Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10883-2018 de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695637

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10883-2018 de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
Número de expedienteT 99930
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP10883-2018

Radicación 99930

(Aprobado Acta No. 270)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación presentada por H.E.J.C. y JULIO C.C.M., contra la sentencia de tutela proferida el 11 de julio de 2018 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Mocoa, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 3ª Especializada ante el Gaula - Putumayo y el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Caicedo con Función de Control de Garantías.

  1. trámite fue vinculado el Gobernador del Cabildo Indígena de la Comunidad Camëntsá Biyá de Sibundoy (Putumayo).

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 2 mayo de 2018 H.E.J.C. y JULIO C.C.M. fueron capturados en el municipio de Sibundoy como presuntos autores de la desaparición forzada del ciudadano ítalo-venezolano B.R.. Inmediatamente la Fiscalía 3ª Especializada ante el Gaula – Putumayo los trasladó a Puerto Caicedo.

Un día después fueron presentados ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad en compañía de una defensora pública para la realización de las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por la mencionada conducta. Desde entonces se encuentran recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Mocoa.

Aseguran los accionantes que pertenecen a la Comunidad Indígena Camëntsá Biyá de Sibundoy y, por ello, la Fiscalía 3ª Especializada ante el Gaula – Putumayo tenía la obligación de comunicar a las autoridades del cabildo las labores de investigación adelantadas en su contra.

A la par, cuestionan que la Fiscalía no haya tenido en cuenta el Acta del Consejo de Seguridad del Cabildo llevado a cabo el 31 de marzo de 2018, en el que se determinó que B.R. no se encontraba en compañía de los procesados para el momento de su desaparición. En ésta participaron la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo – Regional Putumayo, la Alcaldía Municipal de Sibundoy, el actual Gobernador y algunos exgobernadores del Cabildo Camëntsá Biyá, así como R.R., hermana de la víctima.

Agregaron que ese último aspecto se corrobora en el informe oficial expedido por el cuerpo de bomberos de Sibundoy, el cual cumplió las labores de búsqueda de B.R. a solicitud de las autoridades indígenas, en el que se alude a varios testimonios que aseguran haberlo visto deambulando con posterioridad al momento en que se «perdió». Por lo anterior, afirman los peticionarios, la imputación realizada desconoce los principios de legalidad, presunción de inocencia e imparcialidad.

Así mismo, acusaron al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Caicedo con Función de Control de Garantías de haber faltado al deber de comunicar a las autoridades ancestrales la fecha en que se realizarían las audiencias preliminares para que realizaran el acompañamiento pertinente. Tampoco examinó el fuero indígena del que están investidos, ni adelantó alguna acción de coordinación entre jurisdicciones para garantizar el cumplimiento de la medida preventiva en el centro penitenciario de la comunidad.

Por otra parte, cuestionaron su traslado de Sibundoy a Puerto Caicedo, en razón a que este se fundamentó en un informe de orden público emitido tres meses antes, pese a que dichos documentos tienen vigencia de un mes.

Finalmente, censuraron que no se haya convocado a las audiencias preliminares al Ministerio Público, así como la exigua intervención de la defensora pública asignada, quien no invocó los derechos en cabeza de los procesados por virtud de su condición étnica, especialmente los relacionados con la garantía de contar con un traductor y ser juzgados por las autoridades del resguardo. (Art. 246 Constitución Política y Convenio 169 de la OIT).

Por los motivos expuestos, aseguraron que la actuación cumplida por la Fiscalía 3ª Especializada ante el Gaula de Puerto Asís y el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Caicedo con Función de Control de Garantías desconoció sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica «conforme a los principios de diversidad étnica y cultural y pluralismo jurídico».

En consecuencia, solicitaron que se dejen sin efectos las audiencias preliminares cumplidas el 3 de...

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