Sentencia nº 68001-23-31-000-2003-01805-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737419373

Sentencia nº 68001-23-31-000-2003-01805-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Julio de 2018

Fecha05 Julio 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 68001-23-31-000-2003-01805-01(45754)

Actor: J.D.A.

Demandado: NACIÓN - RAMA J UDICIAL-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - No se configura daño antijurídico cuando la persona es detenida en virtud de una medida de aseguramiento y la investigación termina con sentencia condenatoria. De la pena definitiva se descuenta el tiempo de privación de la libertad por la medida de aseguramiento.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia proferida el 22 de marzo de 2012, por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor J.D.A. fue vinculado a varias investigaciones penales por delitos cometidos en contra de la administración pública. En desarrollo de una de estas la Fiscalía General de la Nación le impuso una medida de aseguramiento de detención preventiva, que se prolongó entre el 10 de marzo de 1999 y el 30 de agosto de 2001. La revocatoria de esta medida de aseguramiento ocurrió como consecuencia de una sentencia de tutela que había proferido la Corte Constitucional, en el sentido de ordenar al juez de conocimiento volver a tramitar una solicitud de libertad provisional que había presentado el apoderado del señor J.D.A.. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de S.G. condenó a dicha persona a siete años de prisión, tiempo del cual se descontó el período que había permanecido vigente dicha medida de aseguramiento. En sede de casación se fijó la condena en diez años.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante escrito que se presentó el 11 de agosto de 2003 (fs. 39-44 c.1), el señor J.D.A., a través de apoderado judicial (f. 1 c. 1), presentó demanda de reparación directa en contra de la Nación-Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, para que se le declarara patrimonialmente responsable por la prolongación de la privación de la libertad que él soportó durante dieciocho meses, situación que cesó como consecuencia de una sentencia de tutela proferida por la Corte Constitucional.

El demandante solicitó que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

Manifiesto a ustedes que presento demanda de reparación directa y el pago de indemnización de perjuicios causados a mi poderdante con ocasión de la ilegal prolongación de detención a que fue sometido por parte del Juzgado Primero Penal de S.G., por error de hecho que se materializó cuando teniendo derecho a gozar de su libertad provisional, fue mantenido detenido por dicho despacho en detención preventiva, por un lapso de dieciocho meses, hasta que la Honorable Corte Constitucional decidió, mediante fallo de sentencia 842-2001, concederle la libertad.

Que se condene a la Nación-Dirección Nacional de Administración Judicial, representada por el señor director nacional de Administración Judicial, por daño emergente consistente en el pago de los salarios, primas técnicas o su proporción a que tenía derecho mi mandante si hubiese sido puesto en libertad por parte del Juzgado Primero del Circuito de S.G., desde el día 6 de marzo de 2000 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, fecha en la cual venció el período para el cual fue elegido.

Perjuicios morales: La suma equivalente a 100 salarios mínimos mensuales, lo que nos da un valor total de perjuicios morales de $33'200.000 (f. 39 c. 1).

Como fundamento fáctico de las pretensiones, se expuso lo siguiente:

El fiscal cuarto de B., mediante oficio No. 523 del 29 de julio de 1999, impuso al señor J.D.A. medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, por su posible responsabilidad en los delitos de celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales, peculado por apropiación a favor de terceros y peculado por aplicación oficial diferente.

En virtud de la referida medida de aseguramiento, el señor J.D.A. fue suspendido del cargo de director general de la Corporación Autónoma Regional de Santander.

La Fiscalía Cuarta Seccional de la Unidad de Delitos contra la administración pública de B. profirió resolución de acusación en contra del demandante por las referidas conductas punibles.

El Juzgado Primero Penal del Circuito de S.G. conoció de la investigación seguida en contra del señor J.D.A.. Se indicó en los hechos que el apoderado de este solicitó al juez que lo dejara en libertad, dado que habían transcurrido más de sesenta días desde la ejecutoria de la resolución de acusación, sin que se hubiera llevado a cabo la audiencia pública de juzgamiento.

De acuerdo con los hechos, mediante providencia del 6 de marzo de 2000 el Juzgado Primero Penal del Circuito de S.G. negó la libertad del señor J.D.A., decisión contra la cual este formuló acción de tutela que concedió la Corte Constitucional, a través de sentencia del 9 de agosto de 2001, fecha a partir de la cual recuperó su derecho a la locomoción.

En la demanda se indicó que el Juzgado Primero Penal del Circuito de S.G. incurrió en un error judicial al proferir la providencia del 6 de marzo 2000, lo que supuso para el señor J.D.A. una prolongación ilegal de su privación de la libertad.

2. Trámite en primera instancia

La demanda fue admitida mediante auto del 5 de noviembre de 2004 (fs. 49-50 c.1), el cual se notificó en debida forma a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (fs. 51-52 c. 1) y al Ministerio Público (f. 50 c.1).

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contestó la demanda y se opuso a las pretensiones (fs. 56-59 c. 1). Manifestó que el Juzgado Primero Penal del Circuito de S.G. actuó de conformidad con la ley y su decisión de no conceder la libertad al señor J.D.A., por vencimiento de términos, se trató de una determinación debidamente motivada no constitutiva de error judicial.

Vencido el período probatorio dispuesto en providencia del 27 de mayo de 2005 (fs. 70-71 c.1), mediante auto del 16 de junio de 2010 se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo (f. 109 c.1). Las partes no hicieron uso de esta etapa procesal.

3. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia del 22 de marzo de 2012, profirió las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA la excepción denominada inexistencia de la obligación a indemnizar por ausencia de daño antijurídico, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: DENEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, de acuerdo con el análisis contenido en la presente providencia.

TERCERO: En caso de no ser apelada la presente providencia, ARCHÍVESE el proceso, previas desanotaciones en los libros respectivos (fs. 112-132 c. 2).

El Tribunal de primera instancia negó las pretensiones porque los documentos que se allegaron como pruebas obraban en copia simple, de ahí que no tenían valor probatorio para establecer el supuesto daño y su imputación al Estado.

4. El recurso de apelación

La parte actora apeló la sentencia de primera instancia (fs. 135-138 c. 2). El fundamento del recurso lo constituyó que sí resultaba posible otorgar valor probatorio a los documentos que obran en copia simple, por lo que estaba demostrada la privación de la libertad que soportó el señor J.D.A. y el error jurisdiccional en que incurrió el Juzgado Primero Penal Municipal del Circuito de S.G., al no concederle la libertad, pues así lo evidenció la sentencia de tutela proferida por la Corte Constitucional el 9 de agosto de 2001.

5. El trámite de segunda instancia

Mediante auto del 17 de octubre de 2012 (f. 140 c. 2), el Tribunal Administrativo de primera instancia concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y el 30 de enero de 2013 fue admitido por esta Corporación (f. 145 c. 2). Posteriormente, a través de auto del 22 de febrero de ese año se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo (f. 147 c. 2). No se hizo uso de esta etapa procesal.

A través del auto del 1° de febrero de 2018, la Sala decretó de oficio que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de S.G. remitiera, en préstamo, el proceso penal número 1998-071 que adelantó en contra del señor J.D.A., con el objeto de realizar inspección judicial sobre el mismo e incorporar a este expediente las actuaciones penales.

La diligencia de inspección judicial se llevó a cabo el 12 de junio de 2018.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Prelación de fallo

La Sala decide el presente caso en virtud del acta No. 10 del 25 de abril de 2013, por medio de la cual la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado aprobó que los eventos de privación injusta de la libertad pueden decidirse sin sujeción al turno respectivo, pero respetando el año de ingreso del expediente al Consejo de Estado.

2. Competencia

La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el 22 de marzo de 2012, habida cuenta de que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 y lo considerado por la Sala Plena del Consejo de Estado en auto de 9 de septiembre de 2008, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, privación injusta de la libertado defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se encuentra...

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