Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC11273-2018 de 4 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692969

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC11273-2018 de 4 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-02397-00
Fecha04 Agosto 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC11273-2018

Radicación n. 11001-02-03-000-2018-02397-00

(Aprobado en sesión de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la acción de tutela promovida por el Centro Comercial Metrosur P.H., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá; trámite al cual se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso de impugnación de actos de asamblea donde se origina la queja.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La propiedad horizontal accionante, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso (adecuada valoración, congruencia y observancia de los elementos de prueba) y tutela judicial efectiva, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al emitir sentencias de primera y segunda instancia que accedieron a declarar la ineficacia de las decisiones adoptadas en asamblea general ordinaria llevada a cabo el 1º de marzo de 2016, pese a que los documentos que hacen parte integral del acta correspondiente, dan cuenta de la satisfacción del Quorum decisorio y que, en todo caso, fueron convalidadas en asamblea general extraordinaria de 7 de diciembre de 2016.

    En consecuencia, pretende, que «…se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia de primera y segunda instancia (…) y se ordene al operador judicial del mencionado despacho, emitir sentencia con observancia de los requisitos legales que impone el Código General del Proceso y sus normas concordantes; y se realice una adecuada valoración de las pruebas documentales que reposan en el expediente.»

  2. Los hechos

    El 3 de mayo de 2016, las sociedades Metrosur Ltda. en Liquidación, I.C.V.L.. en Liquidación e Inversiones Pedro y C.S.A., presentaron demanda de impugnación de actos de asamblea contra la copropiedad tutelante, para que se declarara la ineficacia de las decisiones adoptadas en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 1º de marzo de 2016, por la presunta ausencia del quorum necesario según las disposiciones del reglamento de propiedad horizontal.

    El conocimiento del asunto, correspondió al Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá, que en auto de 25 de octubre de 2016, admitió la demanda y dispuso las notificaciones de ley.

    Notificado, el extremo pasivo, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, con sustento en el cumplimiento de los requisitos legales para la adopción de las decisiones cuestionadas. En ese sentido, propuso las excepciones de mérito que denominó “inexistencia de las causas invocadas como fundamento de impugnación” y “convalidación de las decisiones objeto de impugnación”

    Mediante sentencia de 12 de junio de 2017, el fallador, accedió a las pretensiones de la demanda, por hallar acreditada la falta de quorum reglamentario alegado.

    En desacuerdo, el Centro Comercial reclamante interpuso recurso de apelación.

    En providencia de 22 de febrero de 2018, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó integralmente la decisión impugnada, por coincidir con el criterio de su inferior funcional.

    La propiedad horizontal promotora de la queja acude a este mecanismo excepcional para solicitar la protección de sus prerrogativas fundamentales invocadas, en su sentir vulneradas por las autoridades judiciales cuestionadas, al desconocer los medios probatorios aportados con la contestación de la demanda, a través de los cuales se acreditaba que las decisiones que se tomaron en la Asamblea General Ordinaria de Copropietarios adelantada el 1º de marzo de 2016, contó con la concurrencia del quorum decisorio necesario, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal.

    En consecuencia, pretende la protección de sus garantías procesales, en los términos ya expuestos.

  3. El trámite de la instancia

    1. El 23 de agosto de 2018 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los interesados para que ejercieran su derecho a la defensa.

    2. El Juzgado 12 Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá, realizó una breve reseña de la actuación judicial cuestionada y aseguró que no ha vulnerado garantía fundamental alguna. Adicionalmente, remitió ejemplar de las decisiones criticadas y el expediente para su inspección.

    Para el momento en que fue sometido a consideración...

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