Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP1326-2018 de 9 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737617189

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP1326-2018 de 9 de Mayo de 2018

Número de expediente51653
Fecha09 Mayo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado ponente

SP1326-2018

Radicación Nº 51653

Aprobado acta Nº 145

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación presentado en nombre de los procesados R.N.C. y D.V.Z. contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que confirmó el emitido en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, mediante el cual fueron condenados como coautores de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado.

  1. SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL

    1. Con base en los resultados de una indagación iniciada en julio de 2004, la Unidad de A. y de Interdicción Marítima de la Fiscalía estableció que un grupo de personas, entre otras, R.N.C., D.V.Z., JULIO C.O.M. y H.O.J.[1], se frecuentaban de manera aleatoria y mantenían comunicación telefónica asidua con el fin de llevar a cabo actividades de tráfico de sustancias alucinógenas; además, tales labores le permitieron al citado ente develar que diferentes individuos del aludido clan intervinieron en la realización de cinco hechos constitutivos de esa conducta punible, a saber:

      El envío e ingreso de ciento diez (110) kilogramos de clorhidrato de cocaína a Estados Unidos de Norte América, incautados el 2 de febrero de 2005 en Miami, junto con diez mil (10.000) dólares.

      La remisión en un vuelo que salió de Buenos Aires (Argentina) hacia Bruselas (Bélgica), de ciento cincuenta y cuatro (154) “dediles” contentivos de clorhidrato de cocaína, los cuales eran trasportados por una pareja en el interior de sus aparatos digestivos, los cuales fueron aprehendidos el 26 de febrero del mismo año en el aeropuerto de Zaventem (Bruselas).

      La posesión de quince mil cien (15.100) kilogramos de clorhidrato de cocaína que fueron decomisados el 12 de mayo del citado año en desarrollo de una operación denominada “Mangosta”, adelantada por el Batallón Fluvial Nº 70 de la Armada Colombiana en coordinación con la Policía Nacional, en el sitio conocido como Bocas de Congal, San Jacinto Milagro y Los Esteros (Guabal – Nariño).

      El envío a Holanda en el barco MAERSL OLUF (el cual cubría la ruta Guayaquil-Balboa-Rotterdam) del contenedor UXXU431796-4, en cuyo interior, camuflados en un cargamento de cacao, fueron decomisados el 9 julio de 2005 en el puerto de Rotterdam (Holanda), doscientos veinticinco (225) kilogramos de clorhidrato de cocaína.

      Finalmente, la incautación el 24 de septiembre del mismo año, en Porto de Belem (Brasil) por parte de autoridades de ese país, de doscientos diecisiete (217) kilogramos de cocaína.

      Igualmente la Fiscalía estableció que algunos de los concertados, llevaban a cabo diversos movimientos a nivel nacional e internacional con significativas cantidades de divisas que eran entregadas y recibidas en distintos sitios, o a través de productos financieros en diversos bancos, dinero que tenía su origen en el obrar al margen de la ley de los implicados.

    2. Con ocasión de lo anterior, el 20 de octubre de 2005 la Fiscalía General de la Nación abrió formalmente investigación y ordenó, previa captura, la vinculación mediante indagatoria, entre otros, de R.N.C., D.V.Z., J.C.O.M. y H.O.J.[2], a quienes tras resolverles el 2 de noviembre siguiente la situación jurídica de manera provisional[3], el 13 de abril de 2007 les formuló resolución de acusación en los siguientes términos[4]:

      2.1. En relación con D.V.Z. como coautor de concierto para delinquir con fines de traficar sustancias alucinógenas, en concurso con la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado, por su participación en la “adquisición, ofrecimiento, venta y exportación” de los diez (10) kilos de cocaína incautados en Miami, Estados Unidos, el 2 de febrero de 2005, conductas atribuidas de conformidad con la Ley 599 de 2000, artículos 340, inciso segundo, 376 y 384, numeral 3º[5].

      2.2. Dado que R.N.C. se acogió a sentencia anticipada por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, el pliego de cargos respecto de él giró acerca de la realización de las “acciones punibles de adquirir, ofrecer y sacar estupefacientes del país” debido a que estuvo pendiente y coordinando el viaje de las dos personas capturadas en Bélgica con cocaína en su aparato digestivo el 26 de febrero de 2005, y porque el ente investigador entendió que el lenguaje cifrado que empleaba en diversas conversaciones telefónicas interceptadas se refería a otras acciones delictivas semejantes, razón por la que concluyó que “los envíos superaron los cinco kilos”, y en consecuencia le endilgó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en modalidad agravada según los artículos 376 y 384, numeral 3, de la Ley 599 de 2000[6].

      2.3. Frente a J.C.O.M., como también optó por el mecanismo de sentencia anticipada en relación con los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir con fines de narcotráfico, la acusación se estructuró sobre la base de que aquél y otro procesado (U.W.S.) sostuvieron conversaciones entre sí y con otros implicados de cuyos contenidos se desprende que estaban pendientes del tráfico de drogas frustrado con el decomiso de cocaína ocurrido en Holanda el 12 de mayo de 2005, y que luego de ese suceso también se pusieron en contacto para intentar la recuperación del alcaloide, razón por la que se le atribuyó el delito de tráfico de estupefacientes agravado, de acuerdo con los artículos 376 y 384, numeral 3º, de la Ley 599 de 2000[7].

      2.4. Finalmente, puesto que contra H.O.J. las pruebas eran demostrativas de que las actividades desarrolladas por él en la confabulación criminal se orientaron a legalizar el dinero producto del tráfico de estupefaciente, el ente investigador lo gravó con pliego de cargos en calidad de coautor de concierto para delinquir con fines de lavado de activos y lavado de activos, de conformidad con los artículos 323-4 y 340-2 de la Ley 599 de 2000[8].

      El reseñado pliego de cargos fue confirmado integralmente el 27 de junio de 2008, con ocasión de los recursos de apelación interpuestos por los defensores de los encausados[9].

    3. La causa la asumió el 28 de enero de 2009 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá[10], etapa en la que en su desarrollo y por solicitud del defensor de D.V.Z., el funcionario de conocimiento mediante decisión de 25 de julio de 2012, en aplicación del non bis in ídem, cesó todo procedimiento en favor de ese procesado, con base en que éste fue extraditado a ese país a raíz del decomiso de estupefacientes ocurrido en la ciudad de Miami – La Florida (Estados Unidos) el 2 de febrero de 2005, para responder en juicio por concierto para traficar con drogas alucinógenas y tráfico de estupefacientes (cargo uno) y lavado de activos (cargo dos), y con base en su allanamiento ante las respectivas autoridades fue condenado por el primer cargo (y desestimado el segundo), conforme se acreditó con los documentos anexos a la respectiva petición.

      Además, el a-quo de oficio extendió los efectos del pronunciamiento a R.N.C., J.C.O.M. y H.O.J., por cuanto estos también fueron extraditados por el mismo aludido suceso a los Estados Unidos de Norte América, y condenados allí, los dos primeros por el primer cargo, y el tercero por el segundo cargo, según sus respectivos allanamientos.

      En esencia la razón para esa determinación se basó en que el fallador de primer grado encontró identidad personal y fáctica entre los hechos juzgados en Estados Unidos de Norte América, y los atribuidos en Colombia a todos los antes citados en la acusación de 13 de abril de 2007, ya que en está el instructor “…tuvo elementos de juicio para inferir que entre junio de 2004 y octubre de 2005, los implicados actuaron al servicio de una asociación delictiva, confinada a coordinar envíos por mar y aire de cargamentos con sustancias ilícitas a diferentes destinos internacionales, los cuales fueron importados hacia los Estados Unidos y específicamente hacia el Sur de La Florida, con el objeto de comerciar y vender los alcaloides, para luego distribuir las ganancias”[11].

      3.1. La referida determinación fue apelada por el fiscal delegado de la UNAIM, y la Sala Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, el 19 de octubre de 2012 la revocó parcialmente, al considerar que el requisito de identidad fáctica en verdad no se satisfacía en el presente asunto porque “…las autoridades judiciales del país requirente (Estados Unidos en este caso), investigaron y juzgaron de manera exclusiva las conductas delictivas que se ejecutaron en su territorio…”, mas no los hechos referentes a los decomisos de droga ocurridos en Bélgica, Colombia, Holanda y Brasil expresados en la resolución de acusación emitida por la Fiscalía en Colombia.

      De acuerdo con lo anterior dejo vigente la cesación de procedimiento en favor de los procesados “…en lo que atañe a la incautación de diez kilogramos de clorhidrato de cocaína y US 10.000 el 2 de febrero de 2 febrero de 2005 en la ciudad de Miami”, pero ordenó continuar el procedimiento “…en contra de D.V.Z. por los delitos de Concierto para delinquir con fines de narcotráfico y Tráfico, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, de conformidad con los artículos 340 y 376 del Código Penal concordado con el numeral 3º del artículo 384 ibídem, por los hechos relacionados en la resolución de acusación ocurridos en Bélgica, Colombia, Holanda y Brasil”, lo mismo que contra los encausados NIETO CLAVIJO y O.J. por la última conducta punible y en relación con los cuatro aludidos acontecimientos, así como contra O.J. por concierto para delinquir con fines de lavado de activos y lavado de activos, ambos agravados[12].

      3.2. De regreso la actuación en el juzgado de conocimiento, una vez agotado el debate probatorio, en desarrollo de la sesión de audiencia pública celebrada el 9 de mayo de 2014, el Delegado de la Fiscalía propuso la “variación...

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