Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6754-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730997

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6754-2018 de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
Número de expedienteT 0500122100002018-00073-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC6754-2018 Radicación n° 05001-22-10-000-2018-00073-01

(Aprobado en sesión del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 23 de abril de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por H.C.B. contra el Juzgado de Familia de Girardota, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el liquidatorio nº 2013-00285.

ANTECEDENTES
  1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada al aprobar la diligencia de inventarios y avalúos dentro del pleito antes referido en la que se incorporaron partidas que afectan sus prerrogativas y atentan contra el principio de «la seguridad jurídica».

  2. En síntesis, expuso que en el trámite de la liquidación de sociedad conyugal promovido contra M.C.J.R., el 29 de julio de 2015 se llevó a cabo la diligencia de inventarios y avalúos, en la cual su apoderado no aceptó como pasivo las erogaciones realizadas por la demandada a título de «mejoras necesarias» plantadas en los inmuebles «201» y «101», ni una cuenta de cobro y facturas expedidas con posterioridad a la disolución de la sociedad acaecida el 9 de febrero de 2011.

    Indicó que pese a lo anterior, el acusado accedió a la petición de la demandada, consistente en nombrar un perito evaluador para que determinara «las mejoras» realizadas sobre los bienes en mención y «el mayor valor que le dieron éstas», presentándose el dictamen «el día 18 de mayo de 2017»; por tanto, al continuar la diligencia «el 7 de marzo de 2018» se corrió traslado de la experticia, «pero por un descuido y teniendo en cuenta la demora en el traslado y reanudación del proceso, a mi apoderado y al suscrito se nos pasó el término (…); por lo tanto el Despacho aprueba el día 21 de marzo de 2018 los inventarios y avalúos».

    Agregó que para cuando se aprobó la referida actuación, presentó memorial haciendo notar que el dictamen «estaba incompleto, porque no determino (sic) las mejoras realizadas a los inmuebles, el tiempo de estas y mucho menos el valor de las mismas al tiempo en que se realizaron», y critica que se hubieran tenido en cuenta cuando tales partidas «quedaron sin sustento legal, porque todas las facturas en que se sustentaban, no fueron reconocidos (sic) como pasivos y además tenían una fecha posterior al 9 de febrero de 2011», es decir, fuera de la vigencia de la...

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