Auto nº 25000-23-37-000-2015-00379-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738190849

Auto nº 25000-23-37-000-2015-00379-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Julio de 2018

Fecha19 Julio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00379-01 ( 22756 )

Actor: COMPASS GROUP SERVICES COLOMBIA S. A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DECRETA SUSPENSIÓN DEL PROCESO

De acuerdo con el artículo 161 y siguientes del CGP, el juez decretará la suspensión del proceso, a solicitud de parte y previo a la emisión de sentencia de segunda instancia, cuando el asunto en litigio dependa directa y necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial.

A. efecto, el artículo 162 ibidem señala como requisitos para su decreto: (i) prueba de la existencia del otro proceso y, (ii) que la actuación judicial que se pretenda suspender se encuentre en estado de dictar sentencia de segunda o de única instancia.

En el sub judice se dirime el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 14 de julio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, S.B.E. decisión declaró la nulidad parcial de las resoluciones 312412013000068, del 20 de junio de 2013, y 900.162, del 27 de junio de 2014, mediante las cuales la Dian impuso sanción por devolución y/o compensación improcedente del saldo a favor originado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2008, presentada por Compass Group Services Colombia S. A.

La sanción en comento, se fundamenta en la Liquidación Oficial de Revisión nro. 312412012000004, del 2 de febrero de 2012, que modificó la declaración de renta del período fiscal 2008, y en la Resolución 900.061, del 13 de febrero de 2013, que desató el recurso de reconsideración contra la liquidación. Dichos actos fueron demandados en el proceso identificado con número de radicación 25000-23-37-000-2013-00648-00, que correspondió dirimir en primera instancia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A y en el cual se negó las pretensiones de la demanda a través de sentencia del 29 de marzo de 2017.

Contra la anterior decisión, la demandante interpuso recurso de apelación que es tramitado en esta corporación, en el despacho del consejero de estado, doctor J.O.R.R..

Ahora bien, la demandante en el recurso de apelación (ff. 253 a 262) y en el...

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