Sentencia nº 73001-23-33-000-2018-00288-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738189593

Sentencia nº 73001-23-33-000-2018-00288-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 73001-23-33-000-2018-00288-01 (ACU)

Actor: PROCURADURÍA JUDICIAL AMBIENTAL Y AGRARIA PARA EL TOLIMA

Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por la entidad accionante contra el fallo del 5 de julio de 2018, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Tolima “denegó por improcedente” el medio de control de cumplimiento.

ANTECEDENTES

Solicitud de cumplimiento

Mediante escrito radicado el 22 de mayo de 2018, según acta de reparto del Tribunal Administrativo del Tolima, el señor Procurador Judicial II Ambiental y Agrario para el Tolima, ejerció acción de cumplimiento contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, con el fin de obtener el acatamiento del Auto ANLA No. 0838 del 3 de marzo de 2015.

Como pretensión solicitó que: “… se ordene a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, hacer cumplir dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que decide este trámite judicial, las obligaciones contenidas en el auto ANLA No. 0838 de marzo 3 de 2015”.

Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes hechos:

2.1 La Procuraduría Judicial Ambiental, recibió el 3 de noviembre de 2017, petición suscrita por el señor J.T.L., informando que en los predios “Tolobaca” y “V.N., ubicados en la vereda “Chicalá”, municipio de Piedras, Tolima, se han realizado tendidos de líneas para transporte de hidrocarburos, sin el lleno de las normas técnicas para la construcción de oleoductos y que además, se estaba deteriorando la capa vegetal. Adicionalmente, indicó que no se había dado cumplimiento a lo ordenado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en el “Auto de Seguimiento y Control No. 838 del 3 de marzo de 2015”.

2.2. Mediante Oficio PJAAT-0351 del 7 de noviembre de 2017, el Procurador Judicial II Ambiental y Agrario del Tolima, remitió al Subdirector de Evaluación y Seguimiento de la ANLA la petición del señor T.L. y le solicitó “…se realice visita técnica en sitio, así como disponer de los medios necesarios para corroborar lo mencionado en el escrito, remitiendo copia de las actuaciones adelantadas al respecto, acompañada de informe de visita que se realice en el lugar, vía e-mail, al correo electrónico: drubio@procuraduria.gov.co.

2.3. El 28 de noviembre de 2017, la Procuraduría accionante, recibió queja de los señores L.G.S., L.A.G. y J.J.L., relacionada con daños ambientales de la empresa INTEROIL Colombia, en el municipio de Piedras, Tolima, en cuanto ha incumplido los compromisos adquiridos con la comunidad; comunicación que fue remitida a la ANLA el 11 de enero de 2018, con el fin de que adelantara los trámites necesarios

2.4. El mismo 11 de enero de 2018, la Procuraduría II Judicial Ambiental y Agraria, requirió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, para que informara a esa entidad las actuaciones adelantadas con respecto a la petición del 7 de noviembre de 2017.

2.5. Con oficio No. 2018016975-2-000 del 16 de febrero de 2018, la ANLA, le manifestó a la Procuraduría Judicial II Ambiental y Agraria que:

“…mediante comunicado 3120-E1-59841 del 17 de diciembre de 2012, las empresas INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION (en calidad de cedente) y ECOPETROL (en calidad de cesionario) solicitaron cesión parcial de licencia ambiental del Campo Toqui-Toqui, el cual hace parte del Bloque Pulí C, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de todos los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución 319 del 3 de abril de 1995 modificada mediante la Resolución 612 del 5 de junio de 1995, Resolución 705 del 25 de julio de 2002, Resolución 814 del 24 de julio de 2003, Resolución 1239 de 18 de noviembre de 2003, Resolución 1131 del 23 de septiembre de 2004, y Resolución 2349 del 24 de diciembre de 2007.

En ese sentido, la titularidad de la licencia ambiental del campo Toqui-Toqui está a cargo de la empresa ECOPETROL S.A. (expediente LAV0046-00-2015), por cesión de la empresa INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION (expediente LAM0203) autorizada por ANLA mediante la Resolución 174 del 17 de febrero de 2015.

(…)

Con relación a las respuestas emitidas por esta Autoridad Ambiental al señor T., (…)se le informó al peticionario que con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales, que le han sido impuestas al proyecto Campo Desarrollo T.T. y por consiguiente a las Empresas en el área de influencia del mismo, esta Autoridad Ambiental programó visita de seguimiento y control ambiental para el primer trimestre de la vigencia del año 2018, en la cual se priorizará la verificación de las situaciones reportadas, y se tomarán las acciones a las que haya lugar.

ii. Ahora bien, esta autoridad considera pertinente relacionarle al Ministerio Público las actuaciones que ha adelantado en el ámbito de las competencias de seguimiento ambiental y funciones establecidas en el Decreto 1076 de 2015 y Decreto 3573 de 2011:

Los días 8 al 11 de junio de 2015, se realizó seguimiento y control ambiental al proyecto en estudio, evaluando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Resoluciones 319 del 3 de abril de 1995, 0705 del 25 de julio de 2002, 814 del 24 de julio de 2003, 1239 del 18 de noviembre de 2003, 1131 del 23 de septiembre de 2004, 2349 del 26 de diciembre de 2007, 174 del 17 de febrero de 2015, proferidas por esta autoridad ambiental.

En virtud de este seguimiento se profirieron los Autos 0838 del 3 de marzo de 2015, 4102 del 28 de septiembre de 2015 y 3910 del 18 de septiembre de 2015.

En cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Auto 4102 del 28 de septiembre de 2015 la empresa Interoil Colombia Exploration and Production radicó mediante comunicaciones 2017019404-1-000 y 2017019405-1-000 del 17 de marzo de 2017 los informes de cumplimiento ambiental para las actividades desarrolladas durante el primer y segundo semestre de 2016 en el Bloque Pulí C.

Así mismo, esta Autoridad Ambiental mediante las Resoluciones 1396 del 30 de octubre de 2015 y 1265 del 8 de octubre de 2015, impuso a las empresa Interoil Colombia Exploration and Production y Ecopetrol S.A., obligaciones adicionales relacionadas con las locaciones y pozos que se han perforado en los campos que conforman el Área de Desarrollo Bloque Pulí C, así como de la infraestructura existente, incluyendo líneas de flujo, batería T.T., línea eléctrica, corredores viales antes y después de la cesión (Resolución 174 del 17 de febrero de 2015) del campo T.T., conforme las actividades autorizadas en la licencia ambiental y actos administrativos que la modificaron.

Con fundamento en lo anterior, esta Autoridad le informa que la visita de seguimiento y control ambiental para los proyectos de desarrollo Bloque Pulí C y C.T.T., se encuentra programada para los días 14 y 15 de febrero de 2018, con la cual, esta autoridad evaluará y analizará de manera integral tanto los hechos expuestos por la comunidad, como el cumplimiento de las obligaciones establecidas a los proyectos en el acto de licenciamiento ambiental, así como en los actos administrativos de seguimiento expedidos por esta entidad”.

2.6. La entidad accionante, mediante oficios Nos. PJAAT-0226 y PJAAT-0227 del 23 de marzo de 2018, puso en conocimiento de los señores J.T.L., L.G.S., L.A.G. y J.J.L., el informe remitido por la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA, en el que se informa a la ANLA los hallazgos encontrados en la visita realizada el 16 de febrero de 2018, a las fincas “Tolobaca” y “V.Q.” en Piedras, Tolima, dentro del expediente LAM-0203 y LAM-0046.

2.7. La Procuraduría Judicial II Ambiental y Agraria del Tolima, a través del oficio PJAAT-0299 del 17 de abril de 2018, solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales “…el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el auto No. 0838 del 3 de marzo de 2015, con el cual se acogió el concepto técnico de visita de seguimiento y control ambiental efectuada los días 15 y 15 (sic) de abril de 2013, por medio del cual se requirió al titular de la licencia ambiental, para que respecto del campo T.T., allegara información detallada con registro fotográfico y los soportes que evidencien la reubicación de todas las líneas de flujo que se encuentren dispuestas directamente sobre el suelo, las cuales deberán ubicarse e instalarse de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del artículo 2, de la resolución No. 1239, del 18 de noviembre de 2003”.

2.8. Transcurridos más de diez días contados desde la presentación de la petición, no se recibió respuesta por parte de la ANLA.

3. Actuaciones procesales relevantes

3.1. Admisión de la demanda

Con auto del 25 de mayo de 2018, el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo del Tolima, inadmitió la demanda de cumplimiento para que la parte actora allegara copia del “Auto ANLA No. 0838 de marzo 15 de 2015” y de la prueba de la renuencia ante la ANLA”.

Subsanada la demanda conforme a lo ordenado, mediante proveído del 1º de junio de 2018, el Tribunal Administrativo del Tolima admitió la demanda y ordenó la notificación a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.

3.2. Contestación de la demanda

3.2.1. El apoderado judicial de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en escrito radicado el 19 de junio de 2018, solicitó que se negaran las pretensiones de la acción de cumplimiento, en cuanto ha dado cabal cumplimiento a sus funciones de seguimiento y control, realizando visitas en campo para verificar el estado del proyecto y exigiendo al beneficiario de la licencia el...

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