Sentencia nº 20001-23-31-000-2011-00196-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739789085

Sentencia nº 20001-23-31-000-2011-00196-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2018

Fecha02 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., dos (02) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 20001-23-31-000-2011-00196-01(45967)

Actor: D.A.V.B. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL - lesiones de civil luego de que uniformados le dispararan afuera de su residencia - falla en el servicio de la Policía Nacional por disparar a un civil desarmado.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 26 de julio de 2012 por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos (se trascribe de forma literal):

PRIMERO: Declarar administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional por los perjuicios morales, materiales y de daño a la vida de relación ocasionados a los actores como consecuencia de las lesiones del señor D anis A lfonso Vega B ermúdez , la cual fue causada con proyectiles de arma de fuego de dotación oficial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Como consecuencia del ordinal anterior, condénase a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional a pagar a título de indemnización por concepto de daño moral, las siguientes sumas:

“Para el señor D.A.V.B. en su condición de víctima, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes; a los señores V.M.V.B. y Á.R.V.M., en su condición de padres de la víctima, la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales para cada uno; y para sus hermanos L.d.P., L.D., L.P., E.D. y J.F.V., la suma de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos.

DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN :

“Para el señor D.A.V.B., en su condición de víctima, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes; a los señores V.M.V.B. y Á.R.V.M., en su condición de padres de la víctima, la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno, y para sus hermanos L.d.P., L.D., L.P., E.D. y J.F.V., la suma de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos.

PERJUICIOS MATERIALES :

“Para el señor D.A.V.B., en la modalidad de lucro cesante, la suma de seis millones trescientos noventa y tres mil ciento sesenta y dos pesos ($6'393.162).

TERCERO: Niéguense las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO : Sin costas en esta instancia .

QUINTO: Si no fuere apelada la presente sentencia súrtase el grado jurisdiccional de Consulta”.

I.- A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

En escrito presentado el 31 de marzo de 2011, los señores D.A.V.B., V.M.B. de Vega, Á.R.V.M., hermanos L.d.P.V.B., L.D.V.B., L.P.V.B., E.D.V.B. y J.F.V.B., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por las lesiones físicas y sicológicas que sufrió el señor D.A.V.B. por agentes de la Policía Nacional, luego de un fallido procedimiento de requisa.

1.1 .- Las pretensiones

Como consecuencia de la declaración anterior, por concepto de lucro cesante se solicitó la suma de $18'700.000 en favor del señor D.A.V.B., por la incapacidad definitiva de 40 días que sufrió, más los 17 meses que estuvo sin laborar mientras se recuperaba de las lesiones.

A título de daño emergente, el señor D.A.V.B. solicitó la cantidad aproximada de $1'200.000, por los gastos en que incurrió para su recuperación.

Como indemnización de los perjuicios morales se solicitó el equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor D.A.V.B. y 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demás demandantes.

Igualmente, por “daños en la vida de relación” el equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor D.A.V.B., “a quien se le privara de tener vida en relación y de tener hijos”. Asimismo, la cantidad de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los señores V.M.B. de Vega y Á.R.V.M. y de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demás demandantes.

Finalmente, los actores solicitaron que se analice la posibilidad de proveer un seguro médico que sirva para atender las consecuencias que pueda generar en la salud del afectado las esquirlas que a la fecha se encuentran alojadas en su cuerpo.

1.2 .- Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

El 3 de julio de 2009, los señores D.A.V.B., J.F.V.B. y E.J.B. se encontraban departiendo en el establecimiento de comercio “Billares Tenampa” en Valledupar y aproximadamente a las 11:30 de la noche, cuando iban a trasladarse a su residencia ubicada a media cuadra de dicho lugar, fueron requeridos por agentes de policía para una requisa, a la cual accedieron sin objeción.

Al momento de la requisa un agente de la Policía Nacional procedió de manera brusca en contra del señor D.A.V.B., a quien derribó, por lo que su hermano J.F.V.B. reaccionó y empujó al uniformado, pero luego recibió golpes de los otros agentes, hecho este que los llevó defenderse de dichas agresiones.

En medio de la turba” los agentes de policía usaron las armas de fuego que portaban como dotación e hicieron varios disparos, lo que motivó a los jóvenes J.F.V.B. y E.J.B. a huir del lugar.

Como consecuencia de los disparos realizados por los agentes de policía, D.A.V.B. resultó gravemente herido (impactado en sus genitales) y solo después de que se presentara otra patrulla de la Policía Nacional, el lesionado fue llevado hasta la clínica Santa Isabel, en donde fue intervenido quirúrgicamente y le retiraron uno de sus testículos.

El señor D.A.V.B. todavía tiene esquirlas de proyectil en la parte de su cuerpo que fue impactada, sin que se conozcan los efectos que estas puedan generar para su salud.

El señor D.A.V.B., al momento de sufrir la lesión, contaba con 26 años de edad y laboraba en la empresa Ferropunto, con un salario de $1'100.000.

Antes de la ocurrencia de los hechos que generaron su lesión, D.A.V.B. tenía una vida sexual activa.

La víctima, dentro de sus posibilidades económicas, velaba por la subsistencia de sus padres “y de alguna manera de sus hermanos”, dado que compartía la vivienda familiar con todos ellos.

Para la subsistencia de sus padres, D.A.V.B. aportaba la suma aproximada de $800.000 mensuales, para la satisfacción de las necesidades del hogar, toda vez que sus padres eran adultos mayores que no generaban sus propios ingresos.

2.- El trámite de primera instancia

2.1. La admisión de la demanda y su notificación

Mediante auto del 28 de abril de 2011, el Tribunal a quo admitió la demanda, decisión de la cual fueron notificados en debida forma el Ministerio Público y la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional.

2.2.- Contestación de la demanda

La Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional contestó la demanda y se opuso a las pretensiones en ella contenidas.

Sostuvo que esa entidad cumplió con su deber constitucional al realizar una requisa ante la cual el señor D.A.V.B. se comportó de manera imprudente y causó el daño por él lamentado.

Señaló que la parte demandante no demostró que las lesiones sufridas por el demandante D.A.V.B. hubieran sido causadas por agentes de la Policía Nacional.

2.3.- La etapa probatoria y los alegatos de conclusión

A través de auto del 30 de junio de 2011, el a quo decretó las pruebas solicitadas por las partes, salvo algunas testimoniales pedidas por la parte actora.

Vencido el período probatorio, por auto del 23 de febrero de 2012, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para lo de su competencia.

La parte actora presentó escrito en el que señaló que la prueba documental y testimonial dio cuenta de que D.A.V.B. resultó gravemente herido como consecuencia de los disparos realizados por agentes de la Policía Nacional y que fue impactado en sus genitales, hecho corroborado incluso con los testimonios de los uniformados.

Por su parte, la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda en cuanto a que el hecho dañoso fue causado por la culpa exclusiva de la víctima y que no se demostró que las lesiones fueran causadas por agentes de la Policía Nacional.

El Ministerio Público guardó silencio en esta etapa procesal.

II. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo del Cesar, en sentencia del 26 de julio de 2012, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Ese Tribunal encontró demostrado el daño antijurídico consistente en la lesión sufrida por el señor D.A.V.B. el 3 de julio de 2009, en hechos ocurridos cuando salía del establecimiento “Billares Tenampa” en Valledupar y que le dejó secuelas de carácter permanente tales como: una deformidad física que afecta su cuerpo, pérdida funcional del miembro viril y perturbación síquica, según lo estableció el dictamen realizado por el Instituto nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses.

En cuanto a la imputación a la demandada señaló que, de acuerdo con las declaraciones de los testigos presenciales, las lesiones sufridas por el señor D.A.V.B. fueron ocasionadas por miembros de la Policía Nacional; incluso el uniformado J.E.M.F. manifestó que los disparos de los agentes...

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