Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6815-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729569

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6815-2018 de 23 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 50448
Fecha23 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Radicación n° 50448

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

STL6815-2018

Radicación 50448

Acta no. 18

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por la E.S.E. CENTRO DE SALUD DE LOS PALMITOS SUCRE contra la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO y el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE COROZAL, trámite al cual fueron vinculados O.P.M.D., B.C.C., M.B. PALACIO, J.E.B.N., DELSON DE J.P.U., R.A.M.V., V.M.F., J.L.F.S., J.D.C.P.G., L.G.O.M., E.J.P.V., K.M.P.L., L.E.B.B., J.I.M.M., M.M.M., S.M.M.C., Y.M.D., Ó.L.S.S., A.C.M.D., E.I.G.H., A.M.D.C., D.J.S.N., C.S.G., M.L.M.S., S.J.B.V., GLEDIS VITAL AGUAS, G.M.F.L., K.J.M.C., I.I.M.M., K.P.S.G., L.M.Q.O., F.C.N., J.D.D.N., I.V.I., D.D.J.M., M.P.P.P. y W.M.S., así como las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral no. 2013-00112.

ANTECEDENTES

La E.S.E. CENTRO DE SALUD DE LOS PALMITOS SUCRE instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere la proponente que O.P.M.D. y otros presentaron demanda ejecutiva laboral en su contra, con el propósito de obtener el pago de $568.080.570 por concepto de sanción moratoria por el no pago oportuno de cesantías, trámite que se adelantó en el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal, autoridad que luego del devenir procesal, en proveído de 5 de junio de 2015 declaró terminado el proceso y, en consecuencia, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas, «sin perjuicio de los embargos de remanentes respecto de los cuales se hubiere tomado atenta nota».

Relata la petente que la parte vencida en juicio apeló dicha decisión ante la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, Colegiado que en sentencia de 27 de marzo de 2017 confirmó la determinación de primer grado.

Manifiesta la tutelante que el 10 de mayo de 2017 el a quo emitió auto de obedézcase y cúmplase lo resuelto por el superior y, en proveído de 18 de julio siguiente, dispuso «distribuir los dineros recaudados por concepto de embargos y secuestros de bienes del demandado (…) entre los acreedores titulares de las medidas de embargo de remanentes», al advertir el despacho que si bien incluyó erradamente siete embargos de remanentes cuando solo debió registrar uno, lo cierto es que «esta irregularidad no puede perjudicar a los nuevos acreedores, ya que el error no se originó en su proceder», disposición que recurrió en reposición y, en subsidio, apelación.

Aduce que mediante auto de 13 de septiembre de 2017 el despacho de conocimiento mantuvo su determinación inicial y negó la concesión de la alzada, al considerar que la decisión cuestionada «es una extensión del auto conocido como de “OBEDEZCASE (sic) y CUMPLASE (sic)” (…) el cual no es...

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