Auto nº 11001-03-15-000-2014-03952-10 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736858601

Auto nº 11001-03-15-000-2014-03952-10 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Julio de 2018

Fecha12 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-03952-10(AC) A

Actor: W.O.N.G.

Demandado: NUEVA E.P.S.

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 24 de mayo de 2018, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en virtud del cual se sancionó por desacato con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto por el término de cinco (5) días a la Directora Regional de Bogotá D.C. de la Nueva E.P.S., la señora Z.F.A.M., debido al incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela de 5 de febrero de 2015, emanada de la misma autoridad judicial.

ANTECEDENTES

I.1.- La Sección Quinta mediante sentencia de 5 de febrero de 2015, dispuso lo siguiente:

“[…] PRIMERO: AMPARAR, el derecho fundamental a la salud del señor W.O.N.G..

SEGUNDO: ORDENAR a la Nueva E.P.S., que en el término de 24 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, autorice y suministre el medicamento PEGVISOMANT de 20 mg, por el tiempo que la médico endocrinóloga tratante lo considere necesario […]”.

I.2.- El actor le solicitó a la Sección Quinta declarar en desacato a la Directora Regional de Bogotá D.C. de la Nueva E.P.S., señora Z.F.A.M., ya que no había cumplido lo ordenado en la parte resolutiva de la sentencia antes transcrita, al no entregarle las tres cajas de PEGVISOMANT de 20 mg formuladas el 10 de enero de 2018 por su médico tratante a pesar de haber transcurrido el término perentorio otorgado para el efecto.

I-3.- Posteriormente, a través de proveído de 26 de abril de ese año, la Magistrada conductora del proceso dispuso la apertura del trámite incidental y corrió traslado por el término de dos (2) días hábiles a la citada funcionaria, con el fin de que rindiera un informe del presunto incumplimiento y aportara y solicitara las pruebas que considerara pertinentes.

I.4.- Dicha providencia fue notificada personalmente al buzón de correos electrónicos para notificaciones judiciales el 26 de ese mes y año, según consta a folios 78 a 81 del expediente de tutela, ante la cual la Nueva E.P.S. el 11 de mayo de 2018, manifestó que con fundamento en la solicitud del actor de 10 de enero del mismo año, en la que la Dra. C.M.G. prescribió la entrega de PEGVISOMANT, en la cantidad de 3 cajas por 30 semanas, para un total de 90 ampollas, respondió lo siguiente:

“[…] CÉDULA DE CIUDADANÍA 80032750 N.G.W.O.B., D.C. 3042008271 FUNDACIÓN JAVERIANA DE SERVICIOS MÉDICOS ODONTOLÓGICOS INTERUNIVERSITARIOS-JAVESALUD REGIONAL BOGOTÁ RESPECTO DEL MEDICAMENTO MDO11273 PEGVISOMANT 20MG, RADICADO 102822164, SE ESTÁ VALIDANDO CON EL ÁREA CORRESPONDIENTE DE MEDICAMENTOS LA QUEJA PRESENTADA POR EL USUARIO RESPECTO A LA DEMORA EN LA ENTREGA DEL MISMO […]”.

Igualmente, indicó que en las sanciones impuestas en un incidente de desacato se debe tener en cuenta el factor subjetivo o la intención del agente y al no configurarse el dolo o la culpa no es procedente imponer la misma.

II. FUNDAMENTOS DEL AUTO IMPUGNADO

Por auto de 24 de mayo de 2018, la Sección Quinta sancionó por desacato con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto por el término de cinco (5) días a la Directora Regional de Bogotá D.C. de la Nueva E.P.S., señora Z.F.A.M., debido al incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela de 5 de febrero de 2015, emanada de la misma entidad.

De un lado, advirtió que la suma correspondiente a la multa debía ser consignada dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura.

De otra parte, requirió al señor J.F.C.U., en su calidad de P. de la Nueva E.P.S., para que ordenara el cumplimiento del fallo de tutela objeto del trámite incidental, el cual ha estado a cargo de Z.F.A.M., so pena de iniciar las sanciones de desacato correspondientes y, ofició al Teniente Coronel C.A.H., para que conminara a la mencionada señora, con el objeto de cumplir el arresto ordenado y a la oficina de cobro coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de poner en conocimiento la multa impuesta a la sancionada.

También ordenó a la entidad accionada para que garantice la continuidad en la prestación de los medicamentos prescritos al señor W.O.N.G., en forma inmediata, so pena de que le sea impuesta una nueva sanción y dispuso que la EPS accionada le informara sobre el cumplimiento de la orden impartida.

Sostuvo que, una vez verificada la historia clínica del actor, se constató que se le prescribió PEGVISOMAT 20 mg, el cual debe ser entregado de forma oportuna para lograr un control adecuado de la enfermedad que padece, llamada “Acromegalia y G.H.”..

Indicó que, debido a la falta de atención a la orden médica de 10 de enero de 2018, por parte de la accionada, fue necesaria la reexpedición de ésta el 7 de marzo de ese año, firmada por la DOCTORA C.M.G. en la que se ordenó nuevamente la entrega de tres (3) cajas de dicho medicamento.

Pese a lo anterior, señaló que el medicamento no ha sido entregado desde la citada fecha y teniendo en cuenta que la prescripción de 10 de enero de 2018, se venció sin que fuera tramitada, habían trascurrido más de dos meses sin que el actor contara con la medicina que requiere, lo que evidentemente pone en peligro su salud, toda vez que se trata de un tratamiento médico que no puede ser interrumpido.

Advirtió que, es el noveno incidente de desacato que se tramita con ocasión del incumplimiento del fallo de tutela de 5 de febrero de 2015, pues no es oportuna la entrega de medicamentos al actor, lo que evidencia una conducta omisiva por parte de la accionada.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

El desacato es un mecanismo de creación legal, que procede a petición de la parte interesada, a fin de que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias sancione con arresto o multa a quien con responsabilidad subjetiva desatienda las órdenes proferidas mediante sentencias que buscan proteger los derechos fundamentales.

Esta figura se encuentra establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, en armonía con el artículo 27 idem, que es del siguiente tenor:

“[…] ARTICULO 52. DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un J. proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo J. mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. […]”.

La jurisprudencia constitucional ha precisado que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia. Al efecto, la sentencia T-652 de 30 de agosto de 2010 de la Corte Constitucional destacó que:

“[…] El objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el Juez de amparo para la efectiva protección de los derechos… El objeto del incidente de desacato, de acuerdo a la Jurisprudencia de esta Corporación, se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia… Por tal motivo, la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma sino una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia […]. (N. y subrayas fuera del texto).

Ahora bien, para la imposición de la sanción por desacato es necesario que el juez verifique la existencia de dos elementos, a saber: el objetivo, que hace referencia al incumplimiento del fallo, esto es, a que se compruebe que la decisión contenida en el mismo no ha sido acatada por la persona o entidad responsable;...

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