Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2385-2018 de 9 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737615941

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2385-2018 de 9 de Mayo de 2018

Fecha09 Mayo 2018
Número de expediente47566
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

SL2385-2018

Radicación n.°47566

Acta 16

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por J.A.B.C., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de abril de 2010, en el proceso ordinario laboral que el recurrente le adelanta a la sociedad MÉDICOS ASOCIADOS S.A.

Previamente se ha de precisar, que el presente proceso fue seleccionado y enviado a la Sala de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 30 de mayo de 2017, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1781 de 2016 y en el Acuerdo n.°48 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura; que la Sala Primera de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, discutió el presente tema el 7 de febrero de esta anualidad. Sin embargo, mediante auto del 8 de febrero siguiente, dicha S., en cumplimiento de la Ley Estatutaria 1781 mencionada, ordenó devolver el expediente a esta Corporación para su estudio, junto con el proyecto de sentencia, en razón a que se estaba planteando la definición de un criterio jurisprudencial en el tema objeto de discusión.

A continuación, se procede al estudio de dicho proyecto, acogiéndose lo dicho por la Sala Primera de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de la siguiente manera:

ANTECEDENTES

El señor J.A.B.C., demandó a la Sociedad Médicos Asociados S.A. con el fin de lograr la declaratoria de lo siguiente: Primero; la existencia de «[…] un contrato de prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica integral, para obtener el reconocimiento y pago de los saldos insolutos que le adeudaba CAJANAL E.P.S. a la firma demandada» por honorarios; segundo, que el contrato le fue terminado de forma unilateral y sin justa causa, por parte de la accionada. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que fuera condenada la demandada a pagarle, a título de «multa», el valor de los honorarios estipulados y pactados en el literal E) de la cláusula cuarta del citado contrato, que corresponden al 6% del total de las sumas recaudadas a Cajanal EPS, menos $20.000.000 cancelados como anticipo; así como también al pago de los intereses moratorios bancarios o en subsidio la indexación sobre los honorarios insolutos; y lo que resulte probado ultra o extrapetita, más las costas del proceso.

Fundamentó sus pretensiones, básicamente, en que el 2 de mayo de 2000, suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con la citada al proceso; que el objeto del mismo consistía en prestar asesoría jurídica integral, elaborar demandas y ejercer la representación jurídica de la entidad para obtener el reconocimiento y pago de los saldos insolutos que a la firma y durante la ejecución del mencionado contrato le adeudaba Cajanal E.P.S. a la sociedad Médicos Asociados S.A.

Dijo también que en el literal E) de la cláusula cuarta, las partes acordaron lo siguiente: «en caso de sustitución o renuncia al contrato, deberá estar a paz y salvo, y los honorarios pactados se entenderán causados en su totalidad a favor del apoderado en calidad de multa»; y en el literal A) de la cláusula sexta se pactó como honorarios profesionales «[…]una cuota litis equivalente al 6% de lo recaudado».

Narró que en desarrollo del objeto del contrato de prestación de servicios, realizó y cumplió las obligaciones pactadas en el mismo, entre ellas, reunirse en numerosas y constantes oportunidades con los funcionarios de Cajanal EPS, para con ello lograr la depuración de las cuentas que se encontraban pendientes a favor de la aquí demandada; igualmente que efectuó el análisis jurídico y financiero de la facturación soporte de las cuentas y servicios prestados por Médicos Asociados S.A. a Cajanal EPS, además de los «los conceptos por los avales».

Indicó que como resultado de la anterior gestión profesional, logró clarificar las cuentas con el fin de obtener un preacuerdo respecto a las cifras pendientes de pago, razón por la cual le solicitó a la demandada, toda la documentación necesaria para que fuera presentada ante la Procuraduría con miras a obtener la respectiva conciliación.

Manifestó que el 11 de julio de 2000, le fue otorgado el respectivo poder para presentar solicitud de conciliación ante la Procuraduría, la que efectivamente fue radicada ante dicha entidad, correspondiéndole en el reparto a la Procuradora Cuarta Judicial Delegada ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca; dijo, además, que el 13 del mismo mes y año, le entregó al gerente general de Cajanal EPS una copia de la solicitud de conciliación prejudicial presentada ante el Ministerio Público.

De otra parte, arguyó que a través de la comunicación fechada 15 de septiembre de 2000, dirigida a la Procuradora Cuarta Judicial, solicitó el aplazamiento de la audiencia de conciliación, en razón a que no disponía del tiempo necesario para la revisión y verificación de las cuentas contenidas en la solicitud de conciliación, copia de tal comunicación fue enviada al asesor de la gerencia general de Cajanal EPS. Precisó también, que en desarrollo de múltiples reuniones, logró que Cajanal EPS reconociera que le adeudaba a Médicos Asociados S.A., la suma de $5.863.309.684.

Relató que el 14 de noviembre de 2000, la demandada le otorgó poder para iniciar ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el correspondiente proceso ejecutivo contra la Nación Caja Nacional de Previsión, social proceso que fue radicado el 1l de diciembre de ese mismo año.

Refirió que el mismo día en que radicó el proceso ejecutivo, él en representación de MÉDICOS ASOCIADOS S.A. y el asesor de CAJANAL E.P.S., suscribieron un acta en la cual concluyeron lo siguiente:

Sobre la Conciliación presentada por Médicos Asociados S.A., por la deuda reconocida por CAJANAL EPS, por la prestación de servicios médicos de I a III nivel de atención, valorada inicialmente por el grupo CENALC, en la suma de cinco mil ochocientos sesenta y tres millones trescientos nueve mil seiscientos ochenta y dos ($5.863.309.682.oo) moneda corriente y se analizó y estudio la posibilidad de un acuerdo de pago para el año 2001 en doce (12) cuotas.

Expresó que el 21 de febrero de 2001, envió comunicación al Dr. J.A.R.G., subdirector administrativo y financiero de Cajanal EPS, manifestándole estar de acuerdo con el pago en doce mensualidades y a la vez, le planteó cómo podrían ser los desembolsos.

Aseveró que el 21 de febrero de 2001, C.C.M., en calidad de gerente de la demandada, le notificó que a partir de esa fecha y con fundamento en el ordinal B) de la cláusula quinta, le daba por terminado el contrato de prestación de servicios profesionales, impartiéndole instrucciones al respecto. Decisión que, según afirma el demandante, obedeció a una finalización del vínculo sin justa causa por parte de la accionada, pues él estaba cumpliendo con lo pactado.

Finalmente, afirmó que en vista de que la sociedad Médicos Asociados S.A. ha venido recibiendo las sumas de dinero provenientes de la labor y gestión...

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