Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5762-2018 de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737614765

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5762-2018 de 3 de Mayo de 2018

Fecha03 Mayo 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-01083-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC5762-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01083-00

(Aprobado en sesión de dos de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decídese la demanda de tutela impetrada por el Condominio Alcalá de la Estancia Apartamentos Comercial, contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, específicamente, frente a los magistrados L.E.G.T., M.A.M.V. y M.M.V., con ocasión del juicio ejecutivo singular adelantado por el Condominio Hacienda La Estancia al aquí actor.

ANTECEDENTES
  1. El censor reclama la protección de las prerrogativas de acceso a la administración de justicia y defensa, presuntamente vulneradas por la autoridad accionada.

  2. Como sustento de su inconformidad acota, en síntesis, que en el Juzgado Primero Civil del Circuito de M., se adelanta el litigio bajo estudio, en el cual se persigue el cobro de “unas cuotas ordinarias y extraordinarias de administración”, adeudadas por la aquí quejosa al Condominio Hacienda La Estancia.

    Ese despacho declaró probada la excepción de “cobro de lo no debido”, pues en el pleito subexámine, se pretendía el “pago de expensas comunes” por fuera de los “coeficientes de propiedad” de los predios que conforman a la allí demandante.

    La anterior decisión fue apelada por el extremo activo, correspondiéndole el conocimiento de esa impugnación a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

    Señala el convocante que el citado colegiado en providencia de 16 de marzo de 2018, revocó la determinación del a quo, fundamentando su decisión “(...) en la escritura pública 6768 de 2010 (…)”, mediante la cual se constituyó el estatuto de propiedad horizontal del aquí actor, y donde se estableció que el pago de la administración por parte de aquél correspondía a su área total más el de las unidades allí construidas.

    Se duele el quejoso porque el reglamento en el cual el tribunal querellado “basó su fallo”, fue modificado el 29 de marzo de 2012; sin embargo, esa reforma no se tuvo en cuenta por “no haberse aportado al expediente” el acta de la Asamblea General donde se dispuso tal variación.

    Critica que el tutelado no haya solicitado de oficio el documento faltante “(…) tal como se lo permite el artículo 328 del Código General del Proceso (…)”.

    Sostiene que la corporación fustigada pese haber decretado la continuación del compulsivo sublite, no se pronunció frente a la totalidad de las excepciones de fondo promovidas en ese litigio, omitiendo resolver la denominada “derecho a la igualdad”.

  3. Requiere, “ordenar” al ad quem “proferir una nueva sentencia” de segunda instancia.

    1.1. Respuesta del accionado

    Guardó silencio.

CONSIDERACIONES
  1. Únicamente las determinaciones judiciales arbitrarias con directa repercusión en las prerrogativas fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente proceso.

  2. El gestor de este auxilio, censura el proveído de 16 marzo de 2017, donde el tribunal convocado, revocó la providencia del Juzgado Primero Civil del Circuito de M. proferida en el comentado litigio declarando probada...

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