Sentencia nº 08001-23-33-000-2018-00488-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739787757

Sentencia nº 08001-23-33-000-2018-00488-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Agosto de 2018

Fecha23 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 08001-23-33-000-2018-00488-01 (AC)

Actor: MARÍA ACOSTA MORENO Y OTROS

Demandado: DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL ATLÁNTICO

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico y el Fiscal Cincuenta y Seis Delegado ante la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico frente a la sentencia del 20 de junio de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

HECHOS RELEVANTES

Recusación

Los señores M.C.A.M., L.F.A.O., A.E.A.P. y J.J.A.O. incoaron acción de tutela en contra de la Directora Seccional de Fiscalías del Atlántico, Dra. Á.M.B.V. y el Fiscal Cincuenta y Seis Delegado ante la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico con fundamento en los siguientes supuestos fácticos:

Indicaron que el 11 de mayo de 2018 presentaron recusación en contra del Dr. G.A.O.P., Fiscal Cincuenta y Seis Delegado ante la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico, cuya radicación es 20188150214342.

Expresaron que el citado funcionario rechazó la recusación y, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 60 de la Ley 906 de 2004, remitió dicha solicitud a la Directora Seccional de Fiscalías del Atlántico, Dra. Á.M.B.V., para lo de su competencia.

De otra parte, precisaron que el Fiscal General de la Nación mediante Resolución 180 del 20 de febrero de 2018 ordenó el cambio de asignación de varios procesos penales de los que conoce el Fiscal Cincuenta y Seis Delegado ante la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico, funcionario que se muestra renuente a enviarlos al competente.

Inconformidad

Sostuvieron que a la fecha de presentación de la acción de tutela la Directora Seccional de Fiscalías del Atlántico no ha resuelto la recusación presentada, a pesar de que el artículo 63 de la norma citada dispone que dicha solicitud debe resolverse de plano por parte del superior del funcionario recusado.

Consideran que el transcurso excesivo de tiempo genera un menoscabo a sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

Asimismo, en el escrito de adición de la demanda de tutela, precisaron que la transgresión de los derechos fundamentales invocados se evidencia de forma palmaria en el hecho de que, a pesar de la recusación presentada en contra del Fiscal Cincuenta y Seis Delegado ante la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico, dicho funcionario solicitó ante el Juez de Control de Garantías programación de audiencia preliminar para decidir sobre la medida de aseguramiento.

PRETENSIONES

Solicitaron amparar sus derechos fundamentales invocados. En consecuencia, ordenar a la Directora Seccional de Fiscalías del Atlántico que resuelva inmediatamente la recusación presentada en contra del Fiscal Cincuenta y Seis Delegado ante la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Dirección Seccional del Atlántico (ff. 40-42)

La Dra. Á.M.B.V., directora seccional de Fiscalías del Atlántico, señaló que luego de la notificación de la presente acción constitucional requirió al Fiscal Cincuenta y Seis Delegado ante la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico para que informara sobre el trámite impartido a la recusación presentada por los accionantes. Sin embargo, a la fecha de la contestación, el citado funcionario no había rendido el informe.

Fiscal Cincuenta y Seis Delegado ante la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico (ff. 293-296)

El F.G.O.P. de manera previa precisó que la medida cautelar decretada por el juez de primera instancia careció de sustento jurídico, puesto que fue inadvertido por parte del juez constitucional el artículo 63 del Código de Procedimiento Penal, según el cual el impedimento o recusación de los funcionarios no suspende la actuación penal.

De otra parte, se refirió a cada uno de los hechos narrados por los accionantes en la demanda de tutela y, aclaró que asumió el conocimiento de la causa penal ante el impedimento del Fiscal 51 Seccional, adscrito a la Dirección Seccional del Atlántico y asignación por reparto de la misma. Además, explicó que con el lleno de los requisitos legales solicitó al Juez Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías la programación de la audiencia de imputación, con aras de evitar que los indiciados obstruyeran la justicia.

Por último, informó que resulta imposible que la Directora Seccional del Atlántico emita un pronunciamiento inmediato sobre la recusación, porque hasta la fecha de la contestación trasladó la solicitud a la oficina seccional.

MEDIDA CAUTELAR

El Tribunal Administrativo del Atlántico mediante proveído del 28 de mayo de 2018 concedió la medida provisional solicitada por la parte accionante y ordenó lo siguiente:

«[…] ordénase al doctor A.O.M., Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, que se abstenga de celebrar la audiencia de la medida de aseguramiento contra los señores A.E.A.P. y J.J.A.O., convocada para el 5 de junio de 2018 a las 8:30 A.M., solicitada por el doctor G.A.O.P., en su calidad de F.C. y Seis (56) Delegado ante la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico, quedando supeditada la continuidad de dicha medida a la prosperidad de las pretensiones de la acción de amparo incoada, que se establezcan en la decisión de fondo que haya de emitirse».

Como sustento, sostuvo que en el sub examine estaba más que superado el término previsto en la ley adjetiva penal para resolver la recusación presentada por los accionantes contra el Fiscal Cincuenta y Seis. Y la audiencia para decidir sobre la medida de aseguramiento fue programada para el 5 de junio de 2018, esto es, antes de que pueda adoptarse una decisión de fondo respecto a los hechos objeto de estudio en la acción constitucional, de manera que estaban dadas las condiciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional para decretar la medida provisional, en aras de evitar la ocurrencia de un daño mayor de los derechos presuntamente transgredidos (ff. 273-274).

Solicitud de vinculaciones y revocatoria de la medida cautelar decretada.

El señor J.H.C., a través de escrito del 5 de junio de 2018, solicitó su vinculación al proceso de la referencia en su calidad de víctima en el proceso penal y dejar sin efectos jurídicos la medida de suspensión provisional decretada en el proveído del 28 de mayo de 2018 por parte del Tribunal Administrativo del Atlántico (ff. 288-291).

Igualmente, el señor J.C.J. mediante memorial del 13 de junio de la presente anualidad solicitó su vinculación al proceso.

Previo a pronunciarse sobre el fondo del asunto, el Tribunal Administrativo del Atlántico en el fallo del 20 de junio de 2018 sostuvo que el objeto del presente mecanismo constitucional no recae en el tema central de discusión del proceso penal, sino en la violación de los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia de los accionantes ante la tardanza de un funcionario judicial de darle tramite a una recusación, razón por la cual concluyó que no había lugar a vincular a quienes tenían la calidad de víctimas en la causa penal.

Sobre la medida cautelar decretada, señaló que la continuidad de la misma quedó supeditada a la prosperidad de las pretensiones de la solicitud de amparo.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 20 de junio de 2018 el Tribunal Administrativo del Atlántico profirió fallo de primera instancia, en el que decidió lo siguiente:

«Primero.- PROTEGER los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, de los actores señores M.A.M., L.F.A.O., A.E.A.P. y J.J.A.O.; lo anterior de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Segundo.- En consecuencia, ORDÉNASE al doctor G.A.O.P., en su calidad de F.C. y Seis (56) Delegado ante la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico, que proceda dentro del término de dos (2) días posteriores a la notificación del presente fallo, a pronunciarse respecto de la recusación presentada por los aquí accionantes dentro del SPOA 0800160012572017-01150; en caso de no aceptarla, deberá remitirla de forma inmediata a la Directora Seccional de Fiscalías del Atlántico - Dra. Á.M.B.V., la cual deberá pronunciarse sobre el particular, en el término de dos (2) días. Lo anterior, en los términos del artículo 57 y s.s. de la Ley 906 de 2004 , y los artículos 143 y 144 del Código General del Proceso, aplicables por integración normativa.

Tercero.- CONMÍNESE al accionado, señor G.A.O.P., en su calidad de F.C. y Seis (56) Delegado ante la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico, para que sin menoscabo de su derecho de defensa y de controvertir las decisiones judiciales, se ciña a un trato respetuoso acorde a la dignidad de la investidura propia y la de los funcionarios que funjan como directores del proceso dentro del cual actúa. […]»

Para el efecto, expuso que el Dr. G.A.O.P., Fiscal Cincuenta y Seis Delegado ante la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico, desatendió las pautas que regulan el procedimiento de la recusación en materia penal, al pretermitir el trámite que la Ley 906 de 2004 y el Código General del Proceso prevé para atender dicha solicitud, normativa que dispone que la recusación deberá resolverse inmediatamente mediante providencia motivada y, en caso de no aceptarse, el superior decidirá de plano y, si hallare probada la causal de recusación, procederá a reemplazar al funcionario.

Asimismo, consideró que el citado...

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