Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-02337-01 (27875) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 738266765

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-02337-01 (27875) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Mayo de 2013

Fecha29 Mayo 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJERO PONENTE: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

Bogotá., D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013).

Expediente No. 27.875

Radicación No. 250002326000200102337 01

Actor: F.A.A.F.

Demandado: Ministerio del Medio Ambiente

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 20 de abril de 2004 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual, en su parte resolutiva, dispuso:

“PRIMERO: DECLÁRASE probada la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION propuesta por el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE frente a la señora FRANCIA ALEGRÍA FERNANDEZ, en virtud del contrato 364 de diciembre 15 de 1995.

SEGUNDO: DECLÁRANSE no probadas las demás excepciones propuestas por el ente demandado.

TERCERO: DENIEGANSE las súplicas de la demanda.

Cuarto

Sin condena en costas.”

  1. ANTECEDENTES

    1. Lo que se demanda.

      Por medio de escrito presentado el día 26 de septiembre de 2001 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la señora Francia Alegría Fernández, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de controversias contractuales consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo ─C.C.A.─ demandó a La Nación –Ministerio del Medio Ambiente- , con el propósito de que se realizaran las siguientes declaraciones y condenas:

      “1. Se declare que entre La Nación (Ministerio de Medio Ambiente) y la señora Francia Alegría existió un contrato de arrendamiento firmado el 15 de diciembre de 1995.

    2. Que la Nación (Ministerio de Medio Ambiente) incumplió el contrato No. 364 firmado el 15 de diciembre de 1995, con la señora F.A.F..

    3. Que es nulo el acto administrativo ficto que contiene la liquidación unilateral del contrato, que fuera solicitada mediante oficios de septiembre 18 de 2.000 y reiterado, octubre 10 de 2000, marzo 21 de 2001 y 18 de julio de 2001, sin que hasta la fecha tal acto se haya expedido y la nulidad de los oficios con radicación 3111-2-15462 del 14/03/2001, radicación 311-2-15462 del 29/09/2000, oficio 0301-2-81 del 3/04/2000, oficio 3112-2-4808 del 11/07/01 que niegan el pago de lo adeudado y mantiene la posición de no pago de lo adeudado como el reajuste de la liquidación del contrato, absteniéndose de liquidar el contrato unilateralmente. Y por último del oficio No. 0301-2-261 del 2/08/01.

    4. Que se condene a la Nación (Ministerio de Medio Ambiente) al pago de las sumas adeudadas por concepto de canon, que dejó de pagar durante la vigencia del mismo, según los términos del contrato. Así como de los valores adeudados por concepto de servicios domiciliarios de agua, luz y teléfono que no fueron cancelados por el Ministerio y debió asumirlos la propietaria del local.

    5. Que se condene a la Nación (Ministerio del Medio Ambiente) al pago de los perjuicios de todo orden ocasionados a mi poderdante por el incumplimiento del contrato, actualizándose por concepto de corrección monetaria hasta el momento de su pago los valores adeudados, mas los intereses de mora bancarios correspondientes, o los que se demuestre en el proceso.

    6. Subsidiariamente se declare la nulidad del acta de liquidación del contrato 364/95 firmado únicamente por el Ministerio remitido mediante oficios 3111-2-15462 del 14/03/2001-09-19 y de los oficios enumerados en el punto 3 de estas pretensiones, por medio de los cuales se deniega la revisión de dicha acta, para ajustarla a los términos del contrato.

    7. Que ese Despacho liquide el contrato, determinando el monto total de las sumas que la Nación (Ministerio del Medio Ambiente) adeuda a la demandante, en cumplimiento del contrato, incluyendo las indemnizaciones, corrección monetaria, intereses de mora y cualquier otro cargo a costa de la demandada. Subsidiariamente solicito que ese Despacho ordene a la demandada liquidar el contrato con base a las condiciones establecidas en el mismo y le señale sanciones pecuniarias a la mora en el cumplimiento de tal decisión.

    8. Se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término legal.

    9. Se condene en costas.” (Folio 3, cuaderno principal).

      La demanda fue adicionada mediante escrito presentado el 21 de enero de 2002, con el cual la demandante presentó la Resolución No. 1208 de 28 de diciembre de 2001 por la cual el Ministerio del Medio Ambiente resolvió liquidar unilateralmente el contrato de arrendamiento No. 364 de 1995, notificada el 15 de enero de 2002 a la apoderada de la demandante.

      En la adición a la demanda se solicitó “incluir como acto demandando la Resolución 1208 de 2001”.

    10. Los hechos.

      2.1. La señora Francia Alegría Fernández, en su condición de propietaria de un inmueble localizado en la Carrera 24 No. 24 - 86 de Bogotá, presentó al Ministerio del Medio Ambiente oferta para arrendamiento de un inmueble y firmó el contrato de arrendamiento No. 0364 el día 15 de diciembre de 1995, con el citado Ministerio, sobre el inmueble mencionado, con destino a la ubicación de archivo histórico, habiendo pactado las siguientes cláusulas en el texto contractual: canon inicial de $2’000.000 mensuales y plazo inicial de 6 meses con cláusula de prórroga automática por el mismo término si ninguna de las partes manifiesta la decisión de darlo por terminado.

      2.2. El inmueble fue entregado por la arrendadora al Ministerio del Medio Ambiente el 15 de diciembre de 1995 y, según narra la demandante, el contrato fue objeto de prórrogas automáticas, durante 8 períodos semestrales consecutivos, desde el 15 de junio de 1996 hasta el 14 de julio de 2000, fecha en la cual el Ministerio realizó la restitución del inmueble a la demandada con la firma del acta de entrega por ambas partes.

      2.3. De acuerdo con los hechos expuestos por la demandante, el Ministerio del Medio Ambiente cumplió inicialmente las condiciones del contrato , entre ellas el reajuste del canon, hasta el 14 de diciembre de 1996; con posterioridad a ello el Ministerio fijó en forma unilateral el canon y no aplicó el incremento del 15% en cada vencimiento, como solicitó la arrendadora, con lo cual -de acuerdo con la liquidación de la demandante- el Ministerio dejó de pagar la suma de $68’405.391 que corresponde a la diferencia entre el canon pagado entre el 15 de diciembre de 1996 y el 14 de julio de 2000 y el que hubiera debido pagar de acuerdo con el reajuste que según la demandante se debió reconocer de conformidad con el contrato inicial .

      2.4. La demandante presentó varias solicitudes para requerir la cancelación de las sumas dejadas de percibir, a lo cual se negó el Ministerio del Medio Ambiente puesto que consideró improcedentes las peticiones, manifestó la existencia de un desequilibrio contractual y evidenció la disminución de la asignación presupuestal de los gastos de funcionamiento que sobrevino para el Ministerio como consecuencia de la situación del país y del déficit fiscal que se presentó en los años siguientes a la firma del contrato.

      2.5. Una vez realizada la restitución del inmueble, con fecha 19 de septiembre de 2000 (folio 7 cuaderno 2), la demandante solicitó el proyecto de liquidación del contrato.

      2.6. Mediante comunicación 3111-2-15462 de 29 de septiembre de 2000, el Ministerio remitió un acta de liquidación del contrato No. 364/95, firmada por la Secretaria General del Ministerio y por el interventor del contrato, con el balance del contrato en el cual se presentó un saldo de cero pesos; la demandante no estuvo de acuerdo y presentó a través de su apoderada comunicación del 10 de octubre de 2000 , “a efecto de que en ejercicio del recurso de recurso de apelación” la posición fuera modificada.

      2.7. Atendiendo las conversaciones entre las partes, la demandante presentó oferta conciliatoria mediante comunicación radicada el 14 de marzo de 2001 y propuso el pago de capital por la suma de $68’405.391 y $2’700.000 por concepto del servicio de acueducto y alcantarillado que debió asumir la propietaria (folio 12, cuaderno 2); también ofreció no cobrar intereses sobre esas sumas en caso de conciliación, sobre lo cual no se llegó a acuerdo alguno.

      2.8. Mediante oficio radicado bajo el trámite 3111 2 154362 expedido el 14 de marzo de 2001, suscrito por la Secretaria General del Ministerio del Medio Ambiente , esa entidad rechazó la solicitud de la arrendadora por considerar de una parte, la falta de presentación personal del escrito del 10 de octubre de 2000 recibido por fax, ante lo cual observó que no se reunieron los requisitos formales para presentar recurso y, por otra parte, el Ministerio expuso las normas generales aplicables al contrato de arrendamiento, invocó la normativa de la Ley 80 de 1993 acerca del equilibrio económico y concluyó acerca de la improcedencia de la petición de la arrendadora.

      2.9. Mediante comunicación radicada el 21 de marzo de 2001, la apoderada de la señora F.A.F. manifestó recurrir en apelación a efecto de que la liquidación fuera modificada e hizo constar que su recurso de octubre 10 de 2000 fue presentado en original ante el Ministerio por lo cual se cumplieron todos los trámites y en relación con los argumentos del Ministerio rechazó la configuración del derecho a la restitución del equilibrio económico por parte de la entidad estatal.

      2.10. La demandante solicitó que se expidiera un acto de liquidación unilateral del contrato mediante su comunicación de 18 de julio de 2001 sin que hasta la fecha de la demanda se hubiere producido tal acto de liquidación, ante lo cual la demandante radicó la demanda el día 26 de septiembre de 2001.

      2.11. El 21 de enero de 2002, con posterioridad a la presentación de la demanda, la demandante fue notificada de la Resolución No. 1208 de 28 de diciembre de 2001, mediante la cual el Ministerio del Medio Ambiente liquidó unilateralmente el contrato No. 364 de 1995.

      2.12. Una vez fue notificada de la liquidación unilateral, contenida en la Resolución No. 1208 citada, la demandante adicionó la demanda e invocó en el escrito respectivo la falsa motivación de ese acto, puesto que en el valor del contrato con...

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