Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3649-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707857

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3649-2018 de 29 de Agosto de 2018

Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente52021
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.L.B.C.

Magistrado ponente

AP3649-2018

Radicación N° 52021.

Acta 288.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de W.E.H.S., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Sincelejo el 18 de septiembre de 2017, mediante la cual se confirmó la que decidió condenar al acusado como autor del delito de receptación agravada.

A N T E C E D E N T E S

Fácticos

En la sentencia de segunda instancia, se declararon como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

…, en Sincelejo, Departamento de Sucre, durante el mes de junio de 2011 se realizaron diversos operativos por parte de la policía judicial SIJIN, los cuales arrojaron como resultado la recuperación de varios vehículos hurtados, en diversas partes del país, estableciéndose que los mismos habían sido objeto de comercialización por parte de W.E.H.S. conocido como WILSON, conforme a como se relaciona a continuación. El 16 de junio siendo las 11:12 horas se realizó registro con permiso de morador en el inmueble ubicado en la Cra 16B#28-66 del Barrio Majagual, siendo atendidos por W.U.P., encontrando en el patio.

Un vehículo Marca Chevrolet SPRINT, color rojo portando las placas GNA, el cual había sido hurtado en la ciudad de Medellín el 20 de marzo de 2011, cuando portaba las placas LVK-258, investigación que lleva a la Fiscalía 194 bajo SPOA 050016000206201118212.

Una 1 Motocicleta YAMAHA línea YBR 125, Chasis 29G1006752 y Motor # 29G1006752, sin placas; de la cual se establece con experticia técnica que los guarismos alfanuméricos de identificación fueron alterados correspondiente Chasis 29C1006752 y Motor # 29C1006752.

Rodantes que fueron alterados por parte de W.U.P., como garantía de un préstamo de dinero por la suma de 2.000.000.00, cada uno, haciendo entrega de los documentos tales como contrato de prenda con tenencia, letras de cambio, tarjeta de propiedad, formato de traspaso, ETC; que amparaban su aparente legalidad y procedencia.

Así mismo, fueron hurtados y comercializados por el señor HERNÁNDEZ SURMAY, una motocicleta BAJAJ de color negro que portaba las placas DZG-20B, la cual al momento de ser hurtada portaba placas IIR-46B, un automóvil CHEVROLET GRAND VITARA, que llevaba placas QHF-155 y fue hurtado en el municipio de Apartadó (Antioquia) bajo las placas MND-190, un automóvil marca RENAULT CLIO que portaba placas KBQ-076, que sido hurtado el 5 de junio de 2011, en Medellín (Antioquia) cuando portaba las placas FAV-756.

Procesales

El 15 de febrero de 2016, en audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Sincelejo con función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a W.H.S., como autor del delito continuado de receptación agravada (arts. 447, inciso 2º, C.P.), cargo al cual se allanó en el acto.

Una vez presentado el escrito de acusación, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sincelejo, el 20 de mayo de 2017, realizó la audiencia de individualización de pena y, el 8 de junio siguiente, la de lectura de sentencia. En ésta, se condenó al acusado por el delito aceptado, a las penas principales de prisión por 4 años y multa por valor de 4.66 s.m.l.m.v., así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo término de la privación de la libertad. Además, se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la prisión domiciliaria.

Esa sentencia fue confirmada el 18 de septiembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, ante el recurso de apelación que interpuso el defensor con el objeto de que se concediera a su representado la prisión domiciliaria.

A su vez, contra la sentencia de segunda instancia, el mismo defensor promovió el recurso extraordinario de casación, el cual sustentó en la oportunidad legal.

L A D E M A N D A

En un inicio, el recurrente identifica la sentencia proferida, los hechos enjuiciados y la actuación surtida. Luego, invoca la violación directa de la ley sustancial (art. 181-1, C.P.P.), como causal de casación, para denunciar la interpretación errónea de los artículos 38 –prisión domiciliaria- y 6 –principio de favorabilidad- de la Ley 599/2000.

En desarrollo de la censura, afirma que en el caso se reúnen los requisitos establecidos en el precitado artículo 38, con excepción del referido a la pena mínima del delito por el que se procede (5 años de prisión o menos) porque la contemplada para la receptación agravada es de 8 años. Sin embargo, alega, con fundamento en el principio de favorabilidad, debe tenerse en cuenta que las leyes 1142/07 (art. 32) y 1474/11 (art. 13) no excluyeron de «beneficios y subrogados» la conducta punible antes referida. Además, continúa, la Ley 1709/14 introdujo al Código Penal el artículo 38A, que es más benéfico que la norma original porque extendió la prisión domiciliaria a los delitos castigados, inclusive, con mínimo 8 años de prisión.

Así las cosas, solicita que se aplique lo más favorable del artículo 38 sustantivo, específicamente los...

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