Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6095-2018 de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737617817

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6095-2018 de 10 de Mayo de 2018

Fecha10 Mayo 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-01202-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC6095-2018 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01202-00 (Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil dieciocho) Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por los señores M.L.R., L.A.V.L. y F.E.V.L., contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, trámite al cual fue vinculada la parte pasiva y demás intervinientes de la acción constitucional a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. Los accionantes a través de apoderado judicial, reclaman la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional convocada, con la sentencia adoptada el 20 de febrero de 2018 en el marco de la acción de tutela con radicado No. 2017-00569-00, que promovieron frente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías, M., juicio al que fue vinculada Ecopetrol S.A.

    En consecuencia, exigen para la protección de su debido proceso, que se «revo[que] dicha sentencia y [se les] tutel[e ese] derecho fundamental» (fl. 63).

  2. Como soporte fáctico de lo reclamado, aducen en compendio, que mediante providencia del 2 de diciembre de 2017, el juez constitucional del conocimiento declaró improcedente la salvaguarda referida en líneas anteriores, aduciendo la «falta de legitimidad para actuar» de su apoderado, decisión que fue impugnada sin suerte, pues la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio mediante proveído del 20 de febrero del año en curso, la confirmó, pero «por no cumplir con el requisito de inmediatez, aunado al (…) de subsidiariedad», criterio que considera desatinado, toda vez que no se hizo un análisis correcto y completo de la queja elevada, dejando de lado las pruebas que se aportaron como sustento de ella, sumado a que tal determinación no fue notificada a todos los accionantes, mientras que el auto del 5 de marzo pasado únicamente a su apoderado judicial, razones todas estas por las cuales estiman que la citada Corporación incurrió en causal de procedencia del amparo por el defecto fáctico (fls. 54 a 64).

  3. Una vez asumido el trámite, el 3 de mayo hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa (fl. 67).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

    1. La empresa Ecopetrol S.A. a través de apoderado judicial, solicitó denegar el resguardo implorado, tras considerar el mismo temerario, ya que por los mismos hechos y pretensiones los accionantes formularon con anterioridad una acción de tutela que les fue negada, sumado a que no se vislumbra de las actuaciones criticadas vulneración alguna a los derechos fundamentales invocados por éstos (fls. 141 a 148)

    2. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos por parte de los involucrados en el presente...

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