Sentencia nº 68001-23-31-000-2009-00577-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739788705

Sentencia nº 68001-23-31-000-2009-00577-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera p onente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 68001-23-31-000-2009-00577-01(56181)

Actor: FLOR DE MARÍA RODRÍGUEZ DE JAIMES Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: PRUEBA TRASLADADA - se valoran los documentos que obran en la investigación penal que se trasladó a este proceso, porque, a pesar de que no se agotaron las formalidades de su traslado, permanecieron a disposición de los sujetos procesales para su contradicción - se valoran los documentos trasladados a este proceso, en razón de la sentencia de unificación del 11 de septiembre de 2013, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado / VALORACIÓN DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - se valoran los documentos aportados con los alegatos de conclusión de primera instancia, toda vez que fueron decretados oportunamente pero fueron allegados después de la etapa probatoria, circunstancia que habilita al ad quem para que los valore según lo dispuesto en el artículo 183 del Código de Procedimiento Civil / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - responsabilidad patrimonial del Estado por daños ocasionados a personas que se encuentran bajo una relación especial de sujeción / FALLA DEL SERVICIO - condena - se configuró la falla del servicio de la entidad pública demandada porque el conscripto fue sometido a agresiones sexuales durante la prestación del servicio militar obligatorio, las cuales desencadenaron la enfermedad mental por la cual se reclama una indemnización.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 31 de agosto de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio de la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, en los siguientes términos (se transcribe de forma literal, con posibles errores incluidos):

PRIMERO : DECLÁRESE administrativa mente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por los perjuicios causados a los señores XXXXXX , M.J., Flor de M.R. de J. y E.J.R. con ocasión de la enfermedad esquizofrenia paranoide que adquirió el XXXXXX cuando prestaba el servicio militar obligatorio, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO : CONDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional a pagar a los demandantes las siguientes sumas, por concepto de perjuicios morales:

“- Para XXXXXX , M.J. y Flor de M.R. de J., la suma equivalente a 100 SMLMV, al momento de la ejecutoria de la sentencia, para cada uno de ellos.

“- Para E.J.R., la suma equivalente a 50 SMLMV, al momento de la ejecutoria de esta sentencia.

TERCERO : CONDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional a pagar al señor XXXXXX , en su condición de víctima directa, por concepto de indemnización al daño a la salud, la suma equivalente a 100 SMLMV, al momento de la ejecutoria de esta sentencia.

CUARTO : DENEGAR las restantes súplicas de la demanda.

“(…)” .

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 22 de septiembre de 2009, los señores XXXXXX, E.J.R., M.J. y Flor de M.R. de J., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, con el fin de que se le declarara administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados por la esquizofrenia paranoide que desarrolló el señor XXXXXX como consecuencia de las agresiones sexuales a las que fue sometido mientras prestaba el servicio militar obligatorio.

Por lo anterior, solicitaron que se condenara a la demandada a pagar, por concepto de perjuicios morales, el equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del señor XXXXXX y el equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor de cada uno de los demás demandantes.

A su vez, por concepto de “perjuicios a la vida de relación”, reclamaron el equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del directamente afectado.

Finalmente, por concepto de perjuicios materiales, bajo la modalidad de lucro cesante, pidieron el reconocimiento de $275'399.500 en favor del señor XXXXXX.

2. Hechos

Como fundamento fáctico de la demanda se narró que, el 7 de diciembre de 2006, el señor XXXXXX ingresó a prestar el servicio militar obligatorio como soldado regular, adscrito al Batallón Especial Energético y Vial No. 7 “CS. R.A.A.Q.o”, en Barrancabermeja.

Se indicó que, el 15 de febrero de 2007, el conscripto presentó juramento de bandera y salió de permiso durante 8 días.

Se dijo que, desde que XXXXXX regresó al batallón hasta el 25 de marzo de 2007, sus familiares no recibieron noticias suyas; sin embargo, ese día el conscripto se comunicó con su hermana para pedirle ayuda.

De acuerdo con el libelo, el 27 de marzo de 2007, los padres de XXXXXX se presentaron en el Batallón Especial Energético y Vial No. 7, donde encontraron a su hijo con un aspecto físico y mental reducido, pues ya no hilaba en su conversación, comportándose como un desequilibrado, por lo que el comandante del Batallón, cohonestado por la propia sicóloga, quien examinó al enfermo, le otorgó un permiso de salida para liberar al Ejército de su responsabilidad.

Se expuso que, ese mismo día, se formuló denuncia penal ante la Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía, porque durante su permanencia en el Batallón Especial Energético y Vial No. 7 el conscripto XXXXXX fue accedido carnalmente por sus compañeros, quienes se aprovecharon de la “aquiescencia o el descuido de sus superiores” para ponerlo en “un estado de incapacidad de resistir, después de obligarlo a consumir altas dosis de sustancias estupefacientes”.

Según los demandantes, el señor XXXXXX fue sometido a un examen sexológico en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de B., según el cual la víctima presentaba signos de penetración anal reciente, entre 4 ó 5 días, aproximadamente y, a su vez, síntomas de enfermedad mental (neurosis de ansiedad - trastorno depresivo).

Se dijo que, como consecuencia de los episodios traumáticos que vivió, el señor XXXXXX fue hospitalizado en la Dirección de Sanidad de B., donde lo remitieron a la Clínica Siquiátrica ISNOR, institución en la que le diagnosticaron esquizofrenia paranoide.

Finalmente, se afirmó que el Ejército Nacional debía responder por los perjuicios causados a los demandantes, porque, de acuerdo con el folio disciplinario - identificación evaluado de las Fuerzas Militares, el señor XXXXXX ingresó a prestar el servicio militar obligatorio en óptimas condiciones de salud, pero fue devuelto a su familia con una esquizofrenia paranoide ocasionada por los abusos sexuales a los que fue sometido durante su permanencia en la base “El Centro” del batallón.

3. Trámite de primera instancia

3.1 La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto del 4 de noviembre de 2009, providencia debidamente notificada a la entidad demandada y al Ministerio Público.

3.2 La Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones. Respecto de los hechos manifestó que debían ser demostrados en el proceso.

Indicó que, de acuerdo con la investigación disciplinaria adelantada por la Quinta Brigada del Ejército Nacional, el supuesto abuso sexual al soldado regular XXXXXX no existió, por el contrario, existe prueba de que el soldado empezó a presentar actos de indisciplina, debido al síndrome de abstinencia que lo aquejaba al no poder consumir sustancias sicoactivas.

Respecto de la enfermedad mental del señor XXXXXX, manifestó que brindó los servicios médico asistenciales requeridos para el restablecimiento de su salud y que, aunque la esquizofrenia paranoide se diagnosticó durante la prestación del servicio militar, aquella no le resultaba atribuible, porque era una afección de origen común que se desencadenó por el consumo de sustancias alucinógenas, circunstancia que desde el punto de vista médico laboral no implicaba indemnización.

Afirmó que, si bien el señor XXXXXX fue declarado apto para prestar el servicio militar obligatorio, lo cierto había sido que cuando presentó los exámenes médicos de incorporación, aquel no manifestó sintomatología alguna relacionada con la aludida enfermedad mental, de ahí que se presumiera su aptitud síquica, pues resultaba desproporcionado exigirle al Estado que realizara todos los exámenes especializados para verificar la total y absoluta salud física y mental de los conscriptos.

Con todo, señaló que la Dirección de Prestaciones del Ejército Nacional iba a reconocer una indemnización a favor del señor XXXXXX, por la afección diagnosticada durante la prestación del servicio de conformidad con la ley.

3.3 Concluido el período probatorio, mediante proveído del 13 de julio de 2015, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo, oportunidad procesal en la cual el Ejército Nacional reiteró lo expuesto en su contestación.

3.4 La parte actora indicó que las pruebas aportadas al proceso daban cuenta de que la esquizofrenia paranoide que desarrolló el señor XXXXXXX se produjo como consecuencia de las agresiones sexuales que padeció mientras prestaba el servicio militar obligatorio; en ese sentido, resultaba claro que el Ejército Nacional debía responder por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR