Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2250-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732585

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2250-2018 de 30 de Mayo de 2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente49849
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado Ponente

AP2250-2018

Radicación 49849

Acta 171

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Corte decide si admite o no la demanda de casación interpuesta por el defensor de J.E.G.C. contra la sentencia del 13 de diciembre de 2016, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán revocó la emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi y lo condenó como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales con menor de 14 años.

HECHOS

El 15 de marzo de 2015, aproximadamente a las 5 de la tarde, las menores S.M.E.[1], D.A.F.H.[2], N.C.C.M.[3], N.N.M.C.[4]. y G.M.S.V.[5] acudieron a la casa de J.E.G.C., ubicada en el barrio el Pueblito del municipio de Guapi- Cauca, quien, en su habitación, a cada una de ellas, les frotó su pene en la vagina y glúteos, y a N.N.M.C. y D.A.F.H introdujo su dedo en la vagina. A cambio de ello les entregó $10.000, y las menores se apropiaron de su billetera con $150.000.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El 26 de junio de 2015, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Guapi, Cauca, se legalizó la captura de J.E.G.C., a quien se le imputaron los cargos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo, e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

  2. El 13 de agosto siguiente, la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación en contra del citado por las conductas referidas, que se materializó en audiencia del 24 de septiembre del mismo año ante el Juzgado Promiscuo con Funciones de Conocimiento de Guapi.

  3. Evacuado el juicio oral y público, el Juzgado cognoscente, mediante sentencia del 22 de agosto de 2016, absolvió al acusado.

  4. Apelado el fallo por la Fiscalía, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, en proveído del 21 de septiembre de 2016 lo revocó y en su lugar condenó a J.E.G.C. como autor de los delitos atribuidos en la acusación a la pena de 164 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso.

    LA DEMANDA

    Al amparo de la causal tercera del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, censuró la sentencia condenatoria, por “error de hecho (...) derivado de falso raciocinio o falso juicio de apreciación de la prueba, ante la inexistencia de prueba que conlleve a tener como demostradas las conductas punibles de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS”[6]

  5. Delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

    El defensor explicó que el Tribunal sustentó la materialidad de esta conducta punible y la responsabilidad del acusado en las afirmaciones consignadas en las entrevistas de las menores D.A.F.H. y N.N.M.C. recibidas por el asistente de Fiscal II, no así en las testificaciones del juicio oral, las cuales a pesar de que no fueron tachadas en su momento, no reúnen los requisitos para ser consideradas pruebas directas al no satisfacer los presupuestos del artículo 206 A del Código de Procedimiento Penal relacionado con la entrevista forense, pues no fueron realizadas por personal calificado, ni a través del protocolo SATAC, y las que sí, fueron descartadas en audiencia preparatoria por su no descubrimiento probatorio.

    Asimismo, luego de referir las entrevistas efectuadas por la L.V.R. y N.F.Y.M. a las niñas N.C.C.M., S.M.E., N.N.M.C. y D.A.F.H., las valoraciones psicológicas realizadas por F.P.C.T. a aquéllas, y sus testificaciones, afirmó que en ninguna de éstas se habló de penetración del miembro viril por la cavidad vaginal o anal, y las presuntas agredidas por esta conducta: D.A.F.H. y N.N.M.C. no se pronunciaron en ese sentido, de manera que dichas probanzas fueron apreciadas contrario a la sana crítica.

    Por otra parte, críticó que el Tribunal no hubiese hecho relación alguna a la historia clínica del procesado, introducida por la doctora R.M.L.T., en la cual se concreta que éste, desde hacía 9 años, padecía de diabetes mellitus tipo dos, hipercolesterolemia, impotencia sexual y disfunción eréctil consecuencia de la diabetes.

    Por lo anterior, considera que la versión correcta de los hechos es la que expuso su representado, esto es, que las menores concurrieron a su casa y valiéndose de pretextos hurtaron su billetera con $150.000, y con ocasión del reclamo efectuado al día siguiente a S.M.E., las niñas deciden mentir y atribuirle la comisión de los hechos que se le imputan; lo cual encuentra respaldo en: (i) la actitud mendaz de las menores que se deduce de las valoraciones psicológicas y condiciones de vida; (ii) la reputación del procesado ajena a sindicación similar a la que se ventila; y (iii) la actitud del incriminado en reclamarles la devolución del dinero hurtado.

    En ese contexto, solicita la absolución de su representado al existir dudas insalvables que impiden su condena.

  6. Actos sexuales con menor de 14 años.

    Respecto de éste, el abogado criticó la poca incidencia que el J. colegiado le otorgó a datos periféricos en las declaraciones de las menores, tales como: (i) la actitud que asumieron luego de los hechos presuntamente criminales; (ii) la ausencia de cualquier trauma, (iii) la aceptación del hurto y distribución del dinero sin vergüenza alguna; o (iv) que la madre de S.M.E. denunciara luego de varios días del suceso, para reiterar los motivos que plasmó el Juez de Conocimiento para absolver al acusado, en particular la presencia de contradicciones entre las versiones de las menores relativas a: (i) la forma y el lugar donde se encontraron y dirigieron a la casa del docente; (ii) la razón de tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR