Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7003-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731573

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7003-2018 de 29 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98393
Fecha29 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP7003-2018

Radicación n.° 98393

(Aprobación Acta No. 170)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por W.P.C., mediante apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 18 de abril de 2018, que denegó el amparo formulado contra el Juzgado Primero Penal Municipal de Fusagasugá con Función de Control de Garantías y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot con Función de Conocimiento, con ocasión de las decisiones mediante las cuales fue denegada la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad que le fue impuesta, elevada a partir del presunto vencimiento de los términos presentados dentro del proceso penal radicado bajo el número 110016108105201580520, que se adelanta en su contra.

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]

HECHOS

Precisa el accionante que el 22 de octubre de 2015, ante el “Juzgado de garantías de Fusagasugá” - sic- se celebraron las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de W.P.C., por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

Explica que el 9 de diciembre de 2015 se radicó el escrito de acusación, cuya formulación oral fue efectuada en audiencia del 27 de enero de 2016, y luego de realizada la audiencia preparatoria, el 17 de agosto de esa misma anualidad, se dio inicio a la audiencia de juicio oral.

Realiza una referencia pormenorizada de la actuación y concluye que han transcurrido 1 año, 3 meses y 4 días, sin que se haya dado terminación al juicio oral, no obstante que nunca se ha presentado dilación alguna por parte del procesado y la defensa técnica, lo que implica que su asistido se hace merecedor a la sustitución de la medida carcelaria por una no privativa de la libertad.

Señala que el 4 de julio de 2017, se tramitó ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Fusagasugá, la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una no privativa de la libertad, al estimarse consolidado el término de un año previsto para tal fin.

Argumenta que el 20 de marzo de 2018, el Juez de segunda instancia confirmó la decisión que negó la sustitución de la medida de aseguramiento, fundamentado únicamente en que el artículo 199 del Código de infancia y Adolescencia, prohíbe tales beneficios.

Explica que el 14 de febrero de 2018, se negó solicitud de libertad por vencimiento de términos ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Fusagasugá y en la actualidad se encuentra en trámite la resolución del recurso de apelación.

Aduce que la solicitud de sustitución fue fundamentada al analizar objetivamente si había transcurrido o no un año de privación efectiva de la libertad, sin que se pueda cargar a cuenta del procesado o de su defensor la dilación del proceso, además que no se había solicitado prorroga por la Fiscalía y se satisfacían las exigencias para tal fin, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 307 del C. de P.P.

Considera vulnerado el plazo razonable, además de equivocada la decisión adoptada por el juzgado Primero Penal del Circuito de G., en cuanto a la aplicación del artículo 199 del C.I.A., en la medida que ha debido analizarse conforme se hizo por la H. Corte Suprema de Justicia, en decisión del 11 de mayo de 2016, proceso No. 84957, el alcance de esa normatividad (allí evaluada desde la perspectiva de la solicitud de libertad por vencimiento de términos), estructurándose en consecuencia una vía de hecho por defecto sustantivo o material.

  1. PRETENSIONES:

Solicita el accionante se conceda la protección del derecho fundamental invocado y en consecuencia se deje sin efecto legal alguno la actuación surtida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Control de Garantías de Girardot - en segunda instancia-, y en su lugar se sustituya la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una no privativa de la libertad.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante decisión adoptada el 18 de abril de 2018, denegó la tutela invocada, al considerar que contra las decisiones censuradas no se configuraron los...

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