Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5605-2018 de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737614121

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5605-2018 de 2 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-01006-00
Fecha02 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC5605-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01006-00 (Aprobado en sesión de dos de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por A.M.P., contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, integrada por los M.J.E.M.V., C.B.C. y O.H.C.R., trámite al que fueron citados el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó y las partes e intervinientes en el proceso constitucional No 2018-00013.

ANTECEDENTES
  1. El solicitante obrando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y el «DERECHO DE IMPUGNAR EL FALLO O DECISIÓN JUDICIAL», presuntamente vulnerados por la Corporación accionada.

    Por lo anterior, pide: (i) «REVOCAR Y DEJAR SIN EFECTO el AUTO INTERLOCUTORIO 0029 del 11 de enero de 2018 mediante el cual el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartado negó por extemporánea la impugnación y se ORDENE la admisión del recursos de alzada»; (ii) «REVOCAR Y DEJAR SIN EFECTO el Oficio TSA-SCF 1726 del 09 de marzo de 2018 y el Auto del Tribunal Superior de Antioquia con el cual se me NIEGA la Impugnación, y se ORDENE la admisión del recursos de alzada» y, (iii) «Se me conceda las pretensiones demandada (sic) en de tutela, y las que considere el señor (a) Magistrado de Tutela; ya que el fin de todas estas acciones constitucionales, es lograr que se desarchive y se reabra el proceso que cursa en la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO con radicado No. 16-432106, respecto a una acción de Protección al consumidor» (f. 6, mayúscula fija y negrilla en texto).

  2. Para sustentar su reparo, expone en síntesis, que instauró una acción de tutela contra la Superintendencia de Industria y Comercio pretendiendo el amparo al debido proceso en razón a que presentó una demanda de protección al consumidor y como no fue notificado de las decisiones proferidas, no pudo interponer ningún recurso contra la decisión que negó su pretensión.

    Agrega que el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó a quien le correspondió conocer, en sentencia de 20 de diciembre de 2017 la negó aduciendo que «la notificación realizada por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO se ajusta en derecho», razón por la que impugnó el fallo el 9 de enero y en auto del 11 siguiente, «se me NEGÓ la IMPÚGNACIÓN aduciendo extemporaneidad».

    Manifiesta que en razón de lo anterior, promovió un nuevo amparo contra el Juzgado nombrado, con el fin «que se admita la IMPUGNACIÓN», y el Tribunal Superior de Antioquia lo negó el 16 de febrero de 2018, y mediante oficio TSA-SCF 1121 de 20 de febrero de 2018, ordenó al Juzgado nombrado notificar el fallo a todos los interesados, y el 28 siguiente «el Juzgado Promiscuo de Familia del Municipio de Apartado (sic) Antioquia, me llama a mi celular 3127414987 y me hace saber que me estaba notificando la existencia del oficio (…) y me pide que pase por su despacho para hacerme la correspondiente notificación del fallo de la Tutela expedido por el Tribunal Superior de Antioquia», razón por la cual «el 02 de marzo de 2018, acudí al Juzgado Promiscuo de Familia de Apartado» (sic) y sin que le entregaran copia de la sentencia impugnó el 5 de marzo.

    Explica que «el 12 de marzo de 2018, el TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL -FAMILIA, a través su correo: TSA SECRETARIA SALA...

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