Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6899-2018 de 22 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737728945

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6899-2018 de 22 de Mayo de 2018

Fecha22 Mayo 2018
Número de expedienteT 98410
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP6899-2018

Radicación n.° 98410

(Aprobación Acta No. 158)

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción promovida por J.C.L.G. contra el Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión de las decisiones mediante las cuales le fue denegada la libertad condicional.

Los Juzgados Quinto y Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto.

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

J.C.L.G. solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, igualdad y debido proceso, con ocasión de las decisiones mediante las cuales le fue denegada la libertad condicional.

A partir de la solicitud de amparo[1] y de las pruebas aportadas, se constata que su solicitud se fundamenta en lo siguiente:

Por hechos ocurridos el 12 de septiembre de 2005, inició el proceso 730013107001201000080 (en adelante: proceso penal 2010-00080), en el marco del cual el 03 de noviembre de 2011 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué condenó al accionante por los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado y agravado, y porte ilegal de armas, a la pena de 23 años, 6 meses y 5 días de prisión.

El 21 de mayo de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué rebajó la condena a 156 meses de prisión.

El 20 de febrero de 2014, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá le concedió la libertad condicional, en virtud de la cual el accionante suscribió acta de compromiso el 24 de febrero siguiente.

El 28 de abril de 2015, con ocasión de la compulsa adelantada en el proceso penal 2010-00080 inició el radicado bajo el número 730013107001201500061 (en adelante: proceso penal 2015-00061), en el marco del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué condenó al accionante por el delito de secuestro extorsivo, a la pena de 71 meses y 15 días de prisión.

El 18 de noviembre de 2016, el Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá dispuso la acumulación jurídica de las penas impuestas contra el accionante, fijándola en 205 meses de prisión. En consecuencia, dejó sin efectos la libertad condicional concedida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá.

El 04 de mayo de 2017, el Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá denegó la libertad condicional al accionante, al considerar que no cumplía con el requisito objetivo previsto en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014.

El 07 de marzo de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia.

El accionante censura que las decisiones adoptadas vulneran sus derechos porque disponen que deba estar destinado a «purgar una condena física sin mayores beneficios que redimir condena a través de actividad intercarcelaria [sic]», desconocen que por la primera condena sí le fue concedida su solicitud y que fue condenado dos veces por los mismos hechos.

Por este motivo, solicita revocar las decisiones censuradas y que le sea concedida la libertad condicional.

Aportó como pruebas copia de las actuaciones adelantadas a partir de su solicitud.[2]

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

Los Juzgados Quinto[3] y Veinticuatro[4] de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá solicitaron su desvinculación del presente asunto por cuanto las decisiones censuradas fueron proferidas por la autoridad judicial que actualmente vigila las condenas impuestas contra el accionante.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá[5] y el Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá[6], solicitaron denegar el amparo invocado por cuanto las decisiones censuradas, de las cuales aportaron copias, están ajustadas a derecho y todas las solicitudes formuladas por el accionante han sido debidamente tramitadas.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por J.C.L.G., contra el Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con...

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