Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1523-2018 de 9 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737616897

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1523-2018 de 9 de Mayo de 2018

Fecha09 Mayo 2018
Número de expediente56111
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

E.F.V.

Magistrado ponente

SL1523-2018

Radicación n.° 56111

Acta 12

Bogotá, D.C., nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por H.E.A.N., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 15 de septiembre de 2011, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.

ANTECEDENTES

H.E.A.N. llamó a juicio a Departamento de Antioquia, con el fin de que se declare que para la fecha en que fue terminado su vínculo laboral el 26 de enero de 2005, la demandada se encontraba en un conflicto colectivo de trabajo iniciado el 2 de noviembre de 2004, por tanto, estaba amparado por el denominado fuero circunstancial y sindical.

Como consecuencia de lo anterior, pidió se declarará que su despido fue ineficaz, y por tanto tiene derecho a ser reintegrado al cargo que desempeñaba en el momento de la desvinculación, junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales dejados de percibir desde la fecha de su retiro y hasta la de su reintegro; lo que se pruebe ultra o extra petita; la indexación y las costas del proceso.

En lo que en rigor interesa al recurso extraordinario de casación, adujo que laboró como trabajador oficial, para la entidad convocada a juicio adscrito a la dirección administrativa y financiera de la Secretaría de Infraestructura Física, desempeñándose como «OBRERO» mediante contrato ficto, desde el 15 de octubre de 1985 hasta el 26 de enero de 2005, data en que, por conducta concluyente se da por notificada la terminación del vínculo laboral; que el día 21 de enero de 2005, su empleador, solicitó ante el Juez Laboral del Circuito de Medellín autorización judicial para consignar al accionante las prestaciones sociales e indemnización por despido injusto, por cuanto a través del Decreto 2210 del 28 de octubre de 2004, el gobernador del departamento dispuso no prorrogar el contrato de trabajo del demandante, tomando como extremo final el día 1° de noviembre de 2004, liquidadas mediante las Resoluciones 294 y 298 del 12 de enero de 2005, por cuanto el extrabajador se negó a notificarse de las mismas y a recibir el cheque, pero que dicha afirmación carecía de verdad ya que, el 26 de enero de ese mismo año se notificó de esos actos administrativos; y que antes de esta última fecha no tenía conocimiento de la terminación de su contrato de trabajo, por no haber sido notificado personalmente.

Señaló que estuvo afiliado a la organización sindical denominada «Sintradepartamento» y se benefició de los acuerdos colectivos; que la empleadora concedió permiso sindical renumerado a todos los trabajadores oficiales que debían asistir a la Asamblea General de Socios desde el 2 hasta el 5 de noviembre de 2004; que el sindicato, el 2 de noviembre de la misma anualidad, denunció la convención colectiva de trabajo y «en la misma fecha presentó pliego de peticiones» ante el Ministerio de la Protección Social, de lo cual fue debidamente notificado el señor gobernador del departamento; agregando además, que a partir de esa fecha los trabajadores quedaron cobijados por el denominado «fuero circunstancial».

Relató que no obstante el ente territorial al invocar como causa de la desvinculación, la modificación de la estructura administrativa de la citada Secretaría, ello no corresponde a la realidad, dado que a la fecha continua operando dicha dependencia con personal propio y vinculado mediante contrato; que el día 26 de enero de 2005, cuando se da por notificado de su retiro del servicio, estaba en trámite un pliego de peticiones; es decir, «se encontraba vigente el conflicto colectivo» y, por consiguiente, gozaba del denominado fuero circunstancial; que la terminación del contrato le fue notificada en la citada fecha y, sin embargo, la demandada al liquidar sus prestaciones sociales tomo como extremo final de la relación laboral el 1º de noviembre de 2004.

El Departamento de Antioquia al dar respuesta a la demanda, básicamente, admitió como ciertos los hechos referidos al extremo inicial de la relación laboral, el cargo desempañado por el actor y señaló que la terminación del vínculo laboral se dio el 1° de noviembre de 2004 conforme lo ordenó el Decreto 2109 del 28 de octubre de 2004; lo relacionado con la petición al juzgado la cual fue sustentada en el oficio 010461 del 25 de enero de 2005; igualmente aceptó el contenido de las Resoluciones 294 y 298 del 12 de enero de 2005. Negó los demás supuestos fácticos. Precisó que el demandante no estaba amparado por la garantía de fuero circunstancial cuando le fue finalizada su relación laboral, y que, de cualquier manera, el reintegro resultaba imposible ante la supresión de los cargos de la entidad.

Se opuso a las pretensiones, en su defensa formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe, caducidad de la acción de reintegro, y prescripción.

II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Adjunto Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 26 de marzo de 2010 (f.° 737-747), declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, absolvió al Departamento de Antioquia de todas las pretensiones formuladas en su contra por H.E.A.N., a quien le impuso las costas de la instancia.

III.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 15 de septiembre de 2011, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante, confirmó la sentencia de primera instancia, e impuso costas a favor de la entidad accionada.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como problema a resolver sí al señor H.E.A.N. le asistía el derecho a ser reintegrado, en las condiciones solicitadas, bajo el entendido que fue despedido sin justa causa encontrándose amparado por el fuero circunstancial.

Señaló como hechos probado: i) que en virtud de la Ordenanza 15 del 27 de octubre de 2004, el gobernador de Antioquia expidió los Decreto 2104 Decretos Ordenanzas 2104, 2105 y 2109 del 28 de octubre de 2004, el primero, mediante el cual se modifica la estructura administrativa del Departamento de Antioquia, el segundo, por el cual se causan unas novedades en la planta de cargos de la Administración Departamental, y el último, en donde se ordena no prorrogar los contratos de trabajo de algunos trabajadores oficiales, incluyéndose al demandante; ii) que mediante Resolución 00294 del 12 de enero de 2005, se reconoció a favor del accionante la indemnización plena de acuerdo con el Decreto 2104 de 2004; iii) que a través de la Resolución 00295 del 12 de enero de 2005, se liquidaron sus prestaciones sociales; iv) que la reclamación administrativa se realizó el 16 de...

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