Sentencia nº 11001-03-24-000-2013-00148-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736858589

Sentencia nº 11001-03-24-000-2013-00148-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Julio de 2018

Fecha12 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001 - 03 - 24 - 000 - 2013 - 00148 - 00

Actor: CORPORACIÓN UNIVERSITARIA IBEROAMERICANA

Demandado : SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Referencia: Marca INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA IBEROAMERICANA, Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina - Artículo 136 literal a) - similitud entr e signos - conexión competitiva.

La Sala decide, en única instancia, la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó la Corporación Universitaria Iberoamericana, contra la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución núm. 00062268 de octubre 24 de 2012.

La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y, iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

ANTECEDENTES

La demanda

La Corporación Universitaria Iberoamericana S.A., en adelante la demandante, por intermedio de apoderado especial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, establecido en el artículo 138 de la Ley 1437 de enero 18 de 2011, presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la demandada, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución núm. 00062268 de octubre 24 de 2012 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la cual revocó la decisión contenida en la Resolución núm. 00056679 de 19 de octubre de 2011, proferida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; en consecuencia, declaró fundada la oposición presentada por la Compañía de Promociones Internacionales de Servicios de Salud S.A. - SOPRINSA S.A. (hoy Organización Sanitas Internacional S.A.) y, negó el registro de la marca nominativa INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA IBEROAMERICANA para distinguir servicios comprendidos en la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por la demandante.

La demandante, solicitó, a título de restablecimiento del derecho, que se ordene a la demandada, conceder el registro de la marca nominativa INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA IBEROAMERICANA para distinguir servicios de la clase 41, específicamente “Servicios de Educación Superior” de la Clasificación Internación de Niza a su favor y se reconozcan las siguientes:

Pretensiones

"[…] PRIMERO:- Que se declare la nulidad de la Resolución No. 62268 de octubre 24 de 2012, proferida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, notificada a esta Institución mediante publicación del listado respectivo en la página Web de la citada Entidad (del 30 de octubre al 30 de noviembre de 2012), por medio de la cual se revocó la decisión contenida en la Resolución No. 56679 de 19 de octubre de 2011 proferida por la Dirección de Signos Distintivos, se declaró fundada la oposición presentada por la Compañía de Promociones Internacionales de Servicios de Salud S.A. - SOPRISA S.A. y se negó el registro de la marca "INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA IBEROAMERICANA" en la Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por la Corporación Universitaria Iberoamericana;

SEGUNDO.- Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Nación -Superintendencia de Industria y Comercio, representada por el respectivo Superintendente, a título de restablecimiento del derecho, conceder el registro de la marca “INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA IBEROAMERICANA" en la Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, para distinguir "servicios de Educación Superior";

TERCERO.- Que se ordene comunicar las anteriores declaraciones a la Nación -Superintendencia de Industria y Comercio, para que se sirva dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 176 del C.C.A.

CUARTO.- Que se ordene expedir copia de la sentencia para su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial […]”.

Presupuestos fácticos

La demandante indicó en síntesis los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones:

La Corporación Universitaria Iberoamericana el 16 de diciembre de 2010, solicitó el registro de la marca mixta INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA IBEROAMERICANA para distinguir servicios comprendidos en la clase 41, de la Clasificación Internacional de Niza, específicamente “Servicios de Educación Superior”, solicitud que fue tramitada bajo el expediente administrativo núm.10-158231 y publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial núm. 625 de 21 de febrero de 2010.

3.2. La Compañía de Promociones Internacionales de Servicios de Salud S.A. - SOPRINSA S.A presentó oposición a la solicitud de registro de la demandante con fundamento en la existencia previa de la marca mixta CLÍNICA IBEROAMÉRICA para distinguir, igualmente, servicios de la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.

La Directora de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución núm. 00055679 de 19 de octubre 2011, concedió el registro de la marca nominativa INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA IBEROAMERICANA para distinguir servicios comprendidos en la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por la demandante.

La Compañía de Promociones Internacionales de Servicios de Salud S.A. - SOPRINSA S.A interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra lo decidido en la Resolución núm. 00055679 de 19 de octubre 2011.

La Directora de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución núm. 004169 de 31 de enero de 2012, resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar lo decidido en la Resolución núm. 00055679 de 19 de octubre 2011 y conceder el recurso de apelación.

El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio por medio de la Resolución núm. 00062268 de 24 de octubre de 2012, resolvió el recurso de apelación en el sentido de revocar lo decidido en la Resolución núm. 00055679 de 19 de octubre 2011; en consecuencia, declaró fundada la oposición presentada por la Compañía de Promociones Internacionales de Servicios de Salud S.A. - SOPRINSA S.A; y, negó el registro de la marca “INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA IBEROAMERICANA”, solicitada para identificar servicios de la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.

Normas violadas

La demandante en el libelo introductorio adujo la vulneración de los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de 14 de septiembre 2000 de la Comisión de Comunidad Andina, en adelante Decisión 486 y el artículo 13 de la Constitución Política.

Concepto de la violación

La demandante expuso los cargos de violación de la siguiente forma:

5.1. Afirmó que con el acto demandado la Superintendencia de Industria y Comercio incurrió en una "indebida aplicación" del artículo 136, literal a) de la Decisión 486 y el desconocimiento de lo dispuesto en el artículo 134 de la misma normativa andina pues “[…] la marca cuyo registro ha sido negado satisface plenamente los requisitos de registrabilidad consagrados en esta disposición. […]”.

5.2. Al respecto señaló que “[…] corresponde destacar que la naturaleza del signo pretendido atañe a la tipología “normativa”, estando conformada por la unión de tres (3) palabras: “Institución Universitaria Iberoamericana” […] Sobra indicar que la unión de estas tres (3) palabras tiene en sí un significado y sentido, de forma tal que si se separan y/o fraccionan se destruye el signo mismo, perdiendo éste su esencia. Esta combinación de términos, por demás, transmite la información que se desea sea recibida por el consumidor destinatario de los servicios que se busca amparar con la marca […]”.

En cuanto a semejanza o similitud de los campos visual, conceptual y fonético, que permiten determinar el grado de la confundibilidad entre los signos en conflicto, indicó, en primer término, que frente al campo visual la estructura de los signos es diferente, por cuanto la negada está conformada por tres palabras y la registrada está conformada por dos a la cual se le unen otras tres palabras que componen la frase explicativa que hace parte de dicha marca.

Alega que respecto a la similitud señalada entre una de las palabras que conforman las marcas en conflicto, es decir IBEROAMERICANA de la marca solicitada e IBEROAMÉRCA de la marca previamente registrada “[…] lo primero que debe decirse es que tal análisis resulta contrario a las reglas indicadas para cotejo marcario en la medida en que se están fraccionando los signos respectivos. Ello fue claro para la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia cuando declaró infundada la oposición presentada por la empresa SOPRINSA S.A. y concedió el registro de la marca de mi representada […]”.

En segundo término, frente al campo conceptual adujo que “[…] una cosa es el concepto al que refiere la expresión “Institución Universitaria Iberoamericana" y otra muy distinta al que alude “Clínica Iberoamérica"; mientras la primera de forma inequívoca hace referencia a concepto de “educación" y, si se quiere mayor precisión, al de "educación universitaria" (Educación Superior), la segunda expresión claramente refiere al concepto de “servicios médicos” […] resulta aún más predicable si se tiene presente que dentro de la etiqueta registrada por el opositor figura la frase explicativa “ORGANIZACIÓN SANITAS INTERNACIONAL", organización que, como bien fue indicado por el titular de la marca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR