Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1541-2018 de 9 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737616269

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1541-2018 de 9 de Mayo de 2018

Número de expediente56134
Fecha09 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL1541-2018

Radicación n.° 56134

Acta 13

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por M.C.N.L. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, D.C., el 20 de enero de 2012, en el proceso que instaurara en contra de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ S.A. ESP.

ANTECEDENTES

M.C.N.L. llamó a juicio a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. ESP con el fin de que se declarara que: la entidad demandada dio por terminado en forma ilegal y sin justa causa el contrato de trabajo a la accionante estando en estado de embarazo, sin autorización del Ministerio de la Protección Social hoy Ministerio de Trabajo y, como consecuencia de ello, de manera principal, requirió la nulidad del despido y que se ordenara su reintegro al cargo que desempeñaba al momento de la desvinculación, o a uno de igual o superior categoría, en las mismas condiciones de trabajo y remuneración y, se ordenara el pago de los salarios dejados de percibir con sus respectivos incrementos desde la fecha de su despido, hasta aquella en que se verificara efectivo el reintegro, además, se declarara que para todos los efectos legales a que haya lugar, no hubo solución de continuidad en la prestación del servicio.

De forma subsidiaria solicitó se condene a la entidad demandada al pago de: la indemnización por despido ilegal y sin justa causa; los gastos médicos, quirúrgicos y hospitalarios; el reajuste de las cesantías, intereses a las cesantías y primas; los días no cancelados «presuntamente interrumpidos» durante el lapso del 1 de noviembre de 2002 al 15 de enero de 2006; las vacaciones y prima de vacaciones; la indemnización especial por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa consagrada en el artículo 63 de la convención colectiva de trabajo; la indemnización moratoria; la indexación; lo que resultara probado extra y ultra petita y las costas.

Fundamentó sus peticiones en que: entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Convención Colectiva de trabajo vigente a 15 de julio de 2002, en el período comprendido entre el 12 de abril de 1999 y el 15 de enero de 2006.

Informó que el 28 de noviembre de 2005 comunicó a la demandada su estado de embarazo, a pesar de ello el 14 de diciembre de esa anualidad la EAAB S.A. E.S.P. le informó la finalización de su contrato de trabajo el 15 de enero de 2006 y el 3 de enero de 2006 nació la menor S.M.N..

Relató que se le realizaba mensualmente el descuento de la cuota sindical con destino al Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos, Autónomas e Institutos Descentralizados de Colombia – Sintraemsdes y que, el 3 de agosto de 2006, presentó derecho de petición con el cual agotó la vía gubernativa, además de haber intentado la conciliación con la demandada ante el Ministerio de la Protección Social, el 30 de octubre de 2006, la cual fracasó.

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. ESP al dar respuesta a la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones. De los hechos solo aceptó: la información del estado de embarazo, la fecha de terminación del contrato de trabajo, el descuento mensual de la cuota sindical y la audiencia de conciliación adelantada ante el Ministerio de la Protección Social.

Propuso en su defensa la excepción previa de prescripción y de mérito las de pago y prescripción de derechos laborales, así como las que denominó inexistencia de las obligaciones, falta de título y causa en la demandante, «y cualquier otra que resulte probada en el proceso y que deba ser declarada de oficio por el Juzgado» (f.° 141-154 cuaderno principal).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., puso fin al trámite y profirió fallo el 13 de noviembre de 2009 (f.° 776-804 cuaderno principal), en el que absolvió a la demandada de todas las pretensiones, principales y subsidiarias y, condenó en costas a la demandante.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., resolvió el recurso de apelación interpuesto por la demandante en fallo de 20 de enero de 2012 (f.° 12-28 cuaderno del Tribunal), en el cual confirmó la decisión del a quo y condenó en costas a la recurrente.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal luego de revisar las convenciones colectivas suscritas por la accionada y la organización sindical encontró, que si bien es cierto en su artículo 39 se establece que todos los contratos que suscriba la empresa con los trabajadores serán a término indefinido, también lo es que en su artículo 44 se estableció la posibilidad, de manera excepcional, de celebrar contratos de trabajo a término fijo en los eventos de reemplazo de personal en vacaciones o en licencia o en caso de vacancias definitivas y, a renglón seguido, anotó:

De todas maneras, conforme al artículo 177 del C.P.C., en el evento de que la contratación de la demandante hubiese sido violatorio (sic) de dicha estipulación convencional, a ésta le incumbía acreditar que los cargos de auxiliar administrativo, en los distintos niveles para los cuales fue contratada, no se encontraban en los supuestos de hecho que exige la norma extralegal en mención (suplir vacancias definitivas o personal en vacaciones o en licencia), porque en los contratos de trabajo visibles a folios 40 a 61 y 201 a 236, lo que se lee, como lo dijo el a quo, es que la actora fue vinculada a la empresa demandada mientras se suplían o proveían vacantes, por encontrase (sic) el concurso pertinente en trámite, razón por la que queda acreditado, y no se demostró lo contrario, que la entidad convocada a proceso, en dicha vinculación de la demandante, actuó con apego a la multireferida (sic) disposición de la convención colectiva, razón por la que el juez cuya providencia se cuestiona, se repite, estuvo asistido de la razón.

A continuación, procedió el estudio de las pretensiones subsidiarias, las que no abordó el juez de primera instancia y respecto de las cuales encontró que al haberse acreditado dentro del juicio la existencia de varios contratos de trabajo y no de una sola relación laboral, como lo pretendía la demandante, de acuerdo a la posición de esta Corte, para lo cual se remitió a la sentencia con radicación 9029 de 24 de enero de 1997, «al J. no le era dado declarar la existencia de las múltiples relaciones habidas entre las partes», porque ello conllevaría a modificar las pretensiones de la demanda, facultad que tampoco le confiere el artículo 50 del CPTSS, «porque ello contraría el principio de consonancia de la sentencia judicial en materia de derecho procesal civil y laboral, el cual señala que estas providencias deben estar en armonía con lo pretendido en la demanda y los hechos acreditados en el proceso (artículo 305 del C.P.C.)».

III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal admitido por la Corte y sustentado en tiempo, se procede a resolver.

IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la censura que la Corte case totalmente la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia condene a la demandada al reconocimiento y pago de las pretensiones principales de la demanda inicial, así:

PRINCIPALES: 1.) Que se declare que Empresa De Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP (sic), dio por terminado el contrato de trabajo en forma ilegal y sin justa causa de la señora M.C.N., estando en estado de embarazo, violando los derechos fundamentales al fuero materno, a la lactancia el día 14 de diciembre de 2005. 2.) Que se declare que el empleador dio por terminado el contrato de trabajo sin autorización del Ministerio de Protección Social. 3.) Que se declare la nulidad del despido conforme al artículo 241 del Código Sustantivo del Trabajo. 4.) Que se declare que es nulo de pleno derecho e ineficaz, por haberse efectuado el despido como consecuencia del estado de embarazo. 5.) Que se declare para todos los efectos legales que los contrato (sic) de trabajo que suscribió la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., con mi poderdante entre el 1 de noviembre de 2002 al 15 de enero de 2006 son DE NATURALEZA INDEFINIDA, conforme a lo consagrado en el artículo 39, de la Convención Colectiva De Trabajo (sic) suscrita entre el 2004 y 2007 vigente, suscrita entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. y su sindicato SINTRAEMSDES. 6.) Que se declare, para todos los efectos legales, la primacía de la realidad por encima de las formalidades establecidas por los sujetos de la relación de trabajo, conforme con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Política. 7.) Que se declare para todos los efectos legales que no hay solución de continuidad en el contrato de trabajo suscrito entre la demandada y el demandado, conforme a lo establecido en el artículo 24 del capítulo IV del reglamento interno de trabajo y lo establecido en el artículo 39 de La convención Colectiva de trabajo y vigentes (sic). 7.) (sic) Que se declare, para todos los efectos legales, la vulneración del derecho a la igualdad por parte de la demandada, consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política. 8.) Que se declare, para todos los efectos legales, que la demandada Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., dio por terminado el contrato de trabajo del actor en forma unilateral, ilegal e injusta el día quince (15) de enero de 2006, estando en estado de embarazo. 9.) Que se declare, que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., ha incumplido a mi poderdante la totalidad de las convenciones colectivas...

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