Auto nº 66001-33-33-002-2018-00206-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739787793

Auto nº 66001-33-33-002-2018-00206-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Agosto de 2018

Fecha23 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 66001-33-33-002-2018-00206-01 (ACU)A

Actor: I.D.B.

Demandado: SECRETARÍA DE TRÁNSITO DE CIRCASIA - QUINDÍO

La Sala decide el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Armenia y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de P. dentro del trámite de la acción de cumplimiento de la referencia.

ANTECEDENTES

1.1. A través de escrito presentado el 5 de junio de 2018 ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, el señor I.D.B., en nombre propio, demandó de la Secretaría de Tránsito Municipal de Circasia - Quindío, el cumplimiento de los artículos 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Decreto 019 de 2012; 5 de la Ley 1066 de 2006; y 818 del Decreto 624 de 1989, modificado por el artículo 81 de la Ley 6ª de 1992.

1.2. El conocimiento del proceso le correspondió por reparto al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Armenia que por auto de 7 de junio de 2018 declaró su falta de competencia para conocer el proceso debido al factor territorial y, consecuentemente, ordenó remitir el proceso a los Juzgados Administrativos del Circuito de P. - Reparto.

1.3. En auto de 20 de junio de 2018 el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de P., previo a proveer en el presente asunto, requirió a la parte actora para que indicara el lugar de su domicilio.

1.4. A través de correo electrónico enviado el 21 de junio de 2018 el demandante informó que su dirección de residencia es MZ B casa # 1, Barrio El Silencio de Armenia, Quindío.

1.5. Por auto de 21 de junio de 2018, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de P. declaró su falta de competencia para conocer el proceso, debido a que el domicilio del demandante se encuentra en Armenia. En consecuencia, propuso el conflicto negativo de competencia con el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Armenia y ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado.

1.6. En auto de 27 de julio de 2018, el Despacho corrió traslado a las partes para que de conformidad con el artículo 158 del C.P.A.C.A. presentaran sus alegatos respecto del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Armenia y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de P..

1.7. Durante el término del traslado, en escrito recibido por correspondencia el 10 de agosto de 2018, la Juez Primera Administrativa Oral del Circuito de Armenia solicitó que al momento de resolverse el conflicto de competencias, se tuviera en cuenta que dicha autoridad judicial remitió el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de P. porque en la demanda no se consignó expresamente la dirección de residencia del actor, pero que en los documentos que acompañó con ésta aparecía en Dosquebradas, por lo que era procedente remitir por competencia el proceso a las referidas autoridades judiciales.

Por lo tanto, señaló que resultaba curioso que ante el requerimiento realizado al actor por el Juzgado Segundo...

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