Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2221-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732617

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2221-2018 de 30 de Mayo de 2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente52803
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada Ponente

AP2221-2018 Radicación No.: 52803 Acta No. 171

B.D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación formulada por el Fiscal 22 Grupo GESPOL de Bogotá, dentro del proceso adelantado contra H.F.P.O., por los delitos de terrorismo, concierto para delinquir, y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado.

HECHOS

Según se extrae del escrito de acusación, durante los años 2016 y 2017, una banda criminal que opera en la ciudad de Mocoa (Putumayo) y fue liderada por H.F.P.O., «concertó, planeó y perpetró pluralidad de actos delictivos» contra la vida y bienes muebles e inmuebles de la familia M.Z..

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. Por las circunstancias fácticas descritas, el 8 de noviembre de 2017 el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Mocoa expidió orden de captura contra P.O., la cual se materializó en esa misma ciudad el 1º de diciembre siguiente.

  2. En virtud de lo anterior, el 2 de diciembre de 2017 ante el referido despacho judicial, previa legalización de la aprehensión, la fiscalía le formuló imputación al mencionado como presunto coautor responsable de los delitos de terrorismo, concierto para delinquir, y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado, de conformidad con lo previsto en los artículos 343, 340 inciso 2º y 366 del Código Penal.

    En la misma diligencia, al imputado le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario y actualmente se encuentra recluido en la Cárcel La Picota de Bogotá.

  3. Presentado el escrito de acusación, el asunto fue asignado al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa (Putumayo).

  4. Convocadas las partes para la celebración de la audiencia de formulación de acusación, acorde con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía solicitó que se dispusiera el cambio de radicación del proceso a un distrito judicial diferente al de Mocoa, por cuanto consideró que en ese territorio existen «circunstancias de extrema gravedad» que afectan el orden público y ponen en riesgo la seguridad o integridad de los servidores públicos y los intervinientes, en especial de las víctimas.

    Soportó su petición en los siguientes medios de convicción:

    4.1. Informe rendido por un técnico investigador adscrito al C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación, en el cual indica que contra H.F.P.O. se adelantan varias investigaciones penales derivadas de las múltiples conductas punibles perpetradas por la banda criminal que él lidera en la ciudad de Mocoa (Putumayo), entre ellas, numerosos homicidios y un atentado terrorista en las instalaciones del Motel La iguana. Así mismo, refiere, el mencionado pertenecía al grupo paramilitar los “Urabeños”, en el que se desempeñaba como jefe de sicarios.

    De igual forma, menciona, por cuenta de estos diligenciamientos se han podido constatar varias injerencias del incriminado tendientes a entorpecer la célere y correcta indagación pues, dos fiscales que en principio tuvieron a su cargo el adelantamiento de dicha actuación, fueron retirados del caso e inclusive, trasladados a otras ciudades, dadas las amenazas de muerte que recibieron.

    Por último, reseña, con ocasión de un quebranto de salud de PAZMIÑO ORTEGA por virtud del cual surgió la necesidad de trasladarlo a un hospital de la región, guardias del INPEC y patrullas de la Policía de Vigilancia tuvieron conocimiento «sobre un presunto rescate perpetrado por el grupo de sicarios que él comandaba».

    En consecuencia, concluye, «todas estas razones se deben tener en cuenta ya que las condiciones de seguridad para las partes e intervinientes, tanto fiscales como testigos, no tienen las garantías de seguridad para llevarse a cabo en Mocoa».

    4.2. Resolución No. 03078 del 30 de octubre de 2017 dictada por la F. General de la Nación (E), a través de la cual, varias de las actuaciones seguidas contra PAZMIÑO ORTEGA fueron asignadas especialmente al Grupo Especializado GESPOL de Bogotá, dadas las amenazas sufridas por los anteriores delegados fiscales (M. delP.G.M. y J.C.S.A.) a cargo de dichas investigaciones.

    4.3. Solicitudes de medidas de protección presentadas por el Fiscal 1° Especializado de Mocoa ante la Comandancia de Policía de Putumayo.

    4.4. Informe suscrito por el comandante de la Policía de Putumayo, en el cual afirma, «se tiene conocimiento de la posible vinculación de éste [P.O.] con los diferentes atentados contra la familia M.Z., igualmente a través de informaciones de inteligencia sin confirmar se tiene conocimiento del desarrollo de actividades de narcotráfico por parte de esta persona en los municipios de Mocoa y Puerto Guzmán, y su posible vinculación con integrantes del Frente 32 de las FARC, quienes lo habrían contactado para materializar algunos homicidios selectivos y la articulación del cobro de extorsiones producto de ajustes de cuentas por deudas de narcotráfico y testaferrato, para lo cual habría conformado un grupo delictivo para cometer estos flagelos».

    Así mismo, denota que, «teniendo en cuenta el prontuario criminal» de H.F.P.O. como miembro activo...

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