Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6473-2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737728329

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6473-2018 de 17 de Mayo de 2018

Fecha17 Mayo 2018
Número de expedienteT 98405
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP6473-2018

Radicación n° 98405

(Aprobado Acta No. 156)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por O.L. y Y.A.F. en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculadas la defensora O.R.G. y las demás partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal seguido contra las accionantes.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 27 de octubre de 2017 el Juzgado 6º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a O.L. y Y.A.F. a 60 meses de prisión, tras encontrarlas penalmente responsables del delito de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico.

Inconforme con la anterior determinación, la defensa de las peticionarias la apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó el 16 de febrero de 2018.

Afirmaron que a pesar de su inocencia, fueron condenadas debido a la deficiente labor ejercida por su defensora O.R.G.. Por consiguiente, solicitaron que se decrete la nulidad del juicio y se rehaga la actuación, esta vez garantizando su defensa técnica.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 2 de mayo de 2017, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos.

El Juzgado 6º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá relataron el transcurso de la actuación y defendieron la legalidad de las decisiones controvertidas. Adicionalmente, aseveraron que en el caso concreto se incumple el requisito de subsidiariedad, dado que el accionante no agotó el recurso extraordinario de casación contra la decisión de segunda instancia.

Por su parte, la Procuraduría 237 Judicial Penal I resaltó la labor defensiva de la D.O.R.G., precisando que las accionantes estuvieron debidamente asistidas durante toda la actuación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal...

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