercicio involucra cierta confianza y manejo, razón por la cual el alcalde del municipio de Villavicencio, podía disponer libremente del empleo mediante nombramiento, permanencia o retiro de su titular por fuera de la regulación propia del si stema de carrera administrativa.

[…]

Finalmente, solicita que en el evento de no ser acogidos los planteamientos esbozados dentro del presente recurso de alzada, se modifique el numeral sexto de la sentencia recurrida en el sentido de reconocer a título de indemnización, los salarios, aumentos y emolumentos, cesantías y demás prestaciones dejadas de devengar desde la fecha de retiro del demandante y hasta que se terminó la prohibición de Ley de Garantías, debido a que el actor ostentaba un cargo de libre nombramiento y remoción, en consecuencia, no iba a ejercer ese mismo empleo o uno similar, durante todos los gobiernos que han trascurrido en estos años […]”

Sentencia de 3 de agosto de 2017 proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Meta dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con número único de radicación 50001 23 31 000 2006 00657 00

13. El Tribunal Administrativo del Meta, dispuso en la parte resolutiva:

“[…] PRIMERO: CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo Mixto del Circuito de Villavicencio, el 24 de junio de 2016, dentro del proceso promovido por H.G.G.O. contra el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO.

SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal SEXTO de la citada sentencia, el cual quedará asi:

TERCERO: ORDENAR al MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO reconocer y pagar al actor todos los salarios y prestaciones...

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