Auto nº 11001-03-26-000-2013-00165-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736858829

Auto nº 11001-03-26-000-2013-00165-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Julio de 2018

Fecha09 Julio 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.A.M.

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-26-000-2013-00165-00 (49154) A

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR

Demandado: G.L.Á.P. Y OTRA

Referencia: REPETICIÓN (LEY 1437 DE 2011)

Temas: Término para contestar la demanda respecto de las personas naturales no inscritas en el registro mercantil - Cómputo del plazo independiente - Contestaciones extemporáneas.

Encontrándose el presente asunto pendiente de fijar fecha y hora para celebrar audiencia inicial, el Despacho advierte la necesidad de pronunciarse respecto de la contestación de la demanda presentada por las demandadas.

I. A N T E C E D E N T E S

El 27 de octubre de 2013 (fl. 1 del c. ppal), la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, por medio de apoderado judicial (fl. 23 del c. ppal), presentó demanda de repetición contra las señoras G.L.Á.P. y L.A.H.B., con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por la suma de dinero que pagó en cumplimiento de la sentencia de 15 de diciembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 2006-05193-01, promovido por el señor J.C.S.O. contra la ahora demandante.

Por lo anterior, la parte actora solicitó que se condenara a las demandadas a reembolsarle la suma de $442'869.849.

Mediante auto de 9 de mayo de 2014 (fls. 166 - 175 del c. ppal), el Despacho admitió la demanda y, como consecuencia, ordenó el trámite de las notificaciones de ley.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Legislación aplicable

A. presente asunto le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda, esto es, el 27 de octubre de 2013, las cuales, por tratarse de un proceso promovido con posterioridad al 2 de julio de 2012, corresponden a las contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 308, así como a las disposiciones del Código General del Proceso, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del primero de dichos estatutos.

2. Oportunidad para contestar la demanda

Le corresponde al Despacho determinar si el auto admisorio de la demanda fue notificado en debida forma y, de manera consecuente, verificar si las contestaciones allegadas por las demandadas G.L.Á.P. y L.A.H.B. se presentaron o no en oportunidad.

2.1. Notificación personal

En virtud de lo previsto en el artículo 200 de la Ley 1437 de 2011, a las personas naturales que no estén inscritas en el registro mercantil, como en este caso, se les debe notificar el auto admisorio de la demanda, de conformidad con las reglas previstas en el estatuto procesal civil, esto es, de forma personal o, en su defecto, por emplazamiento o mediante aviso, según el caso. A su vez, el artículo 291 del Código General del Proceso prevé que la notificación personal requiere del envío previo de una comunicación a la dirección de notificación del demandado, esto, a través de correo certificado, con el fin de que esta parte comparezca ante el respectivo despacho judicial a notificarse.

2.2. Notificación por aviso

En el evento en el que la parte demandada no se presente dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la entrega de la citación para surtir la notificación personal, se procederá a la notificación por aviso, en los términos dispuestos en el artículo 292 ibidem.

Para lo anterior, a la parte interesada le corresponde elaborar un aviso que debe remitir por medio de correo certificado a las direcciones de la persona que debe ser notificada, y se entenderá surtida la notificación al día siguiente de la entrega de la documentación a su destinatario.

2.3. Emplazamiento

En los casos en los que se ignore el lugar donde pueda citarse al demandado, procede el emplazamiento, el cual debe realizarse en la forma prevista en el artículo 108 del Código General del Proceso, actuación que implica la publicación de los datos del proceso en un diario de amplia circulación nacional o local o en cualquier otro medio masivo de comunicación y la posterior inscripción del asunto en el Registro Nacional de Personas Emplazadas.

No obstante, si pese a haberse adelantado en debida forma el emplazamiento, la parte demandada no comparece a notificarse debe designársele un curador ad litem para que asuma su representación, en los términos del numeral 7 del artículo 48 ibidem.

2.4. Notificación por conducta concluyente

En los casos en los que a pesar de no haberse realizado la notificación personal, por aviso o mediante emplazamiento, resulta posible dar por configurada la notificación por conducta concluyente, siempre que el demandado manifieste que conoce la providencia, bien sea mediante un escrito que lleve su firma o por manifestaciones verbales en alguna audiencia, según lo señalado en el artículo 301 del Código General del Proceso.

3. Caso concreto

3.1. Notificación del auto admisorio de la demanda

En el presente asunto, en cumplimiento de lo dispuesto en el auto admisorio de la demanda, la Secretaría de la Sección Tercera para notificar a los demandados agotó las siguientes actuaciones:

DEMANDADOS

FECHA DEL ENVÍO DE LA CITACIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN PERSONAL

FECHA EN LA COMPARECIÓ A NOTIFICARSE

FECHA EN LA QUE SE SURTIÓ LA NOTIFICACIÓN POR AVISO

G.L.Á.P.

13 de junio de 2014 (fl. 181 del c.ppal)

No compareció

5 de agosto 2014 (fl. 188 del c. ppal)

L.A.H.B.

28 de septiembre de 2016 (fl. 235 del c.ppal)

Compareció a notificarse el 7 de octubre de 2016 (fl. 236 del c.ppal).

En concordancia con lo anterior, se advierte que a la señora G.L.Á.P. se le citó para que se notificara personalmente; no obstante, ella no compareció, por lo que se procedió a la notificación por aviso, la cual se surtió el 5 de agosto de 2014, de ahí que para ella se entienda agotada la notificación el 6 de ese mes y año.

Ahora, respecto de la señora L.A.H.B., se observa que si bien se envió la citación para la notificación personal el 28 de septiembre de 2016, la misma se surtió el 7 de octubre de ese año, fecha en la que compareció ante la Secretaría de esta Sección a notificarse.

Conviene señalar que al presente asunto no le resulta aplicable el término de traslado de la demanda señalado en el inciso 5° del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012, toda vez que la parte demandada está integrada por personas naturales que no tienen dirección electrónica para notificaciones judiciales por no estar inscritas en el registro mercantil, de ahí que el plazo para dichas personas corre de forma individual, es decir, a partir de que se surta la respectiva notificación.

A. respecto, se precisa que el término de traslado contemplado en la mencionada norma se incluyó con el fin de garantizar la efectiva participación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la coordinación con la correspondiente entidad pública, circunstancia que no es predicable de esta controversia.

Así las cosas, según lo dispuesto en el artículo 172 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los términos para contestar la demandada corrieron así:

DEMANDADOS

TÉRMINO PARA CONTESTAR

FECHA EN LA QUE SE ALLEGÓ EL ESCRITO CONTENTIVO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

G.L.Á.P.

Desde el 8 de agosto al 19 de septiembre de 2014

22 de septiembre de 2014 (fls. 192 - 209 del c. ppal) (extemporánea)

L.A.H.B.

Desde el 10 de octubre al 23 de noviembre de 2016

23 de noviembre de 2016 (fls. 240 - 332 del c. ppal) (oportuna)

En esta medida, se advierte que el término con el que contaba la señora G.L.Á.P. para contestar la demanda venció el 19 de septiembre de 2014, y como el escrito se allegó el 22 de ese mismo mes y año,es claro que se presentó fuera de la oportunidad prevista para tal fin.

En suma, se tendrá por no contestada la demanda respecto de la señora Á.P. y se resolverá solo frente a la contestación formulada por la señora L.A.H.B., al momento de llevar a cabo la audiencia inicial a la que se refiere el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.

Por lo expuesto, se

RESUELV...

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