Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP150-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707225

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP150-2018 de 29 de Agosto de 2018

Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente52570
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.F.A. VIZCAYA

Magistrado Ponente

CP150-2018

Radicación No. 52570

(Aprobado acta No. 288)

B.D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Corresponde a la Corte establecer si la solicitud de extradición de la ciudadana brasileña R.C., formulada por el Gobierno de España, es conforme o no a derecho y, en consecuencia, emitir el concepto señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal.

ANTECEDENTES

Mediante Nota Verbal número 088 del 6 de marzo de 2018[1], el Gobierno de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana brasileña R.C., identificada con el pasaporte YB514161, reclamada por varios delitos de estafa.

  1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la F.ía General de la Nación, mediante resolución de 7 de marzo de 2018[2] ordenó su captura con fines de extradición. La requerida había sido aprehendida el 1 de marzo anterior en las instalaciones del Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL número A-1436/2-2018.

  2. Con la Nota Verbal No. 124 del 4 de abril de 2018[3], la Embajada de España formalizó la solicitud de extradición, para lo cual aportó los siguientes documentos:

    3.1. Autos proferidos el 6 de julio[4] y 16 de noviembre de 2016[5] por el Juzgado de Instrucción No. 1 de Burgos dentro del proceso No. 0000781/2017, mediante los cuales i) se decreta la detención y presentación de R.C. y ii) se acuerda la emisión de Orden Europea de detención en su contra, respectivamente.

    3.2 Copia de la Orden de detención Europea de fecha 16 de noviembre de 2016, suscrita por esa autoridad judicial[6].

    3.3 Auto de 2 de febrero de 2018 del mismo despacho judicial que acuerda extender la anterior orden de detención al ámbito internacional[7].

    3.4 Decisión del Juzgado de Instrucción No. 1 de Burgos, de fecha 6 de marzo de 2018, donde se dispone la prisión provisional de R.C.[8].

    3.5 Transcripción de las normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, del Código Penal Español y la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicables al caso[9].

    3.6 Copia de tarjeta decadactilar tomada por el Cuerpo Nacional de Policía del Reino de España a la requerida en extradición[10].

    Trámite efectuado ante las autoridades colombianas

  3. El 9 de abril de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación a la Cartera de Justicia y del Derecho[11]. Esa última entidad, el día 12 de abril siguiente remitió la actuación a la Corte[12], por lo cual se dio inicio el trámite respectivo.

  4. Provista y reconocida la defensa adjetiva del requerido[13]; el 3 de julio de 2018, se presentó ante la Corte memorial en el cual se manifestó la voluntad R.C. de acogerse al trámite de extradición simplificada, de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011[14].

  5. El 11 de julio siguiente, se corrió traslado de esa petición a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal.

    Esa autoridad, luego de entrevistar a la requerida en su lugar de reclusión y elaborar acta de verificación de garantías fundamentales, conceptuó que su manifestación fue libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento.

    Sumado a lo anterior, evalúo positivamente el cumplimiento de la exigencias formales de la solicitud de extradición y señaló que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que se advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento «solamente por las conductas que generan su extradición», así como de la restricción para someterla «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de Constitucionalidad[15].

CONSIDERACIONES
  1. Sobre la extradición simplificada

    El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 prevé la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte.

    En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno de España respecto de R.C., sin agotar las fases de decreto y práctica probatoria y alegatos; al constatar que para la terminación anticipada del trámite, concurre la voluntad y aceptación de todos quienes en él intervienen.

  2. Aspectos generales sobre la extradición

    La Constitución Política, en relación con el trámite de extradición, estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales en el cual, los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la Ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»[16].

    Sin embargo, el artículo 35 de la Constitución también enuncia un conjunto de limitaciones al respecto[17], relacionadas con la observación del principio de doble incriminación, la connotación de los delitos por los cuales se solicita la extradición, y la inclusión de su ejecución en un concreto marco temporal.

    Esas disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en la ley, conforman el marco normativo del trámite y análisis de la solicitud, ofrecimiento y concesión de la extradición.

    Los supuestos anunciados, al ser de origen constitucional, por mandato expreso del artículo 4º de la Carta Política, tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales.

    En tal sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el acatamiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. Como es obvio, no podrá emitir un concepto favorable si advierte que la solicitud puesta a su consideración desconoce las señaladas limitaciones constitucionales.

    Ese entendimiento, además de ser concordante con el valor y supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica, se apoya en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corte, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, y derivado de los fines esenciales del Estado social de derecho, —arts. 1 y 2 de la CP —y de la autonomía de la función judicial —art. 230 ibídem—, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas.

  3. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España

    El artículo 35 de la Constitución Política señala que: (i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» o (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.

    3.1. Sin perjuicio de la verificación de lo concerniente al requisito de la doble incriminación que se hará posteriormente, no hay lugar a evaluar la primera y tercera previsión constitucional porque R.C. no es ciudadana colombiana.

    3.2. Aclarado lo anterior, debe indicarse que los delitos de estafa imputados a la requerida, según se observa de los documentos que sustentan el pedido de extradición, no ostentan carácter de delito político[18].

    3.3. En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso.

  4. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición

    El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que se encuentran vigentes entre las partes la «Convención de Extradición de Reos» suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España» adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.

    Dado que las disposiciones del...

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