Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6592-2018 de 22 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729213

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6592-2018 de 22 de Mayo de 2018

Fecha22 Mayo 2018
Número de expedienteT 6600122130002018-00100-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC6592-2018

Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00100-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el trece de abril de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, en la acción de tutela que J.E.A.I. promueve contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Virginia.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales a la defensa y debido proceso, los cuales estima vulnerador por la autoridad judicial accionada, quien dentro de la acción popular que adelantó en contra de ASMET Salud EPS y ante el incumplimiento del amparo de los derechos colectivos que allí se otorgó, se ha reusado a imponer las sanciones que por desacato contempla la ley 472 de 1998.

    Pretenden en consecuencia, que se adopten las medidas necesarias para que se impongan las sanciones en contra de la entidad mencionada.

  2. Los hechos

    1. J.E. presentó acción popular en contra de ASMET Salud EPS con el fin de que se concediera la protección de los derechos colectivos de la población sordo-muda, a efectos de que se conminara a la demandada a contratar el personal capacitado para la interpretación del lenguaje que aquellos emplean.

    2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia, quien tras agotar el trámite permitente el 7 de diciembre de 2016 emitió sentencia en la que denegó las pretensiones del actor.

    3. Apelada la anterior decisión, en fallo de 25 de abril de 2017 la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de P. revocó la determinación de primer grado, y estableció la viabilidad de la protección reclamada. De esa manera, ordenó a la institución accionada incluir dentro de su planta de personal, trabajadores capacitados en interpretación del lenguaje empleado por las personas sordas, sordo-ciegas e hipoacusticas.

    4. Teniendo en cuenta que la entidad vinculada con la orden constitucional, no había acreditado el cumplimiento satisfactorio de la orden constitucional, el aquí accionante solicitó que se impusieran de manera inmediata las sanciones establecidas en el artículo 41 de la ley 472 de 1998.

    5. En auto de 3 de marzo de 2018, el juzgado de Virginia manifestó la improcedencia de imponer las sanciones a las que hace referencia el actor...

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