Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6579-2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737728277

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6579-2018 de 17 de Mayo de 2018

Fecha17 Mayo 2018
Número de expedienteT 98212
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP6579-2018

Radicación n° 98212

Acta 156

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación impetrada por F.R.M.F., respecto del fallo proferido el 4 de abril del presente año por la Sala Penal del Tribunal de Neiva, por medio del cual amparó el derecho fundamental de petición dentro de la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 34 Local de Pitalito (Huila) y el Juzgado Segundo Penal Municipal de la misma ciudad.

1. ANTECEDENTES

Los hechos fundamento de la petición de tutela los sintetizó la Sala Penal del Tribunal a quo en los siguientes términos:

“Refiere el demandante que suscribió contrato de compraventa de un restaurante denominado S., con los señores N.E.C. y J.D.L.P., por un valor de $15.000.000, establecimiento de comercio que en un 50% adquirió el primero de los citados y que fue cancelado al momento de la firma del contrato, mientras que el restante 50% pagarlos el 03 de diciembre de 2016, más $2.000.000 millones de pesos, sin embargo, llegada la fecha se incumplió lo acordado a pesar de haber accedido a dos prórrogas del plazo inicialmente pactado.

Dice haber investigado qué propiedad tiene el señor J.D.L.P., a fin de iniciar el proceso ejecutivo, sin embargo ésta fue infructuosa.

Cuenta que radicó denuncia penal el 20 de enero de 2017 en contra de J.D.L.P., por los delitos de estafa y abuso de confianza, la cual correspondió a la Fiscalía 34 Local de Pitalito, entidad a la que le informó del cambio de domicilio del (sic) L.P. pues se trasladó a Bogotá, a su vez del incumplimiento de la cláusula quinta del contrato por «alzamiento de los bienes», al realizar la mudanza de la mitad de los bienes puesto que los restantes fueron secuestrados por el señor J.V., dueño del local.

Dijo haberse enterado vía telefónica del archivo de la denuncia penal el 19 de abril del año anterior, razón por la cual el 24 de abril siguiente radicó derecho de petición ante la Fiscalía 34 Local, en el que solicitó el desarchivo del proceso y a su vez pide se le explique de manera detallada lo sucedido, sin embargo, al no obtener respuesta acudió a esta Fiscalía, donde de manera grosera la secretaria le indicó que no insistiera más.

Por lo anterior, acudió a la Procuraduría General de la Nación para solicitar intervención y vigilancia del proceso, y de igual forma acudió a la Fiscalía General de la Nación pidiendo el desarchivo, radicando como prueba nueva que el señor L.P. no posee bienes inmuebles a su nombre, por lo que estima configurarse también el delito de alzamiento de bienes tipificado en el artículo 253 del Código Penal.

Expresa que el 27 de junio de 2017 radicó derecho de petición ante la Fiscalía General de la Nación, donde le informaron que dieron traslado de la misma a la Seccional del H., sin embargo nunca obtuvo repuesta, brindando tan sólo unas respuestas en el mes de agosto, ante la intervención realizada por el Personero Municipal de Pitalito, sin embargo la Fiscalía 34 Local mantuvo su decisión de archivar el proceso.

Menciona que inició proceso civil ordinario en la ciudad de Bogotá, en contra de J.D.L.P., la cual correspondió al Juzgado 22 Civil Municipal de Bogotá, sin que hasta el momento el demandado se haya notificado y menos contestado la demanda; que al no tener inmuebles no ha sido posible su embargo, pues en su sentir J.D. «deja sus bienes a nombre de terceras personas con el fin que no le embargue y suplirse de los bienes ajenos.”

Finalmente manifiesta haber...

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