Auto nº 11001-03-24-000-2008-00107-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739788773

Auto nº 11001-03-24-000-2008-00107-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA - Evento en que procede en materia de medidas cautelares / RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA - Improcedencia respecto del auto que rechaz ó la solicitud de suspensión de l acto / AUTO QUE RECHAZA LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Es impugnable en reposición / RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA - Es susceptible del recurso de reposición y no del de súplica / RECURSO DE SÚPLICA - Adecuación al de reposición / RECURSO DE SÚPLICA - Debe interpretarse como de reposición / RECURSO DE REPOSICIÓN - Es el que procede frente al auto que rechazó p or improcedente la solicitud de suspensión de l acto administrativo

[D]e conformidad con el artículo 236 de la Ley 1437, aplicable por remisión expresa del artículo 238 de la misma ley “[…] El auto que decrete una medida cautelar será susceptible del recurso de apelación o del de súplica, según el caso […]”. 27. Así, en materia de medidas cautelares, es susceptible de recurso de súplica solamente el auto que decrete la medida cautelar. Por su parte, el artículo 242 de la misma normativa indica que: “[…] salvo norma legal en contrario, el recurso de reposición procede contra autos que no sean susceptibles de apelación o súplica […]”, por ello, la Sala considera que, contra el auto rechazó por improcedente las solicitudes de suspensión de unos actos administrativos de carácter particular, procede el recurso de reposición. En consecuencia, es forzoso concluir que el auto de 18 de octubre de 2017, por medio del cual el Despacho Sustanciador rechazó por improcedente las solicitudes de suspensión de unos actos administrativos de carácter particular, no es susceptible del recurso de súplica. La Sala considera que los recursos denominados de súplica se interpretarán como de reposición, en aras de garantizar la prevalencia del derecho sustanci al que postula el artículo 228 de la Constitución Política .

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 228 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 236 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 239 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 242

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00107-00 (ACUMULADO 11001 - 03 - 24 - 000 - 2008 - 00098-00 )

Actor : N.B.M.Y.J.I.C. REYES

Demandado : NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE

Referencia: A. ón de Nulidad

Referencia: Se resuelve los recursos de súplica interpuestos contra el auto de 18 de octubre de 2017, mediante el cual se rechazó por improcedente las solicitudes de suspensión de unos actos administrativos.

La Sala procede a resolver sobre los recursos de súplica interpuestos por Transportes Velosiba S.A., Empresa de Transporte Líneas Especiales de Colombia -LINESCOL Ltda. y Transporte Aerotur S.A.S., contra el auto de 18 de octubre de 2017 , por medio del cual el Despacho Sustanciador rechazó por improcedente las solicitudes de suspensión de unos actos administrativos de carácter particular.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Fundamento de la providencia recurrida; iii) Los recursos de súplica; iv) Consideraciones y v) Decisión; las cuales se desarrollan a continuación.

ANTECEDENTES

El Gobierno Nacional expidió del Decreto 3366 de 21 de noviembre de 2003, “Por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos”.

El Ministro de Transporte expidió la Resolución 10800 de 12 de diciembre de 2003 Por la cual se reglamenta el formato para el informe de Infracciones de Transporte de que trata el artículo 54 del Decreto No. 3366 de 21 de noviembre de 2003 .

La Sección Primera del Consejo de Estado profirió sentencia el 19 de mayo de 2016, en la que declaró la nulidad de los artículos 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 57 del Decreto 3366 de 2003, dentro de los procesos acumulados identificados con número único de radicación 110010324000200800098-00 y 110010324000200800107-00.

La Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos expidió, entre el 26 de mayo de 2016 y el 11 de octubre de 2017, actos administrativos de carácter particular, por medio de los cuales se falla la investigación administrativa contra diferentes empresas de transporte.

Las empresas i) Transportes Velosiba S.A., ii) Empresa de Transporte Líneas Especiales de Colombia -LINESCOL Ltda. y, iii) Transporte Aerotur S.A.S., solicitaron la suspensión de los actos administrativos sancionatorios de carácter particular, aduciendo que estos se fundamentan en la aplicación del artículo 1.º de la Resolución núm. 10800 de 2003, la cual habría reproducido el contenido del Decreto 3366 de 2003, entre otros, los artículos anulados mediante la sentencia de 19 de mayo de 2016.

Es importante indicar, para el entendimiento de esta providencia, que la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto de 22 de mayo de 2008, había suspendido provisionalmente los artículos 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 57 del Decreto 3366 de 2003 .

II. FUNDAMENTO DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA

El Despacho Sustanciador, mediante auto de 18 de octubre de 2017, resolvió: “[…] RECHAZAR POR IMPROCEDENTE las solicitudes de suspensión de los actos administrativos descritos en el acápite segundo de la parte motiva de esta providencia por las razones expuestas […]”.

El Despacho Sustanciador, mediante auto de 18 de octubre de 2017 , relacionó las solicitudes de suspensión de la siguiente forma:

“[…]

Memorial radicado el 23 de mayo de 2016 por la Sociedad Cooperativa de Transportadores del Río M.L.. , en el que solicitó la suspensión de la Resolución 15027 del 13 de mayo de 2016 “Por la cual se falla la investigación administrativa iniciada mediante la resolución 18741 del 19 de noviembre de 2014 en contra de la empresa de servicio público terrestre automotor COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL RÍO MIRA LTDA., con NIT 891200515-2”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 590 de la Resolución 10800 de 2003.

Memorial radicado el 31 de mayo de 2016 por la Sociedad Empresa de Transporte Líneas Especiales de Colombia - LINESCOL S.A.S ., en el que solicitó la suspensión de la Resolución 12316 del 3 de mayo de 2016 “Por la cual se falla la investigación administrativa iniciada mediante la resolución 29953 del 17 de diciembre de 2014 en contra de la empresa de transporte público terrestre automotor EMPRESA DE TRANSPORTE LINEAS ESPECIALES DE COLOMBIA -LINESCOL S.A.S., con NIT 830092229-4”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 520 de la Resolución 10800 de 2003.

Memorial radicado el 1º de junio de 2016 por la Sociedad Operadora de Transporte Multimodal S.A. SOTRAM S.A . en el que solicitó la suspensión de la Resolución 009140 del 23 de marzo de 2016 “Por medio de la cual se abre investigación administrativa en contra de la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor Sociedad Operadora de Transporte Multimodal S.A. SOTRAM S.A., con NIT 860075703-1”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 585 de la Resolución 10800 de 2003.

Memorial radicado el 10 de junio de 2016 por la Empresa Transporte Velosiba S.A ., en el que solicitó la suspensión de la Resolución 12946 del 6 de mayo de 2016 “Por la cual se abre investigación administrativa en contra de la empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera TRANSPORTES VELOSIBA S.A., identificada con NIT 860059868-0”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 590 de la Resolución 10800 de 2003.

Memorial radicado el 10 de junio de 2016 por la Empresa Transporte Velosiba S.A. , en el que solicitó la suspensión de la Resolución 12802 del 6 de mayo de 2016 “Por la cual se abre investigación administrativa en a la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera TRANSPORTES VELOSIBA S.A., identificada con NIT 860059868-0”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 590 de la Resolución 10800 de 2003.

Memorial radicado el 10 de junio de 2016 por la Empresa Transporte Velosiba S.A. , en el que solicitó la suspensión de la Resolución 12947 del 6 de mayo de 2016 “Por la cual se abre investigación administrativa a la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera TRANSPORTES VELOSIBA S.A., identificada con NIT 860059868-0”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte...

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