Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-00933-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737418281

Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-00933-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Agosto de 2018

Fecha02 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA - DESCONGESTIÓN

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero: 76001-23-31-000-2010-00933-01

Actor: GARCÉS EDER & CIA S.C.A

Demandado: COPORACIÓN AUTÓNOMA RE GIONAL DEL VALLE DEL CAUCA- CVC

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho- Fallo de Segunda Instancia - Confirma la sentencia de primera instancia-.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2012, por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca Antioquia, Sala Novena de Decisión, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

Mediante escrito radicado el 30 de julio de 2010, el apoderado de la parte demandante presentó demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento previsto en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC- con miras a obtener las siguientes declaraciones:

PRIMERA: Que son nulos los actos administrativos que a continuación se relacionan, en cuanto en ellos para negar los permisos ambientales solicitados por GARCÉS EDER & CÍA S.C.A. para desarrollar la Parcelación la Riverita II etapa, localizada en Jurisdicción del Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, en ejercicio de sus facultades como autoridad ambiental la CVC decidió afecta como de protección ambiental los predios que conforman la Parcelación la Riverita II Etapa ubicada en el Municipio de Santiago de Cali y de esta manera impedir el desarrollo de la actividad de vivienda en ellos permitida por el POT de Cali (artículos 431, 447 y 457), la nulidad se solicita en cuanto en estos actos se afectaron los predios como suelo de protección ambiental y al realizar la afectación no se dio aplicación al principio de reparto equitativo de cargas y beneficios y por lo tanto no se dispuso, en los términos de la ley 388 de 1997, la adquisición por parte del CVC de los predios afectados.

Los actos administrativos cuya nulidad se solicita se declare en los términos antes indicados son:

Resolución 710 No. 0711-00015 , “Por la cual se niega autorización ambiental para construcción de explanaciones, sistema vial interno, sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, aprovechamiento de árboles, para desarrollar un proyecto urbanístico dentro de la parcelación denominada La Rivera II Etapa, localizada en el corregimiento de Pance, Jurisdicción del Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, a la Sociedad Garcés Eder y Cía S.C.A.”, expedida el 26 de febrero de 2008 por el Directo Ambiental Regional Suroccidente de la CVC;

Resolución 0710 No. 0711-000124, calendada febrero 11 de 2009 expedida por el Director Territorial Dirección Ambiental Regional Suroccidente de la CVC “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 710 No. 0711-000175 del 26 de febrero de 2008 “Por la cual se niega autorización ambiental para construcción de explanaciones, sistema vial interno, sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, aprovechamiento de árboles, para desarrollar un proyecto urbanístico dentro de la parcelación denominada La Riverita II Etapa, localizada en el corregimiento de Pance, Jurisdicción del Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, a la Sociedad Garcés Eder y Cía S.C.A.

Resolución 0100 No. 0710-0066 de 2010 , “Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación”, de febrero 3 de 2010, expedida por la señora Directora General de la CVC.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración anterior, para restablecer el derecho de GARCÉS EDER Y COMPAÑÍA S.C.A, se declare que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 431 y 447 del POT de Cali, acuerdo 069 de 2000, los predios que conforman la Parcelación La Riverita II Etapa no están afectados como suelo de protección ambiental y por lo tanto tienen como actividad permitida la vivienda mediante el sistema de parcelaciones.

TERCERA: Que como consecuencia de la declaración anterior se ordene a la CVC tramitar y expedir los permisos ambientales para desarrollar, en los predios que conforman la Parcelación La Riverita II Etapa resultantes del reloteo efectuado mediante escritura pública 7134 de 17 de noviembre de 1980 de la Notaría Segunda de Cali, la actividad de vivienda en parcelaciones en área de Manejo de Transición de conformidad con los artículos 43 y 447 del POT en concordancia con el oficio 000940 de 21 de enero de 2005 del Subdirector del POT y Servicios Públicos del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Cali.

CUARTA: De forma subsidiaria, en el evento que el Honorable Tribunal no acceda a la petición anterior, solicito que para restablecer el derecho de G.E.C.S., puesto que la afectación como suelo de protección ambiental de los predios que conforman la parcelación La Riverita II Etapa no fue realizada en el POT de Cali, sino que la misma para negar los permisos ambientales solicitados fue efectuada por la CVC en las resoluciones demandadas, con lo cual impidió su utilización y desarrollo para la actividad de vivienda mediante el sistema de parcelaciones autorizada en el POT, se ordene a la CVC aplicar el principio de distribución equitativa de cargas y beneficios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 388 de 1997 en concordancia con los artículos 58 literales h y j, 59 61 de la ley 388 de 1997, artículo 37 de la ley 9 de 1989 y artículo 108 de la Ley 99 de 1993.

QUINTA: Que como consecuencia de la declaración segunda anterior y cuarta subsidiaria, por cuanto los 46 predios de propiedad de Garcés Eder& Cía S.C.A., que integran las manzanas H, I, J y K de la Parcelación la Riverita II Etapa, en el POT artículos 431 y 447 tiene como actividad permitida vivienda en parcelación en área de manejo de transición, utilización que se impidió al negar los permisos ambientales solicitados y en consecuencia haberlos afecto la CVC como suelo de protección ambiental, de forma subsidiaria solicito se ordene a la CVC comprarlos a título oneroso pagando a GARCÉS EDER & CÍA S.C.A., su valor comercial de conformidad con el artículo 61 de la ley 388 de 1997.

Par la determinación del valor comercial, de conformidad con el citado artículo 61 de la ley 388 de 1997, se tiene que tener en cuenta que para estos predios es uso de suelo permitido en el POT (artículos 431 y 447) el de vivienda en parcelaciones en área de manejo de transición y que para la Parcelación La Riverita II Etapa mediante escritura 1188 de agosto 12 de 1980, otorgada en la Notaría Sexta de Cali, se efectuaron al Municipio de Cali cesiones gratuitas por concepto de obligaciones Urbanísticos para Zonas Verdes, Vías Públicas, Franja Forestal Protectora y Ciclovía, y mediante escritura 7234 de noviembre 17 de 1980 de la Notaría Segunda de Cali, como consecuencia de las cesiones urbanísticas gratuitas efectuadas y con base en el plano autorizado por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Cali, se segregaron las manzanas y lotes de la parcelación La Riverita II Etapa.

El valor comercial, de los 46 predios que conforman las manzanas H, I, J, K de la Parcelación la Riverita II Etapa localizada en Jurisdicción del Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del C., que se solicita se ordene a la CVX pagar a GARCÉS EDER & CÍA S.C.A es el determinado en el AVALÚO COMERCIAL CORPORATIVO, realizado por la Lonja de Propiedad Raíz de Cali y Valle del Cauca, avalúo el cual como consta en su texto fue discutido y aprobado con la participación de dieciséis (16) de los veintiocho (28) avaluadores profesionales que conforman el Comité de Avalúos de la Lonja de Propiedad Raíz de Cali y Valle del Cauca (todos ellos pertenecientes al Registro Nacional de Avaluadores R.N.A.), en varias reuniones ordinarias realizas durante los meses de mayo y junio del año dos mil diez, siendo la última relazada el día jueves diecisiete (17) de junio del año dos mil diez (2010). (…)

VALOR COMERCIAL TOTAL DE LOS LOTES DE TERRENO OBJETO DE AVALÚO: $19.573.456.663

SON: DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M7CTE.

Solicito que al proferir la sentencia se traiga a valor presente el valor comercial de los 46 predios, el cual en el avalúo comercial corporativo que se acompaña está a pesos de junio de 2010. (…)

SEXTA: Que el acto administrativo mediante el cual se de cumplimiento a la sentencia se emita y notifique de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del CCA.

SÉPTIMA: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del CCA se condene a CVC en costas y agencias de derecho;

OCTAVA: Que a la sentencia se le de cumplimiento en los términos de los artículos 177 y 178 del CCA.”

2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró acreditados los siguientes hechos, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

2.1. La sociedad Arca Limitada, que para la fecha de la presentación de la demanda es la sociedad G.E. y Cía S.C.A. (en tanto esta última absorbió a la primera); es decir la parte demandante, presentó en 1980 ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Cali como propietaria del predio los planos correspondientes para la aprobación del proyecto de desarrollo la parcelación La Riverita II etapa ubicada en el municipio de Cali, corregimiento de Pance la cual está integrada por 46 lotes

2.2...

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