Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01646-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737418097

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01646-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Agosto de 2018

Fecha09 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01646-00 (AC)

Actor: Á.G.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la petición de amparo elevada por el señor Á.G.G., contra las providencias del 3 de abril de 2018 y 27 de febrero de la misma anualidad, proferidas por el Tribunal Administrativo de Caldas y el Juzgado 5º Administrativo de Manizales, respectivamente.

ANTECEDENTES

Solicitud de amparo

Mediante escrito radicado el 17 de mayo de 2018, en la oficina de correspondencia del Consejo de Estado, el señor Á.G.G., en nombre propio, instauró acción de tutela en contra el Tribunal Administrativo de Caldas y el Juzgado 5º Administrativo del Circuito de Manizales, con el fin de obtener la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

Las citadas garantías las consideró vulneradas con ocasión de las providencias del 27 de febrero de 2018 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales, que negó las pretensiones de la demanda y del 3 de abril de 2018 del Tribunal Administrativo de Caldas que revocó la decisión de primera instancia, para en su lugar rechazar la acción por improcedente, dentro del medio de control de cumplimiento promovido por el señor Á.G.G. contra la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS, con número de radicado 17001-33-39-005-2018-00034-00.

A título de amparo constitucional, el accionante pidió que:

“…se tutele el derecho fundamentales (sic) presumiblemente violado por la Sala de Decisión del Honorable Tribunal Administrativo de Caldas y por el Jugado (sic) 5 Administrativo de Manizales que mediante sus providencias estarían violando el derecho constitucional al debido proceso y al acceso a la justicia.

Sus providencias están contenidas en sentencia de primera instancia del 27 de febrero de 2018 y sentencia de segunda instancia 21 (sic) del 3 de abril de 2018.

Procede además en ausencia de un mecanismo alternativo de defensa judicial, y para efectos de evitar un perjuicio irremediable con la omisión de las normas demandadas en cumplimiento”.

2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encuentra acreditados los siguientes hechos relevantes a efectos de la decisión que se ha de adoptar:

El actor demandó en acción de cumplimiento a la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS, con el fin de obtener el acatamiento de los artículos 79, 80, 113 y 209 de la Constitución Política; 3, 12, 18, 23, 31 y 63 de la Ley 99 de 1993; 8º de la Ley 165 de 1994; 2º de la Ley 388 de 1998; 1.2.5.1.1 y 2.2.2.1.3.10 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015; y la Resolución 411 de 2016 proferida por CORPOCALDAS, para proteger la totalidad de la reserva forestal nacional de Rioblanco y sus zonas adyacentes, aledañas y función amortiguadora de la reserva y que se le devuelva al predio “La Aurora” las zonas de protección ambiental retiradas por el Plan de Ordenamiento Territorial de Manizales.

Del proceso conoció en primera instancia el Juzgado Quinto Administrativo de Manizales, que mediante sentencia del 27 de febrero de 2018 (i) declaró probadas las excepciones de “inexistencia de violación de norma alguna por parte de CORPOCALDAS” y “Cumplimiento integral y diligente de las funciones asignadas por la ley a la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS, en atención a su órbita de competencia”; y (ii) negó las pretensiones de la demanda, al considerar que las “pretensiones que sin hesitación alguna están orientadas a la protección del derecho colectivo a un ambiente sano y que de hecho a la fecha están siendo tramitadas dentro del proceso de protección de los derechos e intereses colectivos con Radicado 2012-00137 ante el Tribunal Administrativo de Caldas (CDs obrante a fl. 150 del expediente), donde también es demandada la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS, (…), así las cosas, el accionante tiene la posibilidad de coadyuvar la mencionada acción, en el loable interés que ha demostrado le asiste en la protección de los derechos colectivos, específicamente los asociados a la protección de la Reserva Forestal Río Blanco”.

La decisión fue recurrida por el accionante, la Procuraduría 180 Judicial I Administrativa de Manizales y la Procuraduría 5ª Judicial II Agraria de Manizales, recurso que fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Caldas en sentencia del 3 de abril de 2018, que revocó la providencia de primera instancia, para en su lugar, rechazar por improcedente el medio de control, al encontrar que “…(i) el demandante cuenta con otro medio judicial para lograr el efectivo cumplimiento no sólo de las normas invocadas, sino para garantizar los derechos que se podrían reputar como vulnerados por parte de la accionada, según lo largamente expuesto y alegado por la parte actora en la constitución en renuencia y en sede judicial y (ii) el medio de control invocado por el accionante es este caso, como lo es el de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos, no resulta próspero para el estudio de las normas citadas por el demandante, debido a la naturaleza de las mismas, de las cuales no se desprende su carácter claro, expreso y exigible”.

3. Sustento de vulneración

Como sustento de la petición de amparo, la parte accionante indicó que en las providencias objeto de tutela se incurrió en los siguientes defectos:

Fáctico: en cuanto “…omitió valorar las pruebas que le fueron aportadas sin razón, pruebas que consideré determinantes para identificar la veracidad de los hechos, concretamente con el contrato en sí y con estudio realizado y producto del contrato No. 275-2013 suscrito entre CORPOCALDAS y FUNDACIÓN GRUPO HTM para fortalecer los procesos de ordenamiento ambiental del Departamento de Caldas mediante la formulación de lineamientos técnicos sociales y jurídicos que definan las áreas con Función Amortiguadora de las Áreas Naturales Protegidas por la jurisdicción, y la delimitación y caracterización de los elementos que componen la Estructura Ecológica Principal (EPP), de la subregión centro-sur del Departamento, como soporte para la revisión y ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial”.

Precisó que tampoco se tuvo en cuenta el estudio que CORPOCALDAS contrató con el Grupo HTM, prueba determinante para verificación de los hechos, ni las declaraciones de un funcionario de CORPOCALDAS “…cuando en audiencia pública en otro proceso reconoce que no se tienen estudios para mitigar los impactos del proyecto constructivo”.

S., “al afirmar que las normas citadas por el accionante no tienen fuerza material de ley y desconoce normas y sentencias y comete graves errores en la interpretación de las mismas. El desconocimiento de parte de CORPOCALDAS al cumplimiento de lo estipulado en el artículo 9 de la Resolución 411 del 3 de octubre de 2016, artículo que se refiere al cumplimiento del deber legal que le corresponde de este acto administrativo, que atiende los mandatos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y su reglamentación en cuanto a los determinantes ambientales sobre las Zonas Con Función Amortiguadora de que trata el artículo 31 del Decreto 2372 de 2010 y que fueron definidos en el estudio que para el efecto contrató la Corporación con el Grupo HTM, se constituye claramente en la vulneración a una norma cierta, clara, expresa y exigible que el señor J. no valoró como corresponde basado sin mayor análisis en las afirmaciones del accionado, incurriendo en exceso ritual manifiesto para negar la interpretación de la manera como le corresponde”.

4. Actuaciones procesales relevantes

4.1. Admisión de la demanda

Mediante auto del 29 de mayo de 2018, la Consejera Ponente de la presente providencia, admitió la demanda de tutela, ordenando la notificación de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas.

Así mismo se dispuso la vinculación, en calidad de tercero con interés del Juzgado Quinto Administrativo de Manizales y de la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS.

4.2. Contestación de la autoridad judicial accionada

El Tribunal Administrativo de Caldas, a pesar de que fue notificado en debida forma, guardó silencio.

4.3. Intervención de los terceros con interés

4.3.1. El Juez Quinto Administrativo de Manizales, mediante correo electrónico del 8 de junio de 2018 allegó escrito, en el que solicitó que se desestimara la acción de tutela propuesta por el señor G.G., en cuanto esa autoridad judicial no vulneró derecho fundamental alguno.

Sostuvo que por tratarse de una decisión judicial proferida por ese despacho, “…me acojo en su totalidad a los argumentos que fueron expuestos durante todo el trámite del proceso, desde el auto admisorio, hasta la sentencia con la cual se puso fin a la instancia judicial, proceso en el que se siguió por completo el procedimiento regulado para este tipo de acciones y al que se le realizó un estudio juicioso de todos los documentos probatorios aportados tanto por la parte activa como pasiva, dentro de la acción de cumplimiento radicada con el número 17001-33-39-005-2018-00034-00”.

4.3.2. El apoderado judicial de la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS, mediante correo electrónico del 8 de junio de 2018, solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela, por cuanto no se violentó derecho fundamental alguno al accionante por parte del Tribunal Administrativo de Caldas.

Afirmó que “La Aurora” no es una zona que se encuentra incluida dentro de la declaratoria de Reserva Forestal Protectora realizada por el INDERENA el 25 de julio de 1990, por tanto, existe un imposible jurídico por parte de CORPOCALDAS de...

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