Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00452-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739788257

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00452-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 11001-03-15-000-2018-00452-01 (AC)

A ctor : ESPERANZA CASTILLO RUBIO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo del 21 de junio del 2018, por medio del cual el Consejo de Estado - Sección Cuarta, negó la solicitud de amparo instaurada por la señora E.C.R..

ANTECEDENTES

1. Solicitud

1.1. Mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2018, en la Secretaría General de esta Corporación, la señora E.C.R., a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

1.2. La peticionaria consideró vulnerados los mencionados derechos con ocasión de la sentencia del 13 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 76109-33-33-002-2012-00180-01, que revocó la sentencia del 18 de diciembre de 2013 del Juzgado Segundo Administrativo de Buenaventura, para en su lugar negar las pretensiones de la demanda.

A título de amparo constitucional solicitó:

“Con fundamento en los hechos relacionados, con todo respeto solicito a Los Honorables magistrados del Consejo de Estado, disponer y ordenar al honorable Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, cambiar la decisión que decidió Revocar, la decisión proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura Valle, en sentencia No. 129 de enero 23 de 2013, que accedió a las súplicas de la demanda de mi prohijada, y en su defecto que CONFIRME, dicha decisión de primera instancia, por lo expuesto en los hechos y la situación fatica (sic) y juridca (sic) de esta Acción de tutela”.

2. Hechos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

2.1. La señora E.C.R. fue nombrada en provisionalidad en la planta global de cargos de la administración central del Distrito de Buenaventura mediante Decreto No. 576 de 2010 por el término de seis (6) meses en el cargo de profesional universitario, código 219, grado 03.

2.2. Con Decreto No. 027 de 23 de enero de 2012, el Alcalde distrital de Buenaventura, declaró insubsistente el nombramiento de la señora C.R. por ocupar un cargo en provisionalidad del cual ya se había cumplido de término de 6 meses para el cual fue nombrada.

2.3. Contra el anterior acto administrativo la tutelante interpuso recurso de reposición, resuelto de manera desfavorable, mediante Resolución No. 689 de 17 de abril de 2012, por lo que promovió medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los referidos actos administrativos y reclamó que se ordenara a la Alcaldía Distrital de Buenaventura a reintegrarla al cargo que ocupaba y a pagarle los salarios y prestaciones dejados de percibir.

2.4. Conoció del procesoel Juzgado Segundo Administrativo de Buenaventura, que en sentencia del 18 de diciembre de 2013, accedió a las pretensiones de la demanda, al considerar que el acto administrativo de insubsistencia se profirió con desviación de poder, falsa motivación y al no tener en cuenta las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

2.5. Contra la anterior decisión el municipio de Buenaventura interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante providencia de 13 de septiembre de 2017, en la que revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar negó las pretensiones de la demanda, al considerar que, de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional es admisible que la motivación del acto de retiro sea la terminación del periodo para el cual fue nombrada.

3. Fundamentos de la vulneración

La parte actora consideró vulnerados sus derechos fundamentales en atención a que el tribunal accionado desconoció el precedente fijado en las sentencias SU-250 de 1998, SU-917 de 2010 y C-431 de 2010 proferidas por la Corte Constitucional, que señalan el deber de motivar los actos administrativos relativos a la desvinculación de funcionarios públicos nombrados provisionalmente en cargos de carrera administrativa.

4. Trámite de la acción de tutela

Mediante auto del 20 de febrero del 2018, se admitió la demanda de tutela y se dispuso su notificación a la parte actora, al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, así como al Juzgado Segundo Administrativo de Buenaventura y a la Alcaldía Distrital de Buenaventura como terceros interesados en el resultado del proceso.

Así mismo, se ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso.

4.1. Intervenciones

Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con las constancias visibles a folios 78 a 84, se presentaron las siguientes intervenciones.

4.1.1. Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

Mediante escrito enviado por correo electrónico el 27 de febrero de 2018, el magistrado ponente de la decisión atacada manifestó que la providencia del 13 de septiembre de 2017 fue debidamente motivada teniendo en cuenta el estudio de la demanda, las pruebas aportadas al proceso, los alegatos de las partes y la normatividad constitucional y legal aplicable al caso.

Sostuvo que el fallo de primera instancia anuló los actos en consideración a aspectos generales del retiro de servidores públicos nombrados en provisionalidad, olvidando las particularidades de este caso, en el cual sí se motivó el acto de retiro con fundamento en la prescripción normativa de ser retirado indefectiblemente al vencimiento del plazo estipulado.

4.1.2. El Juzgado Segundo Administrativo de Buenaventura, la Alcaldía Distrital de Buenaventura y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, pese a haber sido notificados en debida forma guardaron silencio.

5. Fallo impugnado

En decisión del 21 de junio del 2018, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, negó la solicitud de amparo invocada por la señora E.C.R..

Señaló que el nombramiento en provisionalidad de la demandante estaba limitado a “seis meses” lo que no da lugar a referirse a un fuero de estabilidad, de manera que, al concluir dicho periodo era posible la terminación del nombramiento.

Respecto del desconocimiento del precedente resaltó que ninguno de los citados por la actora guardan identidad fáctica con el caso bajo estudio.

Refirió que la autoridad judicial accionada verificó que la motivación de los actos obedeció a la condición resolutoria que fue establecida desde el momento de la vinculación, razón suficiente para separar a la demandante del cargo que ostentaba en provisionalidad en la Alcaldía Distrital de Buenaventura.

6. Impugnación

Mediante escrito recibido el 3 de julio del 2018 en la Secretaría General de esta Corporación, la parte actora impugnó el fallo de primera instancia.

Indicó que en la decisión no se hizo referencia a los postulados fijados por la Corte Constitucional en la sentencia de unificación SU- 917 de 2010, pues es donde se encuentran las causales de desvinculación de un empleado en provisionalidad que ocupa un cargo de carrera administrativa, de las cuales ninguna de ellas hace referencia a que una vez cumplido el término para el que fue vinculado un empleado sea constitutiva de desvinculación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer la impugnación presentada contra la sentencia del 21 de junio del 2018, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, de conformidad con lo señalado en los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el artículo 2 del acuerdo 55 de 2003 de Sala Plena de esta Corporación.

2. Problema jurídico

Corresponde a la Sección determinar si confirma, modifica o revoca la sentencia dictada el 21 de junio de 2018, por medio de la cual el Consejo de Estado, Sección Cuarta, negó la solicitud de amparó invocada por la señora E.C.R., para lo cual se deberá resolver el siguiente problema jurídico:

¿La providencia judicial cuestionada en el sub lite, incurrió en un desconocimiento del precedente fijado por la Corte Constitucional en la sentencia de unificación SU-917 del 16 de noviembre del 2010 al considerar que, el acto de desvinculación del servicio público de la accionante, se fundamentó de forma suficiente en el vencimiento del término de seis (6) meses inicialmente pactado como de duración del nombramiento?

3. Razones jurídicas de la decisión

Para resolver el interrogante planteado, se analizarán los siguientes temas: (i) criterio de la Sección sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial; (ii) desconocimiento del precedente; y (iii) análisis del caso concreto.

3.1. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en fallo del 31 de julio de 2012 unificóla diversidad de criterios que la Corporación tenía sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, por cuanto las distintas Secciones y la misma Sala Plena habían adoptado posturas diversas sobre el tema.

Así, después de un recuento de los criterios expuestos por cada Sección, decidió modificarlos y unificarlos para declarar expresamente, en la parte resolutiva de la providencia, la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Sin embargo, fue importante precisar bajo qué parámetro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR