Sentencia nº 44000-23-31-000-2001-00348-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737419309

Sentencia nº 44000-23-31-000-2001-00348-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Julio de 2018

Fecha09 Julio 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 44000-23-31-000-2001-00348-01(35933)

Actor: A.S..N.A.M. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema. Falla en el servicio -Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia

Subtema 1. Legitimación en la cusa por activa -herederos

Sentencia. Confirma parcialmente

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira el veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008), que concedió parcialmente las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

Los demandantes reclaman la pérdida de unos semovientes que fueron embargados y secuestrados en el curso de un proceso de alimentos -iniciado el 19 de diciembre de 1992- que se adelantó contra quien fue declarado muerto presunto por desaparición - el 15 de abril de 1994; proceso que se dio por terminado el 6 de septiembre de 2000, ordenando a los secuestres rendir informe de la liquidación de los frutos de los bienes embargados. No obstante, cuando se intentó notificar a uno de los secuestres, los padres de éste informaron que había fallecido hacía dos meses.

II. ANTECEDENTES

2.1. Lo que se demanda

A.A.M., T.A.H., E. de J.A.H. y M.A.A.H. presentaron demanda en contra de la Nación - Rama Judicial, con el fin de que se declare a esa entidad patrimonialmente responsable por la pérdida injustificada de los semovientes de propiedad del Señor T.A.I., padre de los demandantes, y en consecuencia, se ordene pagar los perjuicios de orden material y moral.

La parte demandante sostuvo como fundamento de hecho de sus pretensiones, en síntesis, los siguientes:

-Los accionantes manifiesta que, el 15 de abril de 1991, el señor T.A.I. fue secuestrado en una finca de su propiedad y a partir de esa fecha no se volvió a saber de él. Por lo anterior, dos años después, los familiares iniciaron un proceso de muerte presunta ante el Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla que culminó con dicha declaración, decisión que fue confirmada por el superior jerárquico. La muerte fue inscrita en la Notaria Quinta de la ciudad de Barranquilla.

-Que C.R.C.C., el 19 de noviembre de 1992, presentó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas, Guajira, una demanda por alimentos en contra del señor T.A.I., en nombre y representación de sus hijos menores: T.A., J.D. y R.C.A.C.. El Juzgado admitió la demanda, ordenó el emplazamiento al demandado y fijó alimentos provisionales por $500.000 para cada hijo; para garantizar el pago de dicha cuota alimentaria se ordenó el embargo y secuestro de unos semovientes, los cuales dieron la suma de 5.755 cabezas de ganado.

-Asegura la parte actora que, el 19 de julio de 2000, solicitó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas, en el proceso de alimentos, la liquidación por secretaría de las cuotas alimentarias causadas desde la fecha del auto que fijó los alimentos provisionales hasta el 15 de abril de 1994, fecha legal de la muerte del demandado. Además, que se ordenara al secuestre presentar un informe de la liquidación de los frutos de los bienes embargados hasta la fecha y que el secuestre o la demandante pusiera o pusieran a disposición de la sucesión del señor T.M.A.I. los semovientes embargados y secuestrados.

-Según se expone en la demanda, que el juzgado Promiscuo de B. dio por terminado el proceso de alimentos por muerte del demandado, ordenó liquidar las cuotas alimentarias desde que se presentó la demanda hasta la fecha de la muerte presunta, y ordenó a los secuestres que rindieran informe de la liquidación de los frutos de los bienes embargados. El 20 de septiembre de 2000, el escribiente del despacho informó al juez que intentó notificar al secuestre M.S.B., y sus padres le informaron que éste había fallecido el 21 de abril de 2000.

-Por último, la parte aduce que ello terminó en la pérdida total del ganado avaluado en la suma de $9.000.000.000.oo, perjuicio directamente ocasionado a sus representados por la pérdida de una parte de la masa herencial.

2.2. Trámite procesal relevante en primera instancia

El tribunal admitió la demanda y ordenó las notificaciones de rigor.

Contestación de la demanda. La Nación- Rama Judicial en la contestación de la demanda se opuso a la totalidad de las pretensiones . Al respecto, consideró que en ningún momento hubo descuido de los bienes ni excesos en el embargo, toda vez que el control y el impulso del proceso le correspondía a las partes . Agregó que en la providencia no se especificó la cantidad de bienes por embargar, y correspondía a la oposición interponer los recursos contra dicha providencia, si la consideraba excesiva.

Por último, propuso la excepción de culpa exclusiva de la víctima, en razón a que las partes en conflicto no interpusieron los recursos de ley en el momento procesal respectivo.

Alegatos de conclusión . La parte demandante presentó escrito de alegaciones en el que reiteró lo dicho en la demanda. Por su parte la entidad demandada , hizo lo propio oponiéndose a las pretensiones con los mismos argumentos expuestos en el escrito de contestación de la demanda.

El Ministerio Público en el concepto de fondo señaló que es posible que se configure en este caso una falla en el servicio, pero que, dado el escaso material probatorio, el fallo debe ser inhibitorio .

Prueba de oficio . El Tribunal mediante auto del 3 de octubre de 2007 decretó prueba de oficio.

2.3. La sentencia apelada.

El Tribunal Administrativo de la Guajira, emitió fallo de primera instancia, del veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008) , en el que resolvió declarar probada la excepción de caducidad en relación con la responsabilidad por error judicial por el presunto exceso de embargo de los semovientes, así como por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en lo que respecta al control, vigilancia y administración de los bienes secuestrados, y, declaró administrativamente responsable a la accionada por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia que encontró configurado por la no entrega de los semovientes que habían sido embargados y secuestrados durante el trámite del proceso de alimentos, pero, también consideró que había concurrencia de culpas.

Como fundamento de su decisión adujo, en síntesis, que no existía claridad sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la pérdida del ganado secuestrado y el Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas, G., no supo responder jurídicamente qué ocurrió con ellos. Además, que obraba en el expediente la certificación expedida por el Juzgado Primero de Familia de Barranquilla, en la que consta que en ese despacho cursa el proceso de sucesión de T.A.I., promovido por M.A. y otros, sin que en dicho proceso se haya puesto a disposición los bienes embargados y secuestrados por el Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas.

Frente a la causal eximente de responsabilidad de la culpa exclusiva de la víctima, propuesta por la parte demandada, señaló que ésta se encuentra probada en un grado de concurrencia, por lo cual para la indemnización del perjuicio tasó la responsabilidad en 50% para cada una de las partes.

Recurso de apelación . Contra la anterior decisión la parte demanda interpuso oportunamente el recurso de alzada, y la parte demandante presentó apelación adhesiva .

2.4. T. relevante en segunda instancia.

Esta Corporación admitió el recurso de apelación y concedió el término de ley para su sustentación. La parte demandada, quien solicitó que fuera revocada la sentencia y que, en su lugar, se negaran la totalidad de las pretensiones, manifestó que, en primer lugar, los demandantes no se encontraban legitimados en causa, como quiera que no se había adjudicado la sucesión del señor T.A.I., y que ante su fallecimiento, no era procedente actuar individualmente por parte de cada uno de los herederos, sino, a favor o en contra de la comunidad herencial, como lo hicieron los actores, haciendo, a su juicio imposible, un pronunciamiento de fondo. En segundo lugar, adujo que no se configuró un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, que no se probó el daño, puesto que no existía certeza del extravío o desaparición del ganado. De igual manera reiteró el planteamiento hecho en la contestación de la demanda, en cuanto al eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima por no haber estado atenta la parte demandante al cumplimiento de las funciones del secuestre.

El demandante, que se había adherido a la apelación de la parte demandada , dejó vencer el término para sustentar el recurso, por lo que fue declarado desierto.

Alegatos en segunda instancia. Surtido el traslado para las alegaciones, las partes guardaron silencio.

El ministerio Público presentó concepto de fondo en el que consideró que se configuró el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y por ende, debe confirmarse la sentencia de primera instancia.

III. CONSIDERACIONES

La Sala procede a dictar sentencia de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta que no se evidencia causal de nulidad que invalide lo actuado o que impida resolver de fondo el asunto.

3.1. Prueba de los hechos

Se aportaron, como prueba de los hechos de la demanda, los documentos que a continuación se relacionan, que fueron presentados en copia auténtica:

Copia del escrito de demanda de alimentos presentada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR