Sentencia nº 68001-23-33-000-2018-00065-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737418629

Sentencia nº 68001-23-33-000-2018-00065-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2018

Fecha26 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 68001-23-33-000-2018-00065-01(PI)

Actor: MARCO A.V.

Demandado: ELISABEL GIL PEÑA

Referencia: Medio de Control de Pérdida de Investidura

Referencia: Reiteración de jurisprudencia - aplicación del artículo 6° de la Ley 1881 de 2018, en virtud del principio de favorabilidad

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de 22 de marzo de 2018, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander denegó las pretensiones de la solicitud de pérdida de investidura presentada en contra de la señora E.G.P., concejal del Municipio de Cimitarra (Santander), para el período 2012-2015.

I.- Antecedentes

I.1.- La demanda

I.1.1.- Las pretensiones

El ciudadano M.A.V., solicitó a esta jurisdicción que se realizaran las siguientes declaraciones:

«[…] PRETENSIONES […] PRIMERA. Que la señora E.G. PEÑA quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 51.987.918 expedida en Landázuri (Santander), Concejal del Municipio de Cimitarra - Santander para el período constitucional 2012-2015, pierda tal investidura, por violación al régimen de inhabilidades consagrado en el numeral 4° del artículo 43 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, conforme a lo preceptuado por el numeral 2° del artículo 55 de la Ley 136 de 1994.

SEGUNDA. Comunicar esta decisión a la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Cimitarra - Santander, para que conforme al artículo 37 de la Ley 734 de 2000, proceda en forma inmediata a hacer efectivas las consecuencias derivadas de la inhabilidad general que comporta la declaratoria de pérdida de investidura de la C.E.G.P., a quien le surge la inhabilidad sobreviniente consagrada en el numeral 1° del Art. 40 de la Ley 617 de 2000, modificatorio del Art. 43 de la Ley 136 de 1994, pues es Concejal electa para el período constitucional 2016-2019 […]»

I.1.2.- La causal de pérdida de investidura invocada

El demandante solicitó declarar la pérdida de la investidura de la señora E.G.P., concejal del Municipio de Cimitarra (Santander) por cuanto, en su concepto, incurrió en la inhabilidad prevista en el numeral 4° del artículo 40 de la Ley 617 de 6 de octubre de 2000, norma que modificó el artículo 43 de la Ley 136 de 2 de junio de 1994, siendo la violación del régimen de inhabilidades de los concejales causal de pérdida de investidura para estos servidores públicos de conformidad con el numeral 2° del artículo 55 de la Ley 136.

I.1.3.- Los hechos invocados por el demandante que dan sustento a las pretensiones de la demanda

I.1.3.1.- El demandante relata que mediante el Acuerdo nro. 18 de 29 de noviembre de 2004, el Concejo Municipal de Cimitarra (Santander) creó la «[…] sobretasa bomberil sobre el impuesto de industria y comercio a pagar en el Municipio de Cimitarra […]», para efectos de que el Cuerpo de Bomberos de Voluntarios de Cimitarra (Santander) pudiera cumplir con la prevención y control de incendios, así como de otras calamidades.

I.1.3.2.- El dinero recaudado se tendría que transferir trimestralmente a dichas institución «[…] previo convenio que firme con la Administración Municipal, con el objeto de cumplir las funciones establecidas en la Ley 322 de 1996 […]». Dicho acuerdo fue modificado mediante los acuerdos 17 de 22 de diciembre de 2006 y 18 de 27 de febrero de 2007.

I.1.3.3.- Indica asimismo que el señor E.G.P., identificado con la cédula de ciudadanía 91.133.673, hermano de la concejal enjuiciada, fue inscrito por el término de 2 años, mediante la Resolución 455 de 12 de abril de 2010 expedida por la Secretaría de Gobierno de la Gobernación de Santander, como comandante y representante legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de Cimitarra (Santander).

I.1.3.4.- El señor E.G.P., mediante la Resolución 12.235 de 21 de agosto de 2012, expedida por la Secretaría de Gobierno de la Gobernación de Santander, nuevamente fue inscrito como comandante y representante legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de Cimitarra (Santander).

I.1.3.5.- El señor E.G.P., en su condición de comandante y representante legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de Cimitarra (Santander), celebró con el Municipio de Cimitarra (Santander) el convenio «[…] de apoyo a programa de interés público 096 cuyo objeto es Apoyar el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cimitarra - Santander, en cumplimiento de la Ley 322 de 1996 […]».

I.1.3.6.- Por virtud de dicho convenio, que se celebró por el término de 10 meses a partir de la firma y legalización, se le transfirió al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de Cimitarra (Santander) recursos de la «[…] sobretasa bomberil adoptada mediante Acuerdo Municipal 018 de 2004, modificada mediante los acuerdos 017 de 2006 y 018 de 2007 […]», en la suma de $32.900.000, los cuales fueron ejecutados por dicho organismo, cuyo ordenador del gasto y representante legal era el señor G.P..

I.1.3.7.- La señora E.G.P., hermana del señor E.G.P., fue elegida concejal del Municipio de Cimitarra (Santander) el día 30 de octubre de 2011, para ocupar dicho cargo en el período 2012-2015, violando el régimen de inhabilidades previsto para los concejales:

«[…] consagrado en el numeral 4° del artículo 43 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, pues su hermano y pariente en segundo grado de consanguinidad, señor H.G. PEÑA en su condición de C. y Representante Legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cimitarra, administró recursos provenientes de la sobretasa bomberil del Municipio de Cimitarra, transferidos en cumplimiento del convenio de apoyo a programa de interés público No. 096 de 2011, en cumplimiento a la Ley 322 de 1996 y los Acuerdos Municipales 018 de 2004, Acuerdo 017 de 2006 y Acuerdo 018 de 2007 (sic) […]»

I.1.3.8.- Posteriormente, el demandante dedicó un acápite a las normas violadas y al concepto de violación, explicando por qué la demandada había incurrido en la causal de pérdida de investidura que le endilgaba, en los siguientes términos:

«[…] La Señora ELISABEL GIL PEÑA infringió el régimen de inhabilidades previsto en el numeral 4° del artículo 40 de la Ley 617 de 2000 al haberse inscrito y ser elegida como Concejal del Municipio de Cimitarra para el período constitucional 2012-2015, en las elecciones del 30 de Octubre de 2011 estando incursa en causal de inhabilidad, pues su hermano y pariente dentro del segundo grado de consanguinidad el C. y representante legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cimitarra, señor ELIBERTO GIL PEÑA a través del convenio 096 celebrado el día 4 de Marzo de 2011, siete meses antes de la elección, suscrito entre el Municipio de Cimitarra y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cimitarra, administró recursos provenientes de la sobretasa bomberil, tributo adoptado por el Municipio mediante Acuerdo del Concejo Municipal de Cimitarra, No. 018 del 29 de Noviembre de 2004 (sic) modificado por el Acuerdo 017 del 22 de Diciembre de 2006, transferido al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cimitarra mediante convenio No. 096 de 2011, para cumplir funciones establecidas en la Ley 322 de 1996 y destinados a la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, siendo un servicios público esencial a cargo del Estado, prestado de forma directa por medio del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cimitarra, del cual se realizaron desembolsos por valor de $32.900.000 que fueron ejecutados y ordenados por el señor H.G. PEÑA en su condición de representante legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de Cimitarra […]»

I.2.- La contestación de la demanda

La concejal E.G.P., a través de apoderado especial, contestó la demanda, solicitando se mantuviera su investidura y se negaran las pretensiones de la demanda, indicando que:

«[…] FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA DE LA DEFENSA […] Los hechos narrados por el accionante no se ajustan a la realidad de los mismos, pues la accionada desconocía que incurría en el régimen de inhabilidad para el cargo ya que la relación interpersonal con dicho familiar desde hace tiempo atrás ha sido conflictiva en donde se ha perdido todo tipo de comunicación y de igual manera no se tenía conocimiento del cargo que desempeñaba dicho familiar dentro de la corporación para la cual se desempeña […]»

I.3.- La sentencia de primera instancia

I.3.1.- El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia de 22 de marzo de 2018, negó las pretensiones de la demanda, conforme los siguientes argumentos:

I.3.2.- La Corporación, en sus consideraciones, indicó que el problema jurídico que debía resolver en el presente asunto era el consistente en determinar si la señora E.G.P., concejal del Municipio de Cimitarra (Santander) para el período 2012-2015, había incurrido en la causal de pérdida de investidura establecida en el artículo 40 de la Ley 617, por cuanto su hermano fungió como comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de Cimitarra (Santander) el año anterior a su elección.

I.3.3.- Analizó la inhabilidad prevista en el numeral 4° del artículo 40 de la Ley 617, la cual se erige como causal de pérdida de investidura conforme al numeral 2° del artículo 55 de la Ley 136, encontrando probado que la demandada ostentó la condición de concejal del Municipio de Cimitarra (Santander) para el período 2012-2015; que el período inhabilitante era el comprendido entre el 30 de octubre de 2010 y el 30 de octubre de 2011; que a la demandada y el señor E.G.P. los unía un vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad; y que el señor E.G.P. se había desempeñado como representante legal del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR