Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2062-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730077

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2062-2018 de 23 de Mayo de 2018

Fecha23 Mayo 2018
Número de expediente52131
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL2062-2018

Radicación n.° 52131

Acta 15

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por M.I.C.F., JULIO C.R., R.H. y Y.R.H., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 28 de febrero de 2011, dentro del proceso ordinario laboral promovido por aquellos contra MONTINPETROL LTDA., y solidariamente contra AGA FANO FÁBRICA NACIONAL DE OXÍGENO S.A., GAS NATURAL S.A. E.S.P. y TECNICONTROL S.A., trámite en el que se llamó en garantía a SEGUROS DEL ESTADO S.A.

ANTECEDENTES M.I.C.F., J.C.R., R.H. y Y.R.H., en su orden, como compañera permanente, padre, madre y hermana de J.R.H., demandaron para que se declarara que entre éste y Montinpetrol Ltda., existió un contrato de trabajo, empresa que junto a Aga Fano Fábrica Nacional de Oxígeno S.A., Gas Natural S.A. E.S.P. y Tecnicontrol S.A., son responsables del accidente de trabajo que le ocasionó la muerte al empleado J.R.H.; en consecuencia, se condenara a Montinpetrol y solidariamente a las mencionadas compañías, a pagarles, en las calidades referidas, lo que se pruebe por daño emergente, lucro cesante, consolidado y futuro (solo para la compañera permanente), mil salarios mínimos legales mensuales vigentes por daños morales objetivados y subjetivados, la indemnización plena y ordinaria de perjuicios, los intereses corrientes y moratorios, la indexación, «[…] reajustes para actualizar los valores pagados según la sentencia […] [y] la variación del IPC».

Fundaron sus pretensiones en que el 19 de febrero de 2004, J.R.H. se vinculó con M.L.. a través de contrato de trabajo por duración de la obra o labor contratada, en el cargo de obrero y con un salario de $712.000 aproximadamente. Anotó que esa empresa celebró un contrato con Gas Natural S.A. E.S.P., en la que se comprometió a construir un gasoducto, y como esa actividad llevaba consigo el secado de la tubería del mismo a través de la inyección de nitrógeno, con la aprobación de Tecnicontrol S.A., interventor de la obra, contrató a la compañía Aga Fano Fábrica Nacional de Oxígeno S.A., experta en el manejo de ese elemento químico, cuya inyección empezó aproximadamente a las 6:00 p.m. del 4 de junio de 2004; que el 5 de junio de 2004, F.L., técnico de A.F., dio la orden al ingeniero de la empresa interventora, P.A., para que cerrara la válvula que drenaba el nitrógeno, aun cuando esto era deber de aquella factoría; para tal fin, el citado llamó a R.M., ingeniero residente, que a su vez delegó la gestión en U.B., ambos empleados de Montinpetrol Ltda.; que este último, desconociendo el peligro de la operación y sin recibir recomendación alguna, llegó al sitio, donde se encontraban tres obreros de la misma factoría, entre ellos A.M. y J.R.H.; el precitado profesional advirtió que la caja de válvulas tenía 20 cm de inundación de agua, sin embargo, como calzaba botas de cuero, le ordenó al señor M. que lo hiciera, quien tras cerrar la válvula cayó desmayado debido a que el lugar estaba 100% contaminado por la presencia de nitrógeno, y fue ahí, cuando, en una reacción instintiva y comoquiera que no había ningún funcionario de seguridad y socorro, R.H. acudió al rescate de su amigo, acto que lo llevó, al igual que a aquel, a perder su vida por asfixia o anoxia cerebral (ausencia de oxígeno en el cerebro).

Indicaron que la muerte no fue instantánea y había posibilidades de sobrevivir, de no ser porque solo después de 20 minutos sacaron los cuerpos del lugar, lo que obedeció a la ausencia de un funcionario que atendiera el suceso y el defectuoso diseño de la caja de válvulas; que no se suministraron los elementos de protección especializados, como detector de gases, dotación de máscara y mascarillas, tampoco se estipuló un panorama de riesgos específico para la referida actividad, ni se hizo un monitoreo previo de gases y menos aún se establecieron, a través de un profesional en HSE, las condiciones mínimas de seguridad para la comunidad y los trabajadores, y: la i) presencia de agentes biológicos, ii) la falta de información sobre sus riesgos, iii) la no instrucción, capacitación y entrenamiento de los trabajadores, iv) la atención inoportuna de la emergencia y v) el no tomar medidas de protección para el manejo del elemento referido, fueron omisiones que desconocieron los artículos 101 y 102 de la Ley 9 de 1979, 24 del Decreto 614 de 1984 y 62 del 1295 de 1994, y las Resoluciones 1016 de 1989 y 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo.

Afirmaron que, por espacio de 9 años, J.R. convivió con M.I.C. hasta su muerte, quien dependía económicamente de aquel; que el finado era el apoyo económico y moral de sus padres J.C.R. y R.H., así como el de su hermana Y.R.H..

M.L., al contestar la demanda, admitió el contrato de trabajo y que el cargo fue el de obrero calificado, pero negó que el extinto conviviera con M.I.C., pues realmente vivía con A.R.R.V., quien estaba embarazada de él, y que no le constaba que apoyara económicamente a sus padres, dado que recibía un salario de $450.000 mensuales, más el pago de horas extras y dominicales, con lo que difícilmente podía atender gastos distintos a los de su propia manutención y la de su conviviente. Sobre el accidente admitió la mayoría de los hechos, pero negó que U.B. le ordenara a A.M. bajar a la caja de válvulas, pues este se ofreció libre y espontáneamente, e igualmente R.H. por su cuenta y riesgo decidió descender a ejecutar una labor que no le correspondía y tampoco le ordenaron.

Expuso que el trabajador no recibió capacitación sobre labores de inspección y control de fugas de tubería sometida a presión de nitrógeno, ni los elementos de protección para ese ejercicio, dado que sus funciones no incluían el manejo de gases, y fue justo por ello que, con la autorización de Gas Natural S.A. E.S.P. y la verificación de la interventora Tecnicontrol S.A., contrató a Aga Fano Fábrica Nacional de Oxígeno S.A., que pese a ser experta en la materia, no le advirtió que el gas de nitrógeno reemplazaba al oxígeno en lugares encerrados, información que desconocía y que de haber sido precisada, habría evitado el accidente, a más de que era esa compañía la que debió informar las medidas de precaución y seguridad; que incluso, no obstante esa omisión, A.F. impartió órdenes atinentes a la actividad de secado al personal de Montinpetrol, los cuales no estaban capacitados para tal fin; que su actividad se orienta a la construcción de obras civiles, que no a la instalación, manejo o explotación de gases; que el diseño de la caja de válvulas lo hizo Gas Natural S.A., y que cumplió las normas de seguridad industrial, pues contaba con un plan de emergencias para eventos catastróficos, reglamento de higiene y seguridad industrial, manual de normas y procedimientos e instructivo de panorama de riesgos.

Propuso las excepciones de fondo que llamó falta de legitimación en la causa por activa, hecho de un tercero (A.F.S.A.) y hecho de la víctima e inexistencia de culpa de la empresa Montinpetrol Ltda.

Gas Natural S.A. se opuso a lo pretendido. En cuanto a los hechos, aceptó que contrató a M.L.. para efectuar la obra en cuestión, sin embargo, dijo que no le constaban la mayoría de los supuestos afirmados, pues, aunque poseía facultad para realizar esa construcción, la delegó en aquella, la cual tiene autonomía y en tal sentido no es dable predicar la solidaridad reclamada, y precisó que no tuvo relación con el fallecido. Propuso las excepciones de mérito que denominó cobro de lo no debido por inexistencia de la obligación, prescripción y buena fe.

En el mismo escrito llamó en garantía a Seguros del Estado, entidad que clarificó que las pólizas suscritas aseguran al personal contratado por el afianzado Montinpetrol Ltda., en el marco del contrato MRC-066-2003 que este celebró con Gas Natural S.A., pero solamente la n° 03204978 está relacionada con el pago de salarios y prestaciones sociales, y que no se demostró que el trabajador fallecido fue contratado en ejecución de aquel acuerdo.

Propuso las excepciones de fondo que llamó inexistencia de la obligación por inexistencia del riesgo contratado, con M.L.. y Tecnicontrol S.A., no exigibilidad de la obligación por falta de la cobertura con M.L.. y T.S.A., falta de información sobre la ocurrencia del siniestro por parte del asegurado, limitación de la responsabilidad al valor asegurado y prescripción.

Aga Fano Fábrica Nacional de Oxígeno S.A. también discrepó de lo pretendido. Aceptó que es una compañía especialista en el secado de tubería y manejo y manipulación del nitrógeno, elemento que ante la deficiencia de oxígeno puede causar la muerte; sobre los demás dijo que no le constaban y que no eran ciertos. Puntualizó que no le correspondía estar en el sitio en el que ocurrió el accidente, pues el servicio que contrató se circunscribió a suministrar o inyectar nitrógeno «[…] con el fin de purgar una tubería», lo cual efectuaba a casi 10 km de distancia de aquel lugar, con personal especializado y equipos de protección necesarios. Añadió que el señor F.L. no es su empleado, y que no tenía responsabilidad frente a la caja de válvulas, que ya estaba construida y bajo el encargo de Montinpetrol Ltda.; que no debía capacitar al señor R., pues no era su trabajador y, además, no hacía parte del personal responsable de la operación, de ahí que la intervención que le causó la muerte fue «[…] ocasional y precipitada», por «[…] reacción instintiva […] que demuestra su culpabilidad».

Propuso las excepciones que denominó inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en juicio a cargo de la sociedad demandada, cobro de lo no debido, buena fe de la demandada y prescripción.

Por su parte, Tecnicontrol S.A., igualmente consideró inestimable lo pretendido, y dijo que no le constaban la mayoría de los hechos, sobre los cuales precisó que su objeto social consistía en verificar que M.L...

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