Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9821-2018 de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692929

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9821-2018 de 2 de Agosto de 2018

Fecha02 Agosto 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-02068-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC9821-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02068-00

(Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos de agosto (2) de dos mil dieciocho (2018)

Decídese la demanda de tutela impetrada por J.H.S. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, específicamente frente a la magistrada M.L.H.Q., con ocasión del juicio de “cesación de efectos civiles de matrimonio católico” incoado por I.C.Z.L. al aquí actor.

ANTECEDENTES
  1. El promotor pretende la protección de las prerrogativas al debido proceso y mínimo vital, entre otras, presuntamente vulneradas por la autoridad accionada.

  2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

    C.Z.L. inició juicio de “cesación de efectos civiles de matrimonio católico” en contra de J.H.S., correspondiendo su conocimiento al Juzgado Segundo de Familia de Envigado.

    La demandante de ese pleito requirió se “(…) fija[ra] a su favor, la suma de $3.500.000 como cuota provisional (…) para [su] sostenimiento (…)”, solicitud desestimada en auto de 22 de noviembre de 2017.

    Recurrida en apelación esa decisión por la allí interesada, ese remedio fue zanjado por el tribunal tutelado, quien en providencia de 13 de abril de 2018, revocó lo determinado por el a quo, y “(…) procedió a [decretar] una [mesada] de un millón de pesos (…)” a cargo del aquí actor.

    La anterior providencia fue atacada en súplica, remedio denegado por improcedente conforme al artículo 331 del C.G.P.

    Se duele el quejoso porque “(…) la demandante (…) es una mujer profesional titulada como Contadora Pública (…), M. en Dirección y Administración de Empresas (…) [por tanto] (…), pu[ede] brindarse su propio sustento económico (…)”.

    Esgrime que además de encontrarse “desempleado”, en la actualidad debe costear los gastos de estudio en el exterior de su hijo mayor de edad.

  3. I., revocar la decisión proferida por el ad quem en el comentado litigio.

    1.1. Respuesta del accionado

    Guardó silencio.

CONSIDERACIONES
  1. Únicamente las determinaciones judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente proceso.

  2. El auxilio se concreta en establecer si en el asunto subexámine se menoscabaron las prerrogativas superiores de J.H.S. con el proveído de 13 de abril de 2018, mediante el cual el tribunal confutado fijó como cuota provisional de alimentos a favor de la demandante en ese decurso, la suma de un millón de pesos ($1.000.000) y a cargo del aquí tutelante.

  3. Refulge el fracaso de la salvaguarda, por cuanto el querellado en su providencia, fundadamente sostuvo:

    “(…) contrario a lo sostenido por la jueza que viene conociendo el asunto en primera instancia para apuntalar la decisión de no reponer el auto que [negó] los alimentos provisionales solicitados por la demandante, la necesidad de ésta de que su cónyuge le suministre alimentos está demostrada con las copias de los documentos que aportó al expediente, que dan cuenta de que paga arriendo, servicios públicos, alimentación y vestuario, además de que tiene una serie de obligaciones financieras, y no labora porque si bien es cierto que el demandado en la contestación del libelo genitor indicó que su cónyuge es contadora pública con maestría en dirección y administración de empresas, trabajó en múltiples lugares, tuvo un restaurante en compañía de unos familiares y siempre ha sido una mujer emprendedora, también lo es que no se demostró que actualmente lo haga o tenga renta o capital para subsistir y de lo indicado no se desprende esa situación, por el contrario, lo que allí se afirmó es que trabajó y tuvo bienes que le producían renta, no que...

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