Auto nº 41001-23-31-000-1994-07842-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Agosto de 2018
Fecha | 08 Agosto 2018 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: S.C.D. DEL CASTILLO (E)
Bogotá D.C., ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Radica ción número : 41001 - 23 - 31 - 000 - 1994 - 07842 - 02 (61086)
Actor: FLORENTINO TOVAR
Demandado: MUNICIPIO DE GARZÓN
Referencia : PROCESO EJECUTIVO (AUTO)
Procede el despacho a pronunciarse sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la providencia que dispuso un embargo.
ANTECEDENTES
Mediante auto de 24 de noviembre de 2017, el Tribunal Administrativo del H., Sala Tercera de Decisión (f. 21-23, c. ppl.), resolvió:
PRIMERO: Ordenar el embargo de los dineros depositados en cuentas de ahorro, corrientes o depósitos a término que el Municipio de Garzón posea en las siguientes entidades bancarias ubicadas en el Municipio de Garzón: Banco Davivienda, Bancolombia, Banco Colpatria, Banco de Bogotá, Banco de Occidente, Banco Popular, Banco AV Villas y Banco Agrario, exceptuando aquellas que por expresa disposición legal son inembargables, limitada a la suma de Novecientos diez millones de pesos mcte ($910.000.000).
SEGUNDO: Líbrese los oficios a las entidades respectivas para que se realicen los embargos y secuestros y se pongan a disposición las correspondientes sumas
El 4 de diciembre de 2017, la parte demandada interpuso y sustentó oportunamente recurso de apelación contra la anterior decisión con el fin de que fuera levantada la medida cautelar (f.26-31, c. ppl.).
El 24 de enero de 2018 el Tribunal concedió en efecto devolutivo el recurso presentado (f.39-41, c. ppl.), que este despacho admitió.
E. para resolver de fondo, el Tribunal Administrativo del H. allegó oficio n.° 3732 en el cual comunica a esta Corporación, que durante el trámite del proceso de la referencia mediante auto de fecha 18 de junio de 2018, (f. 51-58, c. ppl.), fue aprobado el acuerdo de conciliación alcanzado por las partes en audiencia inicial el día 10 de mayo de la misma anualidad. Así mismo informó que ordenó levantar la medida de embargo decretada, así:
R E S U E L V E:
PRIMERO: Aprobar la conciliación Judicial celebrada en audiencia del 10 de mayo de 2018 entre la parte actora, FLORENTINO TOVAR, M.H.D.T., O.M.T.H., R.T.H., E.T.H., M.N.T.H., M.T.H., E.T.H., J.H.T.H.Y.F.T.H. , y el MUNICIPIO DE G. , el cual quedó consignado de la siguiente manera:
El municipio de Garzón pagará a los ejecutantes la suma de Setecientos millones de pesos mcte. ($700.000.000) 60 días después de ejecutoriado el auto que aprueba la conciliación, y a más tardar el 30 de marzo de 2019 el municipio de Garzón les pagará la suma de Cien millones de pesos mcte. ($100.000.000), siendo una conciliación total por Ochocientos millones de pesos mcte ($800.000.000).
SEGUNDO : La conciliación anterior, por haber comprendido todas las pretensiones de la demanda, pone fin al proceso, presta mérito ejecutivo y produce efectos de cosa juzgada.
TERCERO: ...
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