Sentencia nº 68001-23-31-000-2006-00822-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737419377

Sentencia nº 68001-23-31-000-2006-00822-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Julio de 2018

Fecha05 Julio 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 68001-23-31-000-2006-00822-01(47854)

Actor: J.D.S. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓ N

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD MIENTRAS SE DEFINE SITUACIÓN JURÍDICA -La actuación de la demandada puede considerarse legal, en tanto resolvió la situación jurídica del sindicado dentro del término legal establecido para ello. Sin embargo, se torna en injusta pues al prelucirse la investigación, se denota que el ciudadano no estaba en el deber jurídico de soportar dicha carga anormal/ RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR PUBLICACIONES PERIODÍSTICAS SOBRE CAPTURA DEL ACTOR.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander-Subsección de Descongestión-Sala de otros asuntos, el 31 de enero de 2012, mediante la cual denegó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El 10 de diciembre de 2003, con ocasión de varias interceptaciones telefónicas, el señor J.D.S. fue capturado con fines de indagatoria en el marco de un allanamiento efectuado a su hogar por funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y de la Policía Nacional, por ser, supuestamente, miembro de una banda delincuencial dedicada a la sustracción, falsificación y cobro fraudulento de títulos valores, motivo por el cual el ente investigador ordenó apertura de la instrucción por los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso con los punibles de falsedad en documento privado, falsedad personal y concierto para delinquir.

Posteriormente, la Fiscalía Sexta Delegada ante los jueces penales del circuito especializados de B. resolvió la situación jurídica del accionante, en la cual se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento y le ordenó prestar caución para obtener la libertad, en consideración a que no se cumplían los presupuestos exigidos por el artículo 356 de la Ley 600 de 2000-existencia de dos indicios graves en su contra-. Finalmente, la Fiscalía precluyó la investigación en favor del señor D.S. por los delitos reseñados, en atención a que no contribuyó ni participó en la producción de los mismos.

I I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 9 de diciembre de 2005 (f. 56-70 c. 1), los señores J.D.S., A.S., H.A.D.S., L.A.D.S., A.D.S., M.D.S. y F.D.S., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y la Nación-Fiscalía General de la Nación-, con el fin de que se les declarara a estas patrimonialmente responsables por los perjuicios causados con motivo de la privación injusta de la libertad que soportó el primero de los mencionados entre el 10 y el 29 de diciembre de 2003.

En síntesis, los demandantes solicitaron que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA: Declarar que la NACIÓN, POLICÍA NACIONAL, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, es administrativa y extracontractualmente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios de todo orden sufridos por el demandante a consecuencia de la detención y privación injusta de la libertad de J.D.S., por parte de la POLICÍA NACIONAL Y DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

SEGUNDA: Condenar a la NACIÓN, POLICÍA NACIONAL y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar al demandante J.D.S., como compensación por el daño moral subjetivo derivado de la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, una suma equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v).

TERCERA: Condenar a la NACIÓN, POLICÍA NACIONAL y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a la demandante A...S., en su calidad de madre del señor J.D.S., como compensación por el daño moral subjetivo derivado de la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, una suma equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v).

CUARTA: Condenar a la NACIÓN, POLICÍA NACIONAL y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a los demandantes L.A., HUGO, ALFONSO, APOLONIA, F.Y.M.D..S., en su calidad de hermanos del señor J.D.S., como compensación por el daño moral subjetivo derivado de la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v).

QUINTA: Que la NACIÓN, POLICÍA NACIONAL y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN indemnizará a J.D.S., los daños y perjuicios del orden material, actualizada dicha cantidad según variación porcentual del índice de precios al consumidor, existente entre el 10 de diciembre de 2003, y el que exista cuando se produzca el fallo de segunda instancia, o el auto que liquide los perjuicios materiales. Aplicación de la fórmula de matemática financiera aceptada por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización debida o consolidada y la futura.

Lucro cesante: Derivado del hecho de verse privado de su sostén económico, el cual será calculado sobre la base de un ingreso mensual equivalente al 10 de diciembre de 2003, por valor de $590.000

Sueldo a diciembre de 2003 dejado de cancelar (18 días) $354.000

C. dejadas de pagar $29.525

Prima de servicios (medio sueldo) $29.525

Prima extralegal de $300.000 $30.000

Total Lucro cesante $443.050

Daño emergente: Derivado por el hecho de haber tenido que producir erogación adicional al ser privado de manera injusta de la libertad, el cual será calculado sobre la base de un ingreso mensual equivalente a diciembre de 2003, por concepto de: gastos personales causados encontrándose en detención, el pago de honorarios profesionales de abogado y los gastos de póliza de caución judicial, por valor de cuatro millones de pesos moneda corriente ($4.000.000) a la fecha de diciembre de 2003 (…)

SEXTA: Que en todos los casos el monto indemnizatorio se actualizará y la indexación se hará de acuerdo con el índice de precios al consumidor, en obedecimiento a lo preceptuado en el artículo 178 del C.C.A.

(…)

Como fundamentos fácticos de la demanda se narró lo siguiente:

El 10 de diciembre de 2003, el señor J.D.S. fue objeto de un allanamiento en su morada por funcionarios de la Policía Nacional y de la Fiscalía General de la Nación. Una vez culminó tal diligencia, el hoy actor principal fue capturado con fines de indagatoria y conducido a las instalaciones de la SIJIN, donde permaneció hasta el día siguiente cuando fue interrogado por el ente investigador y presentado, junto con otros detenidos, ante los medios de comunicación, como presunto coautor de los delitos de hurto calificado y agravado, concierto para delinquir, falsedad en documento privado y falsedad personal.

Luego de varios días recluido en la cárcel Modelo de Bucaramanga el 26 de diciembre de 2003, la Fiscalía Sexta Delegada ante los jueces penales del circuito especializados de B. resolvió la situación jurídica en el sentido de abstenerse de imponer medida de aseguramiento en contra del ciudadano D.S., por no contar con dos indicios graves que comprometieran su responsabilidad. En consecuencia, ordenó prestar caución prendaria equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes para obtener la libertad.

El 29 de diciembre de 2003, el accionante allegó la respectiva póliza de seguro judicial y firmó diligencia de compromiso, en la cual se obligó a presentarse cuando fuera requerido. Ese mismo día fue liberado.

Posteriormente, el 3 de diciembre de 2004, la Fiscalía Sexta Delegada ante los jueces penales del circuito especializados de B. calificó el mérito del sumario y precluyó la investigación a favor del ciudadano D.S. por los delitos de hurto calificado y agravado, falsedad en documento privado, falsedad personal y concierto para delinquir, en consideración a la atipicidad de su conducta, dado que en manera alguna contribuyó a la producción de los punibles endilgados.

Finalmente, se adujo en el libelo introductorio que la actuación de las demandadas en contra del señor D.S. había sido ilegal y ostensiblemente errada, por lo que este padeció pena privativa de la libertad de manera injusta y sufrió [un] daño que no estaba en la obligación de soportar.

2.- El trámite en primera instancia

Por intermedio de proveído del 23 de agosto de 2006, notificado a través de estado del día 25 siguiente, el Tribunal de primera instancia inadmitió la demanda para que, entre otros, las señoras Apolonia y Mercedes Duarte Sarmiento hicieran presentación personal al poder conferido en su nombre (f. 71-72, c. 1).

Ante la omisión de la parte demandante de corregir el escrito introductorio, este solo fue admitido mediante providencia del 26 de enero de 2007, teniendo únicamente como accionantes a los señores J.D.S., L.A.D.S., A.S. y H.A.D.S. (f. 74-76 c. 1).

El Ministerio de Defensa-Policía Nacional- contestó la demanda dentro de la respectiva oportunidad procesal, el 24 de noviembre de 2008, y se opuso a la prosperidad de las pretensiones formuladas por la parte demandante. Como razones principales de su defensa manifestó, en primer lugar, que fue el órgano judicial el que determinó la realización de las diligencias y profirió la orden de captura, por lo que el cuerpo armado civil no fue más que un auxiliar de la justicia, que prestó colaboración a las autoridades jurisdiccionales (f. 98-104 c 1).

En segundo término, la accionada planteó la excepción de culpa exclusiva de la víctima y se escudó en la legalidad de toda su actuación para...

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