Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6663-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729733

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6663-2018 de 23 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-01357-00
Fecha23 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC6663-2018

Radicación nº. 11001-02-03-000-2018-01357-00 (Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se desata la salvaguarda que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural promueve contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, extensiva a las partes y demás intervinientes en el proceso No. 2016-00037.

ANTECEDENTES
  1. Como hechos fundamentes de su petitoria, la gestora indicó que en sentencia de 27 de septiembre de 2017 la convocada amparó el «derecho de restitución de tierras del señor J.C.M. y su grupo familiar» y reconoció a Tilbia Guevara Vargas el valor de tres millones cuatrocientos treinta y cuatro mil pesos ($3.434.000) por concepto de mejoras a cargo de la UAEFRTD, por lo que dicho Fondo inició el procedimiento para sufragar tal cantidad; empero, como la beneficiaria se ha rehusado a recibirla solicitó autorización para realizar la consignación en la cuenta de depósitos judiciales del fallador, pero el 8 de febrero de 2018 su exigencia fue despachada de forma negativa con sustento en que esa S. no tiene cuenta de depósitos judiciales y que, por tanto, debía proceder acorde con el artículo 1656 del Código Civil.

  2. Sobre esa plataforma factual, la gestora exigió la protección del «debido proceso», presuntamente vulnerado por el reprochado e instó que, como consecuencia, «se ordene la apertura de la cuenta de depósitos judiciales al Tribunal Superior del Distrito de Cúcuta, en la forma consagrada en los Acuerdos No. 1676 de 2002 y 1857 de 2003 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura».

  3. Oportunamente se enteró a los implicados; sin embargo, hasta el momento de registrar el proyecto ninguno se había manifestado.

CONSIDERACIONES
  1. Preliminarmente importa recordar que esta herramienta no fue creada para replicar la función desplegada por los jueces en el ámbito de sus competencias salvo que sea arbitraria y configure «vía de hecho», en cuyo caso el ofendido así deberá exponerlo dentro de un tiempo prudencial, siempre que no tenga ni haya desaprovechado otros caminos para conjurar el agravio, excepto que la ejerza transitoriamente para...

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