Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº AEP00007-2018 de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739708153

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº AEP00007-2018 de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
Número de expediente51532
EmisorSala Especial de Primera Instancia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

A.A. TORRES ROJAS

Magistrado Ponente

AEP – 00007-2018

Radicación N° 51532

Aprobado mediante Acta No. 006

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO.

Decide la Sala las postulaciones probatorias elevadas por las partes en la audiencia preparatoria, dentro del juicio adelantado en contra de la doctora H.J.N.F., Fiscal 22 Delegada ante el Tribunal Superior destacada en la Unidad de Justicia y Paz.

HECHOS

La Fiscalía Primera Delegada ante la Corte acusó a la doctora H.J.N.F., por los delitos de cohecho propio, fraude procesal, tráfico de influencias de servidor público, peculado por apropiación y peculado por uso por hechos supuestamente ocurridos entre el año 2013 a junio de 2017.

Durante ese período, al parecer, recibió a través del abogado J.C.R.B., por intermedio de su padre PEDRO NIÑO y el asistente de la fiscalía, I.D.G.C., la suma de $200.000 millones de pesos, procedentes del postulado a Justicia y Paz, M.A.M.M. alias “El Mellizo”, con el propósito de no presentarlo como narcotraficante.

Del mismo abogado y de M.I.P.G., esposa del postulado O.V.Z., supuestamente habría recibido $400 millones de pesos, y 2 camionetas, entre ellas una Toyota Lexus, con el propósito de favorecerlo.

Indujo en error a un Magistrado de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, para que se abstuviera de informarle sobre el verdadero estado del proceso adelantado en la ciudad de Santa Marta, por los delitos de tráfico de influencias en concurso con el de concierto para delinquir, por hechos ocurridos con posterioridad a la desmovilización del investigado O.V.Z., quien se encontraba afectado con resolución de acusación ejecutoriada desde el año 2009.

Usando influencias derivadas de su cargo obtuvo que su esposo G.A.C.V., cuya profesión no es la de abogado ni es servidor público, en repetidas ocasiones ingresara como profesional del derecho o notificador al establecimiento penitenciario y carcelario La Picota de Bogotá, con el fin de reunirse con los internos E.C.T. alias “D.V.” y ORLANDO VILLA ZAPATA.

Viajó en varias oportunidades a diferentes ciudades del país, entre ellas, Medellín, Montería, Cali, B., Barranquilla y Cúcuta, haciendo aparecer como si se tratara de comisiones de servicios, sin realizar de manera directa y personal la actividad misional que adujo para justificar las comisiones, apropiándose de sumas por concepto de viáticos en modalidad continuada, con detrimento de la Fiscalía General de la Nación, por una cuantía aproximada de $135.063.971,89.

Finalmente, permitir que el vehículo oficial a ella asignado por la Fiscalía General de la Nación para su uso exclusivo en esta ciudad, fuese usado por su hermano P.E.N.F., para actividades sin ninguna relación con el propósito que le había sido asignado, durante sus reiteradas ausencias en virtud de las comisiones de servicios.

  1. DE LA ACTUACION PROCESAL PERTINENTE.

Iniciada la audiencia preparatoria y observado su trámite legal, las partes demandaron la práctica de pruebas, y la exclusión, rechazo e inadmisibilidad de la pruebas.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

NORMAS QUE REGULAN LA SOLICITUD DE PRUEBAS.

Los artículos 357, 372, 373, 374 y 375 de la Ley 906 de 2004 señalan los lineamientos concernientes a la producción y controversia probatoria en el juicio oral, autorizando al juez el decreto de los medios de prueba destinados a demostrar la teoría del caso de cada interviniente, por lo que corre con la carga de indicar los motivos de conducencia, pertinencia y utilidad del medio de convicción.

En esa medida le compete al juez admitir como medios de prueba únicamente aquellos que sean conducentes, es decir, los permitidos por el ordenamiento jurídico, pertinentes si se refieren directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativas a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o responsabilidad del acusado, y útiles si reportan algún beneficio a la investigación.

En ese orden, los artículos 346, 359 y 360 de la Ley 906 de 2004 disponen que las solicitudes probatorias que se aparten de las anteriores directrices, porque, por ejemplo, resulten repetitivas u orientadas a probar hechos notorios o que no requieran prueba serán inadmitidas, mientras que las obtenidas con violación de las garantías fundamentales, o las practicadas, aducidas o conseguidas con violación de los requisitos formales previstos legalmente serán excluidas.

Corresponde, entonces a la Sala, pronunciarse sobre las pruebas pedidas por las partes, en el siguiente orden:

  1. PRUEBAS DECRETADAS A LA FISCALÍA.

    1. El testimonio de C.A.P.C., investigador del C.T.I. que recolectó evidencias relacionadas con la investigación que se le sigue a la acusada, a quien se interrogará sobre el contenido del Informe 9-88766 del 19.01.2017[1], e incorporará los siguientes documentos:

      1.1. Oficio N° 20177030016501 signado el 17 de enero de 2017, de la oficina de Migración, anexo con los movimientos migratorios de H.J.N.F., entre el 1ro de enero de 2012 al 15 de enero de 2017.

      Documentos con los que pretende acreditar las salidas de la acusada a Estados Unidos de Norteamérica, mientras fungió como Fiscal 22 de la Unidad de Justicia Transicional, durante las cuales habría tenido oportunidad de contactarse directamente con M.Á.M.M.M., para concretar el pago de dádivas a su favor.

      1.2. Como se pretende acreditar con los siguientes documentos, que la procesada carecía de capacidad económica para adquirir un bien de aproximadamente medio millón de dólares en EEUU de América, se dispone incorporar en la audiencia con este mismo investigador:

      1.2.1. Reporte de información comercial de la CIFIN, de 19 de enero de 2017.

      1.2.2. Oficio de 1 de febrero de 2017, suscrito por el área de Gestión de Datos de Data crédito y su anexo en 5 folios, con información financiera de la acusada.

      1.2.3. Oficio de 25 de enero de 2017, de la Dirección de Empleo Público, a través del cual se da respuesta al radicado 20172060019532, junto con sus anexos consistentes en la declaración de bienes y rentas de los años 2014 y 2015 de la aforada, H.J.N.F..

      1.2.4. Declaraciones de Renta de la acusada, correspondientes a los años 2013 a 2016, y la información exógena respectiva. Información recibida el 30.01.2017 vía correo electrónico desde la cuenta jmontoyam@DIAN.gov.co a la cuenta carlos.pregonero@fiscalía.gov.co, suministradas por la DIAN y que hace parte del Informe 9-89597 de fecha 30.01.2017.

      1.2.5. Reporte de la UIAF relacionado con la acusada, contenido en un CD marca Smart Buy número F. 78910327.

      1.3. Al mismo testigo C.A.P.C., se le interrogará sobre el informe de investigador de campo nro. 9-81429 del 06.03.2017 y su complementario N° 9-97124 del 15.03.2017, relacionado con la búsqueda y obtención de información de los abonados telefónicos 3163965919 y 3125464970, y demás abonados celulares que se encontraran a nombre de la acusada[2].

      En relación con este medio de prueba la defensa pidió su inadmisión aduciendo que la Fiscalía presentó una argumentación genérica de pertinencia, no obstante, la Sala rechaza dicha pretensión, teniendo en cuenta que la Fiscalía con claridad expuso los hechos que pretendía probar con él y su relación con la imputación fáctica, en ese orden, allegar los datos biográficos encontrados en los abonados interceptados, identificar las llamadas entrantes y salientes, su duración, IMEI, IMSI, mensajes de texto, celdas, y ubicación de las líneas que figuraban a nombre de H.J.N.F..

      Además, las constantes comunicaciones que a través de ese medio sostenía la procesada con M.Á.M.M., su hermano, P.E.N.F., de quien se dice utilizó de manera indebida bienes de la FGN asignados a la acusada, y su padre, P.N., quien al parecer sirvió de intermediario para la entrega de dineros como consecuencia de la negociación de la función pública.

      Como el informe no es elemento probatorio no ha lugar a incorporarlo pero sí a través del investigador que lo suscribió se incorporarán los siguientes documentos:

      1.3.1. De la empresa AVANTEL, el oficio AI-EJ-1675-2017 de fecha 07 de febrero de 2017, en 4 folios.

      1.3.2. De la empresa VIRGIN MOBILE, oficio VMC-2229-2092, del 03 de febrero de 2017, en 5 folios.

      1.3.3. De la empresa TELEFÓNICA, oficio JGD 2016068915 de fecha febrero 22 de 2017, en 8 folios.

      1.3.4. De la empresa TIGO, oficios FRA-J-4378857 y FRA-J-4478569, signados el1 de febrero y 2 de marzo de 2017, en 9 y 11 folios.

      1.3.5. De la empresa CLARO, oficios Nos. DPC-2017 – NR – 16611 y de 2017, y DPC – 2017 – NR – 32018 del 1° de febrero y 2 de marzo de 2017, folios 12 a 14.

      1.3.6. Copia de Un (1) CD-RW Rotulado: “TIGO 3125464970 y 3014113565”.

      1.3.7. Copia de Un (1) CD-RW, marca Verbatim rotulado como 11991 – bajo el serial No. 57b3.

      1.3.8. Copia de Un (1) CD-R, marca M. rotulado con tinta negra como “18268-017” serial Nro. LH3104KL1832310R2.

    2. Se decreta el testimonio F.G.G.M., investigador del C.T.I., de la Fiscalía, quien adelantó actividades investigativas en el presente caso. Con él se introducirá el oficio N° 003, de 6 de octubre de 2016, dirigido al Departamento de Seguridad, Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la FGN, y la respuesta dada a éste, el 10 de octubre de 2016, por el Grupo de Control de Sistemas de Monitoreo Electrónico.

      Con este medio la Fiscalía pretende probar que el abogado J.C.R.B., apoderado de M.A.M.M. y ORLANDO VILLA ZAPATA, ingresó por lo menos 44 veces al Despacho de la aforada desde el año 2012 hasta el mes de septiembre de 2016, con el fin de gestionar actividades ilícitas con la acusada.

    3. A este mismo testigo, F.G.G.M., investigador del C.T.I. de la Fiscalía, se interrogará en relación con las labores y resultados del informe de investigación de campo DN-CTI-GIET N° 11-178432, del 08.06.2017, correspondiente al reporte de ingresos por visitantes del...

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