Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP1794-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729309

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP1794-2018 de 23 de Mayo de 2018

Número de expediente49693
Fecha23 Mayo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP1794-2018

Radicación N° 49693

Acta 159.

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

1. V I S T O S

Se decide el recurso extraordinario de casación promovido por el defensor de I.E.M.V., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 12 de agosto de 2016 por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por medio de la cual confirmó la decisión de condenar al acusado por los delitos de falsedad ideológica en documento público agravada; falsedad material en documento público agravada; y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.

Sería del caso también entrar a desatar las impugnaciones formuladas por los defensores de OMAIRA PAREDES AVELLANEDA y ORLANDO GARCÍA RAMÍREZ, quienes vienen condenados por los mismos delitos antes referidos y, además, por fraude procesal, si no fuera porque respecto de éstos prescribió la acción penal con posterioridad a la sentencia de segunda instancia y, por ende, se decretará la cesación del procedimiento.

2. A N T E C E D E N T E S

2.1 Fácticos

En el año 2004, en la oficina de tránsito de Nobsa-Boyacá, algunos servidores públicos que allí laboraban, uno de los cuales es I.E.M.V., realizaron las siguientes conductas: (i) consignaron datos falsos en el registro digital de automotores y así reactivaban matrículas de vehículos que se encontraban canceladas; (ii) adulteraron los documentos que soportarían solicitudes de traslado de los cupos restablecidos a otras oficinas de tránsito, entre otras cosas, para variar los nombres de los verdaderos propietarios; y (iii) sustrajeron, por lo menos, 10 carpetas del Registro Terrestre Automotor, con el propósito de realizar dichos traslados.

Respecto de ORLANDO GARCÍA RAMÍREZ y OMAIRA PAREDES AVELLANEDA, en la sentencia de segunda instancia se declaró que son los particulares que aparecen «como nuevos propietarios en los registros fraudulentos de los vehículos cuyas carpetas fueron alteradas y sustraídas entre el 28 y el 30 de diciembre de 2004,…», el primero de los cuales, inclusive, «reconoce que firmaba los documentos dando apariencia al traspaso que en realidad no se podía ejecutar,…». Además, «reconocieron que las carpetas les fueron entregadas por N.Y.L.S. funcionaria de la oficina de Nobsa por un precio muy por debajo de lo que valía un cupo en aquella época, esto es por la suma de $800.000 cada carpeta, entregando por todo el trabajo la suma de $10.000.000 millones de pesos,…».

2.2 Procesales

Con fundamento en la denuncia instaurada por el representante legal y por un funcionario de control interno del Instituto de Tránsito de Boyacá (ITBOY), el 1 de junio de 2005 se ordenó la apertura de una investigación previa y el 20 de septiembre siguiente la de la instrucción.

Al proceso fueron vinculados mediante indagatoria: I.E.M.V.[1] –mar. 9/2006-, J.H.P.C. –sep. 5/2006-, N.C.C. –abr. 25/2007-, M.A.M.R. –abr. 26/2007-, N.Y.L.S. –may. 8/2007-, C.F.C. –may. 15/2007-, y M.E.S.L. –jun. 1/2007-. En ese momento, se les imputaron los delitos de prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público y cohecho propio; luego, les sería adicionado el de concierto para delinquir[2].

El 10 de diciembre de 2009 se recibió indagatoria a C.L.C., a quien se atribuyeron las conductas de concierto para delinquir y «falsedad en documento público».

El 22 de diciembre de 2010 rindieron indagatoria OMAIRA PAREDES AVELLANEDA[3] y ORLANDO GARCÍA RAMÍREZ[4], por los cargos de concierto para delinquir; falsedad material en documento público; falsedad ideológica en documento público –intervinientes-; falsedad personal; destrucción, supresión u ocultamiento de documento público; destrucción, supresión u ocultamiento de documento privado; y cohecho por ofrecer. Luego, en sendas ampliaciones de aquella diligencia, se les adicionaron los de falsedad en documento privado[5] y fraude procesal[6].

Por esa misma vía, la imputación jurídica formulada a N.Y.L.S. se extendió, el 29 de diciembre de 2010, a los delitos de falsedad material en documento público; destrucción, supresión u ocultamiento de documento privado; falsedad en documento privado; y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público; y, el 21 de enero de 2011, al de fraude procesal.

También, mediante ampliación de la declaración injurada, el 13 de enero de 2011 se atribuyeron a I.E.M.V. las conductas de falsedad material en documento público; destrucción, supresión u ocultamiento de documento privado; y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público[7].

Mediante resoluciones del 13 de enero y del 25 de marzo de 2011, se decretó, en favor de OMAIRA PAREDES AVELLANEDA y ORLANDO GARCÍA RAMÍREZ, la prescripción de la acción penal: la primera, por los delitos de falsedad en documento privado, falsedad personal y destrucción, supresión u ocultamiento de documento privado[8]; y la segunda, por el de cohecho por ofrecer[9].

Después de declarar la clausura de la investigación[10], el 12 de agosto de 2011, un delegado de la Fiscalía calificó el mérito del sumario[11] así:

2.2.1 Acusó a OMAIRA PAREDES AVELLANEDA y ORLANDO GARCÍA RAMÍREZ, por los delitos de concierto para delinquir; fraude procesal; falsedad ideológica en documento público agravada por el uso –intervinientes-; falsedad material en documento público agravada por el uso; y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público. Salvo el primero, los demás realizados en concurso homogéneo.

2.2.2 Acusó a N.Y.L.S., a más de los delitos anteriores y previa aclaración de que frente al de falsedad ideológica en documento público agravada es coautora; por los de destrucción, supresión u ocultamiento de documento privado, falsedad en documento privado y cohecho propio. Esa misma imputación jurídica, con excepción del delito de fraude procesal, se realizó también a I.E.M.V..

2.2.3 Precluyó la investigación, por todos los delitos, a C.L.C., N.C.C., C.F.C., M.A.M.R., M.E.S.L. y J.H.P.C..

En contra de la resolución de acusación, los defensores interpusieron los recursos de reposición –como principal- y de apelación –como subsidiario-:

El primero, resuelto el 7 de septiembre de 2011 no prosperó[12].

Segundo lo decidió el 1 de diciembre de 2011 la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. Confirmó la acusación, aunque de manera parcial porque precluyó la investigación por el delito de concierto para delinquir a OMAIRA PAREDES AVELLANEDA, ORLANDO GARCÍA RAMÍREZ e I.E.M.V., y respecto de este último, además, por los delitos de falsedad en documento privado –por prescripción de la acción penal- y cohecho propio –por atipicidad-.

El conocimiento de la etapa de juicio correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama (Boyacá), el que, durante la audiencia preparatoria el 31 de agosto de 2012, decretó la cesación de procedimiento en favor de N.Y.L.S., por los delitos de concierto para delinquir y falsedad en documento privado. Y, después de celebrar la vista pública de juzgamiento, profirió sentencia[13] mediante la cual:

2.2.4 Condenó a OMAIRA PAREDES AVELLANEDA y ORLANDO GARCÍA RAMÍREZ como coautores de falsedad material en documento público agravada, fraude procesal y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, e intervinientes de falsedad ideológica en documento público agravada. Por ello, les impuso a cada uno 100 meses de prisión, multa de 411 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante la privación de la libertad.

2.2.5 Condenó a I.E.M.V. como coautor de falsedad material en documento público agravada; falsedad ideológica en documento público agravada; y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público. Por ende, le impuso las penas de prisión por 104 meses –la que sustituyó por domiciliaria- e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 125 meses. Y,

2.2.6 Condenó a N.Y.L.S. por los delitos objeto de la acusación y, en consecuencia, le impuso las penas de prisión por 124 meses –la que sustituyó por domiciliaria-, multa por 421 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 145 meses.

El 12 de agosto de 2016, al desatar el recurso de apelación promovido por los defensores, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo confirmó la sentencia[14].

En contra de ese pronunciamiento, los defensores de I.E.M.V., O.P. AVELLANEDA y ORLANDO GARCÍA RAMÍREZ, interpusieron y sustentaron el recurso extraordinario de casación. La actuación fue recibida en la Corte el 6 de febrero de 2017.

Las demandas de casación fueron admitidas el 28 de marzo de 2017 y se ordenó correr traslado de las mismas, para concepto, al Ministerio Público.

El 18 de enero de 2018, ante la solicitud de devolución del expediente formulada por una magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, para dar cumplimiento al fallo T-577/17 proferido por la Corte Constitucional, el Magistrado sustanciador dispuso remitir copias auténticas de la actuación, bajo el entendido de que la orden de tutela, al disponer la reposición parcial de la actuación respecto de N.Y.L.S., conllevaba, materialmente, la ruptura de la unidad procesal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 92-3 del C.P.P./2000. El mismo día se requirió a la delegada del Ministerio Público para que rindiera concepto, a lo cual procedió el día 30 siguiente.

  1. LAS DEMANDAS

    3.1. Presentada por el defensor de I.E.M.V..

    Se denuncia, en un único cargo, que la sentencia incurrió en la violación indirecta de la ley sustancial, en la modalidad de un falso raciocinio, debido a que, con inobservancia de las reglas de la sana crítica –lógicas y de la experiencia- y luego de reconocer que contra I.E.M.V. no existía prueba directa de responsabilidad, se edificó ésta en «un indicio que...

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