Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2479-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732393

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2479-2018 de 30 de Mayo de 2018

Número de expediente54526
Fecha30 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

SL2479-2018

Radicación n° 54526

Acta 19

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por B.C.B. contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2011 por la Sala Laboral (de Descongestión) del Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso que el recurrente promovió en contra de la FUNDACIÓN CLÍNICA EMMANUEL.

ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esta ciudad, el hoy recurrente persiguió que una vez se declarara que durante su relación laboral con la Fundación demandada percibió “además de su salario básico mensual, sumas en dinero que también constituyen salario”, ésta fuera condenada a pagarle, entre otros conceptos de orden laboral, “la suma diaria de $76.011.76= m/cte, diarios o la suma que se demuestre en el proceso, desde el momento en que la demandada debe consignar las cesantías”.

Fundó las anteriores pretensiones, en suma, en que le prestó a la demandada sus servicios personales mediante contrato de trabajo escrito como ‘Médico General’ desde el 1º de septiembre de 1974, y desde unos 10 años atrás y hasta el 22 de agosto de 2008, como ‘Médico Auxiliar de Cirugía’; y en que junto al salario básico mensual percibía sumas de dinero que detalló mes a mes desde 2005 como retribución de sus servicios, las cuales aquélla no le ha cubierto por unos últimos períodos. Además, que no obstante haberse acogido al régimen de cesantías previsto en la Ley 50 de 1990 y afiliarse al Fondo de Cesantías COLFONDOS, la Fundación médica demandada no las ha consignado ni con su verdadera remuneración.

Aun cuando la demandada aceptó el contrato de trabajo aducido por el actor y su afiliación al fondo de pensiones Colfondos, alegó haber pagado a su servicio lo causado conforme a la ley y el contrato de trabajo, y en cuanto a la remuneración adicional afirmada en la demanda alegó que “las partes convinieron que las ayudantías realizadas en salas de cirugía por el Dr. Cuervo Botero, se pagarían mediante cuentas de cobro generando los respectivos honorarios por dicha actividad, en consecuencia no eran parte del salario del profesional”. Agregó que le adeudaba algunos pagos, pero eso era “debido a la crisis financiera de la demandada” y que el auxilio de la cesantía lo consignó “con el salario que devengaba realmente el Dr. Cuervo Botero”. Propuso las excepciones de acuerdo sobre el cobro de ayudantías, pago, cobro de lo no debido, prescripción y las demás que resulten probadas.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue pronunciada por el Juzgado (Adjunto) Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá el 16 de octubre de 2009, y con ella ese despacho judicial condenó a la Fundación médica demandada a pagarle al actor determinadas sumas de dinero por concepto de reajustes de vacaciones, primas de servicio y salarios adeudados; $8’800.751, por concepto de cesantías y $1’056.751 por intereses de las mismas; $79’509.366, por concepto de “indemnización por no consignación de cesantías”; como indemnización moratoria $52.175 “diarios a partir del 23 de julio de 2008 y hasta cuando se verifique el pago de los salarios y prestaciones sociales adeudados al actor”; y los aportes a la seguridad social con destino al ISS. La absolvió de las restantes pretensiones, declaró probada la excepción de prescripción “respecto de las acreencias causadas con anterioridad al 17 de octubre de 1995” y no probadas las demás. Le impuso el pago de las costas.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La alzada se surtió por apelación de la Fundación médica y terminó con la sentencia atacada en casación, mediante la cual el Tribunal de Bogotá revocó la condena impuesta por su inferior al pago “de la sanción por no consignación de las cesantías e indemnización moratoria, establecidas en los literales F y G del numeral primero de la providencia recurrida” para, en su lugar, absolver a la demandada de esa condena. Confirmó la sentencia apelada “en lo demás” y no señaló costas por la impugnación.

Para ello, y en lo que al recurso interesa, una vez asentó que en virtud de los razonamientos que precedentemente efectuó sobre el entendimiento de los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo y las características que presentaron los pagos adicionales al trabajador a título de ‘ayudantías’, resultaba que “para la Sala, la remuneración recibida por las denominadas ‘ayudantías’ constituían una remuneración fija establecida como contraprestación o retribución directa y onerosa del servicio y que ingresaba real y efectivamente al patrimonio del trabajador, por lo que ostentaban la naturaleza de salario”, pasó al estudio de “la condena impuesta por concepto de indemnización moratoria”, respecto de la cual consignó que si bien “sobre este punto la Sala estima que se logró demostrar en el presente proceso que entre las partes existió un contrato de trabajo y que no se evidencia pago alguno por concepto de prestaciones sociales debidas al trabajador”, lo cierto era que “se ha definido por la jurisprudencia que la condena a [la] indemnización moratoria no opera de manera automática e inexorable, por lo que debe valorarse la buena o mala fe de la parte demandada. Para nuestro caso, la Sala encuentra acreditado que el no pago de las prestaciones sociales a la terminación del contrato por parte de la demandada, se debió a razones atendibles, ya que la accionada creyó que las sumas reclamadas por el actor no eran salario”.

RECURSO DE CASACIÓN

Fue interpuesto por el actor, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

En la demanda con la cual lo sustenta, que no fue replicada (folio 19), el...

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